Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos.
Presentador:
Sen. Mario Humberto Vázquez Robles (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer los derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de la ley. Destace de la propuesta que: 1) en caso de que la Autoridad del Agua no resuelva en el plazo a que se refiere el presente artículo se tendrá como resuelto en sentido positivo para el solicitante; y, 2) derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de la ley. Para tal fin modifica los artículos 22, 37 Bis 1, y 49 de la Ley de Aguas Nacionales.