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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión ordinaria del 02 de diciembre de 2020. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Modificación en la integración de comisiones |
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En relación con cambios de integrantes de comisiones y de juntas directivas. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Comunicado |
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Remite las consideraciones sobre la relevancia del contenido presente en la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. |
Aspectos Relevantes:
El organismo, remite las consideraciones sobre la relevancia del contenido presente en la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.
Expone algunas consideraciones sobre la relevancia del contenido presente en el dictamen, mismas que son de especial interés para la Comisión:
- Se eliminan los Tribunales Unitarios de Circuito y crean los Tribunales de Apelación, sin que se establezca su competencia, pues la deja a la determinación del Consejo de la Judicatura Federal.
- Los Plenos de Circuito son sustituidos por los Plenos Regionales, cuya competencia y responsabilidad en la que incurran las personas servidoras públicas, se regirán por leyes, acuerdos generales y bases de la CPEUM. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.
- Se amplía la competencia al Consejo de la Judicatura Federal, de cuestiones administrativas a decisiones sobre la designación de competencias de órganos jurisdiccionales, lo que podría ampliar el margen de discrecionalidad para la autoridad administrativa sobre la judicial.
- Los acuerdos generales del Poder Judicial de la Federación serían obligatorios al mismo nivel que una ley, lo que contradice su naturaleza jurídica y burla el proceso y racionalidad legislativa.
- En contra de la designación de las personas Magistradas y Jueces, no procede recurso alguno, solo por los resultados del concurso respectivo.
- Se elimina la posibilidad de que las salas o tribunales constitucionales locales diriman controversias entre organismos autónomos locales, lo que invade la esfera competencial local.
Asimismo, el organismo, identifica varios elementos favorables en el Dictamen:
- El ingreso, formación y permanencia de Magistrados(as), Jueces(zas) de Distrito y personal de la carrera judicial, estén sujetos a regulación y no a la discrecionalidad.
- El nombramiento y remoción de las personas funcionarias y empleadas de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, sean regulados y no discrecionales.
- Se mencionen criterios y no tesis, por considerar que los criterios son más amplios y permiten considerar los juicios y los razonamientos, no solo la determinación a la que se llegó.
- El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las personas servidoras públicas del servicio de carrera judicial, se sujeten a una regulación, lo que les brindará mayor seguridad jurídica.
- La formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y sus órganos auxiliares, así como los concursos de oposición, estarán a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial la que además, estará a cargo de la capacitación del personal que ejerce la defensoría pública.
- Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo informará a la autoridad emisora, con independencia de si se trata de la primera ocasión o segunda ocasión consecutiva.
- Se observa adecuada la implementación de un sistema de jurisprudencia por precedentes.
- Se considera un acierto el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo que sea solicitado por la parte quejosa o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido sentencia de amparo. |
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Presentadora/Presentador:
Congreso de la Ciudad de México
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Último Trámite:
Se remite copia: A las comisiones de Puntos Constitucionales; y de Justicia, para su conocimiento y su atención.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Suscribe Nashieli Ramírez Hernández, presidenta de la CNDH.
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Iniciativa |
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Que expide la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversos mecanismos para regular y asignar estímulos y cuotas energéticas a las y los productores agropecuarios, frutícolas, forestales, acuícolas y pesqueros. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que será fin de la presente ley el sostenimiento y el desarrollo de dichos sectores, mediante la asignación de estímulos fiscales o compensaciones a los precios energéticos, así como tarifas preferenciales y/o cuotas energéticas accesibles a las y los productores del sector primario de la economía; 2) determinar que la dotación de estímulos y cuotas energéticas deberá planificarse de manera anual, considerando además los dos ciclos productivos en el caso de la agricultura, así como las condiciones climatológicas estacionales, los periodos de estiaje, y las variaciones extremas derivadas del cambio climático; 3) crear la Comisión Intersecretarial para el Establecimiento de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable; 4) enlistar la integración y facultades de la Comisión y del Consejo referido; 5) señalar que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Sader, operará la política y el Programa de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable, con la concurrencia de las entidades y municipios; 6) referir que las tarifas eléctricas y los estímulos energéticos otorgados a las y los beneficiarios, serán empleados exclusivamente en las Unidades de Producción agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras; 7) mencionar que el Estado, por conducto de la Sader, promoverá el equipamiento de las y los productores, con tecnología para la generación de energías limpias alternativas para la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera; 8) estipular que las y los productores que resulten beneficiarios del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable deberán: a) estar inscritos en los padrones respectivos de la Sader, según la rama productiva; b) cumplir con las condiciones, trámites y requisitos establecidos en el reglamento respectivo y las reglas de operación del Programa; c) acreditar con prueba fehaciente el uso del estímulo y/o cuotas energéticas para el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa; d) hacer uso de los estímulos y/o cuotas energéticas adquiridaos, exclusivamente en la producción de alimentos y actividades productivas o de conservación dentro de las Unidades de Producción; e) devolver o reintegrar los estímulos y/o cuotas energéticas al gobierno federal, que no se hayan ejercido para los fines estipulados; y, 9) describir las sanciones para quien incumpla lo referido. |
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Presentadora/Presentador:
Congreso de Chihuahua
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Opina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (crear ambientes seguros para la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del derecho a informar, el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, en los entornos físico y digital). |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer acciones y procedimientos entre los tres niveles de gobierno para crear ambientes seguros para la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del derecho a informar, el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, en los entornos físico y digital. Se precisa que dependencias y entidades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y promoverán el apoyo y colaboración de las instituciones para garantizar que las personas en situación de desplazamiento tengan la posibilidad de continuar ejerciendo sus labores.
Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que se entenderá por entorno digital al conjunto de canales o plataformas de comunicación que mediante el uso de tecnologías de la información permitan a las personas la difusión y el intercambio de textos, documentación y contenido gráfico o audiovisual; 2) establecer que las políticas organizacionales del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la metodología de evaluación de riesgo e implementación de medidas contendrán un apartado que permita identificar las medidas específicas que se adopten en materia de perspectiva de género y enfoque diferencial y generar un sistema de indicadores para su evaluación; 3) señalar que la Junta de Gobierno del Mecanismo, estará conformada por once miembros permanentes; 4) mencionar que la Junta de Gobierno establecerá Medidas de Carácter Social encaminadas a proporcionar y otorgar condiciones necesarias para tener una calidad de vida digna durante el periodo que la persona defensora de derechos humanos o periodista y, en su caso, su familia se encuentren en situación de desplazamiento; 5) puntualizar que la Unidad de Control y Seguimiento de la Implementación de Medidas es el órgano técnico y auxiliar que se encarga de la implementación y seguimiento de las medidas dictadas por la Junta; y, 6) referir que las entidades federativas y los municipios deberán desarrollar estrategias y coadyuvar en la implementación de las Medidas de Carácter Social para periodistas, personas defensoras de derechos humanos y familiares en situación de desplazamiento.
Para tal fin modifica los artículos 1 – 6, 8 – 13, 15 – 23, 25 – 27, 29 – 32, 34 – 47, 49, 52, 55 - 60 – 63, 65 - 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
En la sesión de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020, el Pleno aprobó la propuesta de modificación presentada por el Dip. César Agustín Hernández Pérez (Morena), para suprimir del dictamen el texto que hace referencia al -Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas- así como, realizar los ajustes en cuanto a la numeración de las fracciones respectivas en los artículos: 2, 8, 23 Bis, 29, 49, 63 y se derogan los artículos 50, 51, 52. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Contempla dos iniciativas presentadas por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Población, el 25 de febrero de 2020; y, el 30 de abril de 2019. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, (en materia de movilidad regular, segura y ordenada en las entidades federativas). |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban acciones para propiciar una movilidad regular, segura y ordenada en las entidades federativas del país que favorezca la vinculación regional e impulse las actividades turísticas, laborales, educativas, culturales que coadyuven al desarrollo regional. Entre lo propuesto destaca: 1) facilitar el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los migrantes mexicanos y sus familias en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional; 2) crear programas para atender los impactos de la migración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con el desarrollo y la integración familiar del migrante y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad; 3) señalar que la SEGOB, en coordinación con la SRE y otras dependencias competentes del Gobierno Federal, dictará medidas y celebrará acuerdos interinstitucionales con los gobiernos de otros países para coadyuvar a que la migración se realice por canales seguros y ordenados a través de esquemas de movilidad de personas o programas de trabajo temporal; 4) indicar que el INM llevará a cabo el proceso de recepción e internación de mexicanos repatriados de manera eficiente, brindándoles un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna; 5) asegurar la integración de las personas mexicanas nacidas en el exterior y de las extranjeras con residencia regular temporal o permanente; 6) estipular que la SEGOB, a través del INM, brindará información, orientación y atención durante el ingreso, tránsito, estancia y salida de personas mexicanas que radican en el exterior y visitan el país; 7) señalar las sanciones que se aplicarán a toda persona que contravenga los lineamientos en materia migratoria; 8) enlistar las penas que se impondrán a quién cometa delitos en materia migratoria; y, 9) modificar la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo para incorporar a los nacionales de otros países, además de modificar la temporalidad del Visitante Regional.
En su régimen transitorio se estipula un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Migración y al Reglamento de la Ley General de Población; de igual manera se establece un plazo máximo de 360 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la legislación para que el Poder Legislativo expida la Ley General de Registros Civiles.
Para tal fin se reforman el penúltimo párrafo del artículo 2, las fracciones I, XI, XVII XXII, XXIV y XXV del artículo 3, el artículo 5, las fracciones II a la VIII del artículo 18, las fracciones II y III del artículo 21, la fracción I, inciso c) del artículo 37, las fracciones IV a la VI y penúltimo párrafo del artículo 40, la fracción III a la IX del artículo 52, la fracción II del artículo 54, el artículo 58, el tercer párrafo del artículo 59, el segundo párrafo del artículo 63, el artículo 142, el primer párrafo del artículo 145, el artículo 146, el artículo 147, el primer párrafo del artículo 148, el artículo 149, el primer párrafo del artículo 150, el artículo 151, el artículo 152, el artículo 153, el primer párrafo del artículo 154, el artículo 155, el primer párrafo del artículo 156, el primer párrafo del artículo 157, el artículo 158, el artículo 159, el artículo 161; y se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 3, IX, X y XI y un último párrafo al artículo 18, una fracción IV, y se recorren en su orden las fracciones IV, V y VI para quedar como V, VI y VII y un penúltimo y último párrafo al artículo 40, un párrafo segundo al artículo 41 recorriéndose en su orden los subsecuentes, una fracción III al artículo 52 recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones, un título séptimo con sus Capítulos I, II, III, IV y V recorriéndose en su orden los títulos y artículos subsecuentes, de esta manera el actual título séptimo pasa a ser octavo y el actual título octavo pasa a ser noveno, y un artículo 178 a la Ley de Migración. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Contempla la iniciativa presentada por la Dip. Rocío Barrera Badillo (Morena), 18 de marzo de 2020. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (establecer diversos institutos de planeación a nivel metropolitano, estatal, multimunicipal y municipal). |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer diversos institutos de planeación a nivel metropolitano, estatal, multimunicipal y municipal. Entre lo propuesto destaca: 1) crear el Instituto Municipal de Planeación, el Instituto Multinacional de Planeación, el Instituto Metropolitano de Planeación y el Instituto Estatal de Planeación; 2) determinar que la planeación territorial le corresponderá a los órdenes de gobierno descritos; 3) facultar a la Federación, las entidades federativas y municipios para: a) prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, evitando las zonas de riesgo y priorizando las zonas que faciliten la introducción de servicios básicos de infraestructura y su resilencia; b) solicitar a las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos en comento; c) asesorar a los gobiernos sobre la conformación de los Institutos referidos; y, d) analizar y ofertar a la población que lo requiera terrenos que satisfagan la necesidad o actividad que pretendan desarrollar; 4) referir que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano apoyará a las autoridades de las entidades federativas y municipales que lo soliciten en el asesoramiento y capacitación sobre la adecuación de sus legislaturas, así como para la creación, implementación, operación, organización, solicitud y generación ingresos de los institutos, ya sean municipales, multimunicipales, metropolitanos y estatales de planeación; 5) estipular que los Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas deberán contar con un Instituto Metropolitano de Planeación integrado y operado por miembros de cada municipio que constituya dicha zona metropolitana; y, 6) resaltar que las leyes locales establecerán esquemas de asociación y cooperación mutua entre dos o más municipios para crear y mantener un Instituto Municipal de Planeación. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Contempla la iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Morales Vázquez (Sin Partido), 10 de diciembre de 2019. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba regular la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, para ello se plantea: 1) sustituir el término fenómeno por amenaza en concordancia con los instrumentos intencionales signados por México; 2) se establecen las Bases de Coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil; 3) se establecen los procedimientos para las etapas de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil: identificación del riesgo, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; 4) Se establecen los instrumentos de la gestión integral del riesgo de desastres y protección civil, siendo éstos: i) Programa Nacional, ii) Programas de Protección Civil, iii) Financiamiento para la Prevención, iv) Atlas de Riesgo, v) Programas de Reconstrucción, vi) Sistemas de Alerta Temprana, vii) Programas de Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Civil y viii) Aseguramiento; 5) en cumplimiento a la sugerencia 2018-0-01100-07-0052-13-001 emitida por la Auditoría Superior de la Federación en 2019 a la Cámara de Diputados, se aborda el tema de los Donativos para el Auxilio de la Población; 6) se precisa la operatividad de los Comités Comunitarios, Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y Grupos Voluntarios, en donde se amplía los derechos de las Brigadas Comunitarias y Grupos de Voluntarios, asimismo se instituye la figura de Comités de Prevención y Reducción de Riesgos Comunitarios; 7) finalmente se precisan la denuncia, medidas de seguridad y sanciones en la materia.
En su régimen transitorio se establecen que se abroga la Ley General de Protección Civil, publicada el 6 de junio de 2012; también se estipulan diferentes plazos entre los que se encuentran: 1) el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del decreto; 2) el Consejo Nacional emitirá el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, en un plazo no mayor a 120 días después de publicado el Reglamento de la presente Ley; 3) las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, deberán emitir las reglas de operación de los programas de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil que atenderán la prevención, atención de emergencias y desastres en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; 4) Las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, establecerá los lineamientos para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 77 de esta Ley, en un plazo no mayor a 180 días después de publicado el Reglamento de la presente Ley; 5) las legislaturas locales deberán armonizar su normatividad en la materia en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto; 6) la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, convocará a la primera reunión del Consejo Nacional, en un plazo no mayor a 90 días, después de publicado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Contempla once iniciativas presentadas por: 1) integrantes del grupo parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019; 2) integrantes de la comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, el 12 de diciembre de 2019; 3) la Dip. Margarita García García (PT), el 27 de febrero de 2020; 4) la Dip. Lucía Flores Olivo (Morena), el 28 de noviembre de 2019; 5) la Dip. Ruth Salinas Reyes (MC), el 10 de diciembre de 2019; 6) la Dip. Claudia Báez Ruiz (PES), el 11 de diciembre de 2019; 7) el Dip. Azael Santiago Chepi (Morena), el 22 de enero de 2020; 8) la Dip. Nayeli Salvatori Bojalil (PES), el 05 de febrero de 2020; 9) el Dip. Armando Contreras Castillo (Morena), el 18 de febrero de 2020; 10) la Dip. Ivonne Liliana Álvarez García (PRI), el 25 de febrero de 2020; y, 11) el Dip. Luis Alberto Mendoza Acevedo (PAN), el 07 de abril de 2020. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Población. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer las bases de coordinación interinstitucional para formular y conducir la política de población e interculturalidad que atienda las causas y consecuencias de la dinámica demográfica, garantice el Derecho a la Identidad, regule la operación del Registro Nacional de Población y, del Servicio Nacional de Identificación Personal y, regule la logística administrativa del ramo. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular los principios rectores del rubro -los derechos humanos y su respeto irrestricto, la transversalidad de la política de población, el federalismo, la transparencia y rendición de cuentas, y la promoción de la participación de los órdenes de gobierno garantizando el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y la atención de problemas demográficos y el desarrollo de programas de población; 2) regular las atribuciones de las autoridades en materia de población, como el Consejo Nacional de Población como el órgano colegiado encargado de la formulación, emisión, planeación y evaluación de la política de población del país, su Secretaría General y el rol de la Secretaría de Gobernación en el Registro Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal para emitir el Documento Nacional de Identidad; 3) definir las directrices de la política de población, por medio de un Programa Nacional que incorpore el enfoque de igualdad de género en concordancia con las características y potencialidades locales identificadas en los instrumentos de planeación del desarrollo; 4) normar el derecho a la identidad de las personas a través de: i) el Registro Nacional de Población, ii) el Servicio Nacional de Identificación, iii) la Clave Única de Registro de Población; iv) la Clave Única de Identidad Digital; y 5) se establece un capítulo de la interculturalidad en donde se asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas.
En su régimen transitorio se establecen que se abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974; también se estipulan diferentes plazos entre los que se encuentran: 1) lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 83, entrarán en vigor 180 días después de su publicación; 2) el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto; 3) posterior a la publicación del Reglamento respectivo, la Segob en un plazo no mayor a un año, emitirá un programa de transición para dar inicio al Servicio Nacional de Identificación Personal; 4) las autoridades en su respectivo ámbito de competencia contarán con un plazo de 365 días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, para modificar las disposiciones correspondientes y cualquier otro ordenamiento aplicable; y, 5) el Poder Legislativo gozará de un plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley a fin de expedir la Ley General de Registros Civiles.
En la sesión de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020, el Pleno aprobó la propuesta de modificación presentada por consenso por los diferentes grupos parlamentarios en la que se contempla: 1) establecer el concepto de Mínimo Vital, el cual se entenderá como el derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, conformado por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, conforma la base desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida; 2) se precisa que la SEGOB, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, dictará los lineamientos para garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Registro Nacional de Población; 3) adicionalmente, la SEGOB propiciará mediante convenios de colaboración la interoperabilidad de las bases de datos de otros registros, en los términos que establezca el reglamento y las demás disposiciones aplicables; y, 4) se enfatiza que hasta en tanto no se inicie la expedición de la Cédula Única de Identidad, la credencial para votar con fotografía será considerada de forma primaria como documento oficial de identificación nacional ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Contempla nueve iniciativas presentadas por: 1) la Dip. Rocío Barrera Badillo (Morena), 27 de mayo de 2020; 2) la Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (Morena), el 07 de agosto de 2020; 3) la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (MC), el 10 de marzo de 2020; 4) el Dip. Hugo Rafael Ruiz Lustre (Morena), el 10 de marzo de 2020; 5) el Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce (Morena), el 19 de marzo de 2020; 6) la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz (PES), el 26 de marzo de 2020; 7) el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 21 de abril de 2020; 8) la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena), el 27 de mayo de 2020; y, 9) la Dip. Socorro Irma Andazola Gómez (Morena), el 11 de febrero de 2020. |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 7º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fomentar la participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida económica del país. Para ello propone facultar al Instituto Nacional de las Mujeres para coordinarse con la Secretaría de Economía con la finalidad de impulsar y consolidar programas que brinden oportunidades de financiamiento a mujeres emprendedoras.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Madeleine Bonnafoux Alcaraz (PAN)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Opina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/11/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 67 y 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto atender de manera urgente las solicitudes o denuncias de desaparición de personas. Para ello propone iniciar la búsqueda cuando hayan transcurrido veinticuatro horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Nohemí Alemán Hernández (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el manejo correcto de uniformes de personal, material y equipo médico, a fin de evitar la propagación de enfermedades. Para ello propone: 1) indicar que se entenderá como fómite a cualquier objeto, material y/o equipo médico, dentro de un recinto hospitalario que si se contamina con algún agente patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro; 2) determinar que compete al Consejo de Salubridad General dictar medidas sobre la prohibición del uso el equipo médico y de laboratorio, así como de cualquier otro fómite fuera de los recintos hospitalarios a fin de evitar la propagación de cualquier agente patógeno; y, 3) señalar que la Cofepris propondrá al titular de la Secretaría de Salud la instrumentación en materia de uniformes de personal, material y equipo médico.
Para tal fin se modifican los artículos 17, 17 Bis y 262 de la Ley General de Salud. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Emmanuel Reyes Carmona (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular el uso de software libre y código abierto en la APF. Para ello propone: 1) indicar que éstos deberán contar con las licencias de uso libre necesarias para conocer su origen; y, 2) determinar que la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de cómputo se realizarán eligiendo la alternativa tecnológica que se ajuste a las necesidades del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley en la materia. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a comisiones unidas: Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar el monto de deducción a las inversiones de vehículos eléctricos. Para ello propone: 1) indicar que las deducciones, tratándose de automóviles eléctricos o motocicletas que cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán por un monto igual a la totalidad de su costo; y, 2) ampliar el monto de deducción de $285.00 a $ 500.00 diarios por automóvil. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Mónica Almeida López (PRD)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto eliminar la disposición que establece que el juez podrá ordenar prisión preventiva de oficio por los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, a fin de subsanar la ambigüedad en la redacción. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Beatriz Dominga Pérez López (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 9º de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto facultar a las autoridades educativas para establecer lineamientos que prohíban establecimientos de bebidas alcohólicas cercanos a las escuelas públicas o privadas de los tres niveles educativos, garantizando el derecho a la salud, la integridad y buen desempeño del educando. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aplicar la tasa del 0% de IVA a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Mónica Almeida López (PRD)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el lenguaje incluyente en la redacción de iniciativas y dictámenes. Para ello propone: 1) indicar que se entenderá a éste como el uso, en la redacción de iniciativas y dictámenes, de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje en beneficio del género femenino evitando el uso del masculino genérico; y, 2) resaltar que en el supuesto de que las iniciativas o proposiciones sujetas a dictamen no cumplan con lo señalado, la comisión o comisiones que lo emitan deberán subsanar la falta de ese requisito.
Para tal fin modifica los artículos 3, 78, 80, 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Rocío Barrera Badillo (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Igualdad de Género de Cámara de Diputados. Opina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura.
El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 7º de la Ley General de Turismo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto facultar a la Secretaría de Turismo para coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la implementación de programas, políticas públicas y medidas sanitarias para brindar un entorno seguro a los turistas y a los prestadores de servicios turísticos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar como delito contra la administración de justicia, cometido por servidores públicos, el obligar a una persona a declarar usando la violencia física o psicológica. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la adquisición de vehículos eléctricos a través de otorgar un subsidio de 50 por ciento, por concepto de pago de peaje en carreteras, a este tipo de autotransporte. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Mónica Almeida López (PRD)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Comunicaciones y Transportes de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la institucionalidad del Conapred como ente coordinador de las acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la Segob para coordinar el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Pública de Igualdad y No discriminación y de las estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de todas las personas, colectividades o grupos sociales; 2) reconocer en la Ley su obligación de adoptar medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas; 3) actualizar los términos discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación estructural o sistémica, discriminación interseccional, discriminación por asociación, discurso de odio, igualdad sustantiva, intolerancia, petición, Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación y, suplencia de la queja; 4) precisar que la discriminación puede estar basada en motivos como la nacionalidad, la identidad étnico-cultural, el linaje, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, la condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno o el nivel de educación que atente contra la dignidad de las personas, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia; 5) reconocer que corresponde al Estado adoptar las medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas; 6) regular que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que se adopten para garantizar, en condiciones de igualdad, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran; 7) considerar discriminación el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos basados en patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación entre las personas, negar o restringir el reconocimiento a la identidad de género auto percibida, la falta de pertinencia cultural en los servicios de atención médica y de salud pública que se brindan a pueblos y comunidades indígenas, publicar, circular o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, incluida la internet y ordenar o ejecutar actuaciones de control, vigilancia, investigación o sanción, con base en la apariencia física, tono de piel, pertenencia étnica, nacional o religiosa, por agentes policiales, autoridades y agentes migratorios, elementos de las fuerzas armadas o por cualquier persona servidora pública; 8) definir que la política es el conjunto de acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa, a partir de un proceso de participación social, con el objeto de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, grupos o colectividades; 9) reconocer como principios y enfoques de la Política: el reconocimiento de la diversidad humana, la transversalidad, la autodeterminación de las personas físicas y colectivas, el interés superior de la niñez, la participación social, transparencia y rendición de cuentas, el enfoque de derechos humanos, de género, intercultural, diferenciado, de curso de vida y territorial; 10) estipular que el Conapred será la autoridad responsable de la coordinación de la Política con las dependencias y entidades de la APF y podrá colaborar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con los órganos constitucionales autónomos y las entidades federativas para el diseño y la implementación de la Política en el ramo; 11) normar que las peticiones contra probables actos, omisiones o prácticas discriminatorias podrán presentarse por escrito con la información que permita identificar a la persona señalada como responsable y presencialmente ante el personal del Consejo por teléfono; 12) normar que una petición es improcedente cuando: sea anónima, no sea competencia del Consejo en razón de la materia, persona, territorio o tiempo, no existan indicios suficientes para presumir la existencia de una probable conducta discriminatoria y se trate de una petición o queja que el Consejo ya haya conocido y determinado anteriormente por los mismos hechos y las mismas partes; 13) establecer que la audiencia de conciliación podrá efectuarse a través de los siguientes medios: teléfono o videoconferencia, correo electrónico, presencial, por escrito mediante documentos enviados por correo postal certificado; y 14) definir que en caso de incumplimiento parcial o total de las medidas de reparación integral acordadas entre las partes se continuará con el procedimiento de queja.
Para tal fin modifica los artículos 27 de la Ley Orgánica de la APF; y 2- 7, 9, 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 30-32, 38-40, 43-48, 48 Bis, 49, 51, 55, 63 Bis, 63 Quater, 63 Quintus, 63 Sextus, 63 Septimus, 63 Octavus, 64, 65, 65 Bis, 66, 68-73, 77 Bis, 77 Ter, 79; 79 Bis; 79 Ter; la denominación de la Sección Primera del Capítulo VI para quedar “Sección Séptima” denominada “Medidas de Reparación Integral”; 83 y sus fracciones I, II, III, IV y V y su segundo párrafo; 84 y sus fracciones II, II Bis, III y IV y el 88; Se adicionan las fracciones III Bis, III Ter, III Quater, III Quintus, III Sextus, III Septimus, VI Bis, VII Bis, VIII Bis, IX Bis, IX Ter, X Bis y X Ter en el artículo 1; los artículos 1 Bis y 1 Ter; un segundo párrafo en el artículo 5; las fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis y XXXIII Bis en el artículo 9; el Capítulo III Bis denominado “De la Política Pública de Igualdad y no Discriminación” con los artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus, 15, Decimus y 15 Decimus Primero por lo que la numeración del Capítulo IV se recorre en su orden por lo que los actuales artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus, 15 Decimus Bis, 15 Decimus Ter, 15 Decimus Quater, 15 Decimus Quintus, 15 Decimus Sextus, 15 Decimus Septimus, 15 Decimus Octavus y 15 Decimus Novenus, 15 Decimus Quater, 20, 24, 34, 40, 48, 48 Ter, 48 Quater, 48 Quintus, 48 Sextus y 48 Septimus 49 Bis, 49 Ter y 50 Bis, 55 Bis, 55 Ter, 55 Quater, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quater, 69, 75, 77 Bis, 79 Bis, 79 Ter, 83, 84, 85 Bis y se derogan la fracción III del artículo 1, el primer párrafo del artículo 3, los artículos 15 Quintus y 15 Sextus, las fracciones XXVIII y XXXVI del artículo 20, la fracción I del artículo 26, el primer párrafo del artículo 50, el artículo 52, el primer párrafo del artículo 54, el artículo 63 Ter, el segundo párrafo del artículo 65 Bis, el artículo 67, el primer párrafo del artículo 73, 74, 77 Quater, 78, 79, 87 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Rocío Barrera Badillo (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Derechos Humanos de Cámara de Diputados. Opina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar campañas y medidas para concientizar a los jóvenes, niños y niñas de los efectos nocivos de las drogas. Para ello propone establecer que la educación que promueve el Estado debe impulsar una cultura de prevención y detección del consumo de drogas en los estudiantes, fomentar el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, con la finalidad de generar el rechazo a los vicios y adicciones y todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades educativas de escuelas públicas y privadas llevarán a cabo una valoración obligatoria anual del estado de salud y del estado nutricional de los alumnos, con el fin de detectar y prevenir una enfermedad a tiempo. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Opina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito de los familiares y la autoridad verifique dicho consentimiento. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 308 del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar como agravante para que se castigue a las personas que privan de la vida a otra por cuestiones de género, orientación sexual, forma de vestir, forma de pensar o incluso por pertenecer a algún otro grupo étnico o grupo indígena. Para ello propone: 1) establecer que si el homicidio se comete con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual, género, forma de vestir, grupos vulnerables o diferente forma de pensar, de la víctima o del grupo al que pertenezca, se le aplicará de 3 a 6 años de prisión; y, 2) estipular que para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aumentar las penalidades por lenocinio con prisión de cuatro a 12 años de prisión y de sesenta a seiscientos días multa. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y se reforma los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de las medallas -Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913-; -De Honor, Gilberto Rincón Gallardo-; -De Reconocimiento al Mérito Deportivo-; y, -Sor Juana Inés de la Cruz-. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que las medallas tienen un solo grado y se otorgarán en sesión solemne de la Cámara; 2) indicar que la Cámara de Diputados emitirá las convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de medallas; 3) precisar que las propuestas podrán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a la Secretaría de la Mesa Directiva designada para tal efecto, o inscritas a través del micrositio correspondiente que se habilitará en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados; 4) establecer que la presidencia designará a la secretaría que hará el procedimiento de revisión y el registro de los documentos y de los medios electrónicos correspondientes; al concluir el plazo de recepción de candidaturas correspondiente dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión o comisiones respectivas para su examen, dictamen y opinión, según corresponda; y, 5) determinar que la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de México la elaboración de un ejemplar de la Medalla que debe entregarse a la persona u organización galardonada. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena), Juan Carlos Romero Hick (PAN), René Juárez Cisneros (PRI), Reginaldo Sandoval Flores (PT), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (MC), Jorge Arturo Argüelles Victorero (PES), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Dolores Padierna Luna (Morena), Xavier Azuara Zúñiga (PAN), María Sara Rocha Medina (PRI), María Guadalupe Díaz Avilez (Morena), Karen Michel González Márquez (PAN), Martha Hortencia Garay Cadena (PRI), Julieta Macías Rábago (MC), Héctor René Cruz Aparicio (PES), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (PVEM), Mónica Bautista Rodríguez (PRD) y Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN). |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto homologar los procesos de entrega de las preseas -Eduardo Neri, Legisladores de 1913-; y, - de Honor, Gilberto Rincón Gallardo-. Para ello propone: 1) establecer que la Cámara de Diputados otorgará la Medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República; 2) señalar que la Cámara de Diputados otorgará la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad; y, 3) precisar que dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Observaciones:
Suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena), Juan Carlos Romero Hick (PAN), René Juárez Cisneros (PRI), Reginaldo Sandoval Flores (PT), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (MC), Jorge Arturo Argüelles Victorero (PES), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Dolores Padierna Luna (Morena), Xavier Azuara Zúñiga (PAN), María Sara Rocha Medina (PRI), María Guadalupe Díaz Avilez (Morena), Karen Michel González Márquez (PAN), Martha Hortencia Garay Cadena (PRI), Julieta Macías Rábago (MC), Héctor René Cruz Aparicio (PES), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (PVEM), Mónica Bautista Rodríguez (PRD), Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN). |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a las autoridades correspondientes a realizar la verificación de las estaciones de venta de gas LP en el Distrito 7 del estado de Hidalgo. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a las autoridades a realizar la verificación de las estaciones de venta de gas LP en el distrito 7 de Hidalgo para garantizar sus óptimas condiciones y correcto funcionamiento, así como el cumplimiento de normas y reglamentación vigentes; con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y prevenir nuevos casos de explosiones. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Jannet Téllez Infante (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Salud a concertar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de padecer tan grave enfermedad. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a la Secretaría de Salud a concertar, formular y ejecutar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de tan grave enfermedad. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Martha Elena García Gómez (PAN)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la CFE, en coordinación con la SHCP y la CRE, a habilitar la tarifa eléctrica especial para Tabasco, en aras de resolver el problema de la alta facturación del servicio de energía eléctrica. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a la CFE: 1) a habilitar en coordinación con la SHCP y la CRE una tarifa eléctrica especial para Tabasco, la cual aplicará como mínimo el mismo subsidio a los usuarios domésticos del estado en el periodo de verano que en el invierno, en aras de resolver el problema de la alta facturación; y, 2) y al gobierno de Tabasco a instaurar un grupo de trabajo con especialistas, legisladores locales y federales y actores de la sociedad civil para dar seguimiento permanente a la implantación de la tarifa eléctrica especial. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Soraya Pérez Munguía (PRI)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Energía de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a modificar la medida de acceso restringido por días y por apellido a los centros comerciales del municipio, por afectar la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos y medicamentos y por no tomar igual medida para bares, cantinas y discotecas. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar al Ayuntamiento de Coacalco, estado de México a: i) modificar la medida de acceso restringido por días y por apellido a los centros comerciales del municipio, vigente a partir del 30 de noviembre, por afectar la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos y medicamentos y en todo caso adopte medidas para prevenir el contagio de covid-19 como limpiar y desinfectar frecuentemente cada día las zonas abiertas al público; y, ii) valorar adoptar medidas de restricción para el acceso a bares, cantinas y discotecas por ser lugares de alto contagio. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Carolina García Aguilar (PES)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a que, a través del DIF, haga pública la suficiencia presupuestal de la que dispone para el ejercicio 2020 y 2021, para el otorgamiento de apoyos de gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad de covid-19. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone solicitar a la titular del SINADIF a hacer pública la suficiencia presupuestal que dispone para el ejercicio 2020 y 2021, así como los recursos públicos que transfieran a los familiares de personas fallecidas por la enfermedad de covid-19, para el otorgamiento de apoyos de gastos funerarios. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. José Guadalupe Aguilera Rojas (PRD)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a distintas autoridades de la CDMX a realizar los ajustes presupuestales necesarios y buscar un acuerdo con sus homologas en el Estado de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas; así como emprender una campaña que fortalezca e incorpore los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad, entre los habitantes de la ciudad, para cumplir con sus obligaciones fiscales y se contribuya para cubrir los gastos de ella. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar:1) al Congreso de la Ciudad de México para que realice los ajustes presupuestales necesarios para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas con las entidades de México y Morelos; 2) a la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México para que a la brevedad busque un acuerdo con las Secretarías de Gobierno de las entidades de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas; y, 3)a las Secretarías de Gobierno, Movilidad, Medio Ambiente y Finanzas de la Ciudad de México para que a la brevedad emprendan una campaña que fortalezca e incorpore los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad, entre los habitantes de la Ciudad de México, para cumplir con sus obligaciones fiscales y se contribuya para cubrir los gastos de ella. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Silvia Lorena Villavicencio Ayala (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Para formular, diseñar y ejecutar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar al Presidente a instruir a las dependencias y entidades a formular y diseñar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas, definido y coordinado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para garantizar el suministro suficiente y de calidad que combata los efectos de la pandemia del coronavirus y detener anticipadamente la hambruna que asoma en la realidad de los pueblos indígenas. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Javier Manzano Salazar (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Pueblos Indígenas de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la SEGOB, a su homóloga en Oaxaca, a la Procuraduría Agraria, a la SEDATU y a la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca, a iniciar las mesas de diálogo interinstitucionales para establecer acuerdos de paz entre los municipios en dicha entidad. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Beatriz Dominga Pérez López (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Proposición con punto de acuerdo |
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Por la que exhorta al gobierno de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y a la COFEPRIS, a llevar a cabo las acciones indicadas en la recomendación No. CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, relativa a la reubicación del rastro municipal. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) a la presidenta municipal del ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a realizar las acciones indicadas en la recomendación número CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, relativas a la reubicación del Rastro Municipal, porque la ubicación actual causa graves daños a la salud de las personas y deteriora el medio ambiente, violando así el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano para el bienestar; y, 2) a la Cofepris, a determinar si la administración del rastro municipal de San Cristóbal de las Casas, está cumpliendo con la orden de verificación sanitaria 18-PF-3307-07873-CO, que ordena la suspensión total temporal de trabajos y servicios y en su caso, explicar si otorgó alguna autorización para la reapertura del Rastro, toda vez que actualmente está operando. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Emeteria Claudia Martínez Aguilar (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 03 de diciembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Intervención de la Mesa Directiva |
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Para guardar un minuto de silencio en memoria de Altynaí Arias Hernández, investigadora del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Intervención de la Mesa Directiva |
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Para guardar un minuto de silencio en memoria de los periodistas fallecidos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Ver asuntos no atendidos
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto impulsar apoyos fiscales para el turismo. Para ello propone establecer que los gastos efectuados por concepto de viajes dentro del territorio nacional serán deducibles de impuestos a los contribuyentes con actividad empresarial o que demuestren tener ingresos menores a 10 mil 500 pesos y que estén al corriente en sus compromisos con la autoridad fiscal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto inhibir la hipersexualización infantil. Para ello propone: 1) obligar a los concesionarios de los medios de comunicación a abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que motiven la hipersexualización infantil, así como todo aquello que cause afectación e impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; y, 2) regular que las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que promuevan la hipersexualización infantil.
Para tal fin modifica los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
09/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aplicar la tasa del 0% de IVA a preservativos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
09/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios públicos y en los medios de transporte público. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto erradicar la violencia contra las mujeres en la comunidad. Para ello propone: 1) indicar que se considerará violencia en la comunidad a aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural u orientación sexual; 2) señalar que dicha conducta se sancionará según lo dispuesto en el Código Penal Federal; 3) establecer que con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán: a) instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta ley; b) garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia; y, c) diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado; 4) estipular que al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de 20 hasta 50 días multa; y, 5) resaltar que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Para tal fin modifica los artículos 16, 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, 259 Ter del Código Penal Federal.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
22/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 3º de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sustituir -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación- por -Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural-. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto dar prioridad en el acceso al servicio público educativo a los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio. Para ello propone: 1) estipular que las plazas vacantes se asignarán en igualdad de condiciones a todo aspirante que haya obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica, independientemente de la escuela de donde sean egresados; y, 2) regular que en la formación docente para la formación de Maestros con autorización expresa del Estado, y de otras, participarán en el proceso de selección en igualdad de condiciones.
Para tal fin modifica los artículos 39 y el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto facultar a la SRE para apoyar la cooperación en las regiones fronterizas del país. Para ello propone vigilar que los acuerdos de cooperación entre los países respecto a las aguas internacionales, así como en las cuencas transfronterizas, se realicen a partir de una gestión integral, sustentable y equitativa de los recursos hídricos compartidos, en apego a la legislación correspondiente.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que los partidos políticos garantizarán que el 30 % de las candidaturas para legisladores federales y locales, sea para jóvenes menores de 29 años.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear la instancia encargada de contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos y hechos probablemente constitutivos de delitos contra personas que padecieron o padecen la enfermedad covid-19. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de toda la población en México respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad; 2) promover las acciones necesarias para conocer el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad; 3) garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos; 4) garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de dichas violaciones; 5) determinar que su vigencia sería de dos años a partir de su entrada en vigor y que podría ser prorrogable por 12 meses adicionales; 6) estipular que la Comisión tendría los siguientes objetivos: i) esclarecer las acciones de gobierno en el tema; ii) dignificar a las víctimas y recuperar la memoria histórica; iii) determinar la posible responsabilidad individual o institucional durante este periodo; iv) reconocer la calidad de víctima; v) proponer las reformas legales, institucionales o políticas que sean necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos; 7) regular las facultades de la Comisión para: i) llevar a cabo investigaciones; ii) recibir testimonios e información; iii) obtener elementos probatorios para la acreditación de los posibles delitos; iv) requerir informes a la APF que puedan ser de utilidad para el debido ejercicio de sus atribuciones; v) investigar las condiciones que contribuyeron a las posibles violaciones de los derechos humanos; vi) solicitar la colaboración de cualquier autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones; vii) establecer convenios de colaboración; viii) denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito; y, ix) contratar personas expertas en derechos humanos, en medicina, en epidemiología, en investigación de restos forenses, o cualquier otra especialidad para el logro de sus objetivos; y, 8) normar que la Comisión se integrará por siete comisionados, tres de ellos deberán ser especialistas en medicina o epidemiología; dos más deberán acreditar ser expertos en derechos humanos, especialmente relacionados con el derecho a la salud, y dos deberán ser expertos en el funcionamiento del Sistema de Salud federal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
22/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 17 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados podrá recaer en un integrante de los dos grupos parlamentarios que no la hayan ejercido y ostenten la mayor fuerza electoral con base en el número de votos válidos emitidos y reconocidos oficialmente por el INE en la elección por la que resultaron electos.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
23/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las actividades de las comisiones ordinarias. Para ello propone: 1) estipular que las comisiones ordinarias deberán generar espacios de participación ciudadana con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo en las materias que le competen; 2) regular que durante el desarrollo de las reuniones ordinarias las comisiones deberán dar apertura el espacio de participación ciudadana impulsando por lo menos la presencia de una niña, niño o adolescente, con base al principio de progresividad; y, 3) determinar que tratándose de niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, los cuales deberán ser resueltos mediante el trabajo legislativo en la comisión correspondiente sin que este exceda el plazo de seis meses para su presentación. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
23/09/2020 |
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Observaciones:
Suscrita por diputadas y diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 7º de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto precisar la competencia de la autoridad sanitaria para implementar acciones que aseguren las mejores condiciones para los trabajadores de la salud durante las pandemias. Para ello propone establecer que será atribución de la Secretaría de Salud, como cabeza del Sistema Nacional de Salud, implementar las medidas necesarias para garantizar las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores sanitarios que laboran en la primera línea de respuesta a epidemias y/o pandemias que pongan en grave riesgo la salud de la población. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
23/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y garantizar los derechos de los trabajadores con hijos dicho padecimiento. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el Programa será dirigido a promover un diagnostico oportuno de padecer cáncer en niñas, niños y adolescentes; 2) estipular que el Programa se ejecutará a través de las siguientes estrategias: a) diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, integral y de calidad; b) capacitación del personal (médico, enfermería y promotor de salud) sobre temas de cáncer en menores de 18 años; c) supervisión a unidades de primer nivel de atención y unidades médicas acreditadas (UMA) para la atención del cáncer infantil; d) Búsqueda intencionada a través de la aplicación de la -Cédula de signos y síntomas de sospecha de cáncer en menores de 18 años-; e) campaña de difusión a la población a través de redes sociales y medios impresos; f) fortalecer los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia; y, g) generar estadísticas de cáncer en menores de 18 años a nivel nacional y estatal; 3) determinar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de garantizar en todo momento los medicamentos y tratamientos sobre las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/Sida y otras enfermedades de transmisión sexual; 4) prohibir a los patrones o a sus representantes el despido de una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por solicitar permisos o cuidados de hijas e hijos con cáncer; 5) referir que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadoras por hijos con cáncer cesarán cuando el menor cumpla la mayoría de edad; y, 6) incluir al Programa como materia de salubridad general.
Para tal fin modifica los artículos 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 133 de la Ley Federal del Trabajo; 140 Bis de la Ley del Seguro Social; 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, 3 a la Ley General de Salud. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
06/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el uso y aprovechamiento de las fuentes de energía renovable. Para ello propone: 1) determinar que la SE: a) deberá considerar el mayor impulso a la eficiencia energética y a la generación con fuentes limpias, priorizando aquellas identificadas en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de energías limpias; y, b) al preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para cumplir con la política energética nacional deberá considerar las zonas con alto potencial de energías limpias y el aprovechamiento de las renovables como la eólica marina, entre otras; 2) incluir en el Consejo Consultivo para la Transición Energética a un integrante de la Semar; y, 3) señalar que los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución deberán dar prioridad a las energías limpias y renovables con mayor potencial;
Para tal fin modifica los artículos 4 y 88 de la Ley de Transición Energética; y, 13 y 14 de la Ley de la Industria Eléctrica.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
06/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar en el Consejo de Coordinación del Sector Energético al director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
06/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 72 y 103 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir la propagación de enfermedades transmisibles en los centros educativos. Para ello propone: 1) determinar que los educandos tendrán derecho a desarrollarse en un plantel educativo que prevenga el contagio de enfermedades transmisibles y se apegue a los más altos estándares de salubridad; y, 2) facultar a la SEP para establecer los procedimientos y especificaciones mediante los cuales los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio de educación se apeguen a las normas de salubridad e higiene para evitar la propagación de enfermedades transmisibles. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
13/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto otorgar medidas de protección a niñas, niños y adolescentes victimas de trata de personas. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que en aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad tenga conocimiento de la presunta comisión de delitos contra una niña, niño o adolescente dará aviso a la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente; 2) estipular que cuando las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en la ley sean quienes ejerzan la patria potestad o tutela la Procuraduría citada asumirá la representación en suplencia; 3) indicar que en caso de que la víctima u ofendido sea niña, niño o adolescente los programas de protección y asistencia deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante lingüística que comprendan, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad; 4) establecer que en caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente la asistencia migratoria deberá ser proporcionada en formatos claros, sencillos y comprensibles; 5) señalar que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes instrumentará e implementará políticas públicas con la finalidad de prevenir los delitos previstos en esta ley; y, 6) resaltar que en caso de que sean presuntamente víctimas directas o indirectas de algún delito o violación a sus derechos humanos, la protección y restitución integral de sus derechos, procederá de oficio.
Para tal fin modifica los artículos 3,7, 9, 9 Bis, 62 y 64 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y, 116, 121, 122, 123 y 125 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
13/10/2020 |
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Observaciones:
Suscriben diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear mecanismos legales de apoyo para los productores del campo. Para ello propone: 1) facultar a la Cámara de Diputados para que autorice en el Presupuesto las erogaciones plurianuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; y, 2) regular que el Ejecutivo federal defina las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años por medio de un presupuesto plurianual, considerando incrementos anuales de al menos la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi). |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
13/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la violencia generada a través de las tecnologías de la información y comunicación contra las mujeres. Entre lo propuesto destaca: 1) definir este tipo de violencia como toda acción u omisión derivada de la violencia de género, instigada en parte o en su totalidad por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro similar producto de los avances tecnológicos que tenga como finalidad dañar la reputación, causar pérdidas económicas y plantear barreras a la participación en la vida pública de mujeres y niñas, causando daño psicológico, físico, económico o patrimonial; 2) señalar como actos constitutivos de la violencia generada por el uso de las TIC: a) la transgresión de la intimidad de una niña o mujer al filtrar imágenes o videos realizando algún acto sexual; b) el sembrar rumores falsos y difamar a alguna mujer en cualquier red social; c) el crear perfiles falsos o usurpar la identidad de alguna niña o mujer; d) el denigrar a niñas o mujeres al difundir fotos o grabaciones; e) el filmar actos de violencia en donde se golpea, agrede, grita o persigue a una persona del género femenino; f) el acosar y amenazar a niñas o mujeres mediante el envío de imágenes con contenidos sexuales o mensajes agresivos; y, g) cualquier otra forma análoga de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las niñas, adolescentes o mujeres perpetrada a través de las TIC; y, 3) obligar a los tres órdenes de gobierno a garantizar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres que les permitan el uso integral, seguro, respetuoso, responsable y libre de violencia, de las TIC.
Para tal fin adiciona los artículos 20 Quáter, 20 Quintus y 20 Sexies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/10/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que la Semarnat agrupará y subclasificará los residuos de Covid-19. Para ello propone indicar que se entenderá como residuos de Covid-19 los residuos sanitarios generados por un hogar u organización no hospitalaria donde resida una o más personas contagiadas, así como todos los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) generados por los aeropuertos y terminales de pasajeros, marítimas o terrestres.
Para tal fin modifica los artículos 15 y el 18 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/11/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto endurecer penas en contra del maltrato animal. Para ello propone imponer una pena de dos hasta seis años de prisión y el equivalente a mil quinientos días multa a quien: 1) cause la muerte a un animal de compañía, sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio; 2) cause dolor, sufrimiento o ponga en peligro la vida del animal de compañía o que afecte su bienestar; 3) mutile o altere la integridad física de cualquier animal de compañía, sin causa clínica justificada; 4) prive a un animal de compañía de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie; y 5) abandone a un animal de compañía o lo desatienda por periodos prolongados que comprometan el bienestar de éste. También contempla que la pena privativa de la libertad se incrementará hasta en dos años más de prisión y la multa hasta en dos mil días adicionales cuando cualquiera de los delitos señalados sea videograbado y difundido en cualquier medio tecnológico de comunicación personal o masivo. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/11/2020 |
Observaciones:
suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar beneficios fiscales a las organizaciones de la sociedad civil. Para ello propone: 1) establecer que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate; 2) estipular que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; 3) regular que cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4 por ciento de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 10 por ciento citado; y, 4) determinar que en el caso que se realicen donativos a las Organizaciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente en el Registro Federal el monto deducible de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior no podrá exceder del 10 por ciento.
Para tal fin modifica los artículos 27 y 80 y adiciona en el título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos” un apartado específico de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
19/11/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar las acciones que se equipararán con el delito de abigeato. Para ello propone indicar que se comparará cuando: 1) se robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad; y, 2) se expidan guías falsas, certificados falsos, facturas falsas, o las haga válidas en acto de compra-venta. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/11/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto denominar al Instituto Nacional de Salud Pública con el nombre del Doctor Guillermo Soberón Acevedo. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
26/11/2020 |
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Observaciones:
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer el principio de irreversibilidad para la soberanía presupuestaria de los estados, con lo que no se podrían eliminar las partidas que la Ley les confiere, ni limitar su autodeterminación en su uso. Para ello propone establecer el principio de soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan, libre de intervención de cualquier tipo por otros ámbitos de gobierno. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear la instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la crisis económica y siente las bases para implementar un modelo de desarrollo económico alterno. Entre lo propuesto destaca: 1) crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica; 2) definir que estará integrado por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como contempla la participación con voz y sin voto de los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores y un representante de las asociaciones municipales, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, 3) regular que el Consejo será presidido por cualquiera de sus integrantes que al efecto se designe en cada reunión, siendo siempre rotativa la Presidencia entre sus integrantes; 4) regular que dicho organismo deberá promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, de las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido; 5) determinar que organizará foros para recoger propuestas en todo el país, durante el primer mes a partir de su instalación; 6) normar que para que haya quórum legal en el Consejo debe haber por lo menos las dos terceras partes de sus miembros; 7) contemplar que el proceso de negociación para instrumentar los acuerdos constará de las siguientes etapas: i) presentación de propuestas; ii) audiencias fiscales, foros y consulta pública; iii) negociación y redacción de los proyectos; iv) aprobación, firma y presentación de iniciativas; v) dictaminación de las iniciativas, aprobación de los dictámenes y minutas; y vi) promulgación, publicación del conjunto de leyes y proposiciones con punto de acuerdo; 8) definir que los temas que podrá abordar serán: gasto y déficit público, reforma hacendaria y tributaria, vigilancia del gasto público, seguro de desempleo, emergencia económica del campo, fondos fideicomisos de excedentes petroleros, inversión en infraestructura y, estímulo industrial; y, 9) regular que conforme se logren los acuerdos en el Consejo se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que los planes y programas de estudio educativos contendrán la enseñanza del ajedrez, juegos de inteligencia y estrategia. Para ello propone indicar que éstos serán una herramienta del proceso de aprendizaje que permita potenciar las habilidades cognitivas y el pensamiento lógico matemático en los educandos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el ejercicio de acciones de control parlamentario de ambas cámaras del Congreso de la Unión, en particular las referentes a la integración de comisiones especiales y de investigación. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que las cámaras, a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte , si se trata de los Senadores, podrán integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, del funcionamiento y desempeño de los órganos constitucionales autónomos, así como comisiones especiales para asuntos específicos de control parlamentario que no sean competencia de las comisiones ordinarias; 2) determinar que para la conformación, los legisladores interesados deberán presentar escrito de solicitud ante la Presidencia de la Cámara respectiva, donde consten los nombres de sus integrantes, el objeto, así como el proyecto con programa de trabajo incluyendo tareas con plazo de cumplimiento; 3) establecer que la Presidencia dará a conocer al Pleno la declaratoria de la constitución de la Comisión Especial o de Investigación de que se trate en la siguiente sesión ordinaria, extraordinaria o de la Comisión Permanente correspondiente, reservándose el derecho para el nombramiento de su Junta Directiva, así como la determinación de su duración, que en ningún caso podrá ser menor de un año legislativo, con la posibilidad de extenderse por otro más; 4) estipular que los legisladores podrán pertenecer a una sola comisión de carácter especial o de investigación y sus informes de resultados semestrales y finales se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y deberán ser verificados y complementados por la ASF el propio Poder Legislativo; y, 5) disponer que las comisiones especiales o de investigación, denunciarán las conductas o hechos presumiblemente constitutivas de delitos o infracciones administrativas a las autoridades correspondientes. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Efemérides |
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Con motivo del 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad. |
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Presentadora/Presentador:
Morena
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Último Trámite:
No se abordó:
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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Efemérides |
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Con motivo del 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora expone que ésta conmemoración tomó como base diversos instrumentos tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y la Nueva Agenda Urbana, a fin de promover de manera integral sus derechos y propiciar respeto en todos los aspectos de la vida en sus esferas económica, social, política y cultural, entre otras. Señala que se trata de un fenómeno complejo que requiere una atención multidisciplinaria y la coordinación de los órdenes de gobierno federal, estatales y municipales para garantizar su plena inclusión, mejorar sus condiciones de vida y salvaguardar sus derechos humanos. Indica que es necesario el fortalecimiento de las acciones del gobierno federal a fin de reorientar sus políticas, debido a que las prácticas asistencialistas de poco ayudan a la generación de capacidades y habilidades para su autonomía.
Reafirma el compromiso de su grupo parlamentario por construir un país más equitativo, en donde este sector poblacional tan importante, cuente con estrategias transversales dirigidas a atender sus necesidades, los incorporen en la toma de decisiones y aseguren su colaboración en todos los aspectos de la vida cotidiana bajo un enfoque de derechos humanos. Explica que se debe poner énfasis en superar las barreras en la accesibilidad en espacios públicos y privados, así como en el transporte público, el medio laboral y los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación para un desarrollo integral.
Subraya que, el 03 de diciembre constituye un recordatorio de que el reconocimiento de los derechos es insuficiente, cuando se carece de presupuestos específicos y recursos humanos o de infraestructura que aseguren su ejercicio. Agrega que, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, es momento pertinente para continuar trabajando junto con las personas con discapacidad para que, alcancen su independencia, metas personales o profesionales, y sean así, promotores de una sociedad solidaría, libre de discriminación y violencia.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/12/2020 |
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