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| Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la primer sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
28/05/2026 |
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| Dictamen a discusión |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban la minuta en sus términos que busca establecer que la siguiente elección judicial se celebre el primer domingo de junio del año 2028, de forma concurrente al proceso electoral federal ordinario.
Destaca de la propuesta: 1) garantizar que la ciudadanía pueda conocer, comparar y valorar con profundidad los perfiles de quienes compiten por cada cargo o especialidad, en lugar de enfrentarse a un alto número de candidaturas que dificulte la formación de un criterio informado; 2) la insaculación -elemento que ya estaba presente en la reforma judicial de 2024- como mecanismo de selección entre los perfiles evaluados preserva la igualdad de oportunidades entre personas igualmente calificadas, introduciendo un elemento de aleatoriedad que impide la captura del proceso por grupos de interés o por influencias indebidas; 3) se garantizar la paridad de género en todas las etapas del proceso electoral, a fin de que el principio de igualdad sustantiva quede inscrito en la estructura misma del proceso como una condición estructural de la postulación: a) Comités de Evaluación deberán integrar el listado de las personas mejor evaluadas con igual número de mujeres y hombres y, b) realizar la insaculación de forma separada para cada género, de modo que el conjunto final de candidaturas de cada cargo y especialidad quede conformado en partes iguales por mujeres y hombres.
En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos para precisar que la revocación de mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT).
En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al Artículo Cuarto Transitorio para precisar que las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal de 2028, presentada por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (Morena).
En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como al Transitorio Cuarto y adición de una disposición Séptima del proyecto de decreto en materia de reforma del Poder Judicial, presentada por el Dip. Leonel Godoy Rangel (Morena) para quedar como sigue: 1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes de ministras y ministros y funcionará en Pleno; también, con la aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones; su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria y en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación; 2) Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones para adecuarlas a lo que dispone el presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y dentro de los noventa días naturales para el caso de sus leyes locales; y, 3) El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al presente Decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2036.
Para ello modifica los artículos 35, 94, 96, 98, 100, 116, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los transitorios Segundo, párrafo cuarto; Cuarto, párrafos primero, tercero y sexto, y Octavo, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
28/05/2026 |
Ver archivo (16.8 MB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 28 de mayo de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Integridad en Candidaturas. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer diversas disposiciones en materia de verificación de integridad de perfiles de candidaturas a cargos de elección popular.
Entre lo propuesto destaca: 1) crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas (Comisión) la cual recibirá de los partidos políticos o de quienes aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que se pretendan postular a dichos cargos, ya sea en el ámbito federal o local; 2) puntualizar que el procedimiento se realizará previo al registro de aquellas ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles; 3) señalar que la entrega de la información podrá ser total o parcial y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente; 3) referir que los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por el instituto político; y, 4) enlistar las atribuciones y determinar las reglas de funcionamiento que le corresponderán a la Comisión.
Las disposiciones transitorias establecen: 1) La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral para el año 2027; 2) las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera que, de manera enunciativa, serán la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerán la metodología y los criterios aplicables para realizar sus evaluaciones de riesgo; y, con base en ello, determinar la existencia de un riesgo razonable a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas; y, 3) las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Para tal fin modifica los artículos 42, 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 200 Quater de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el Dip. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (Morena) para modificar la integración de la Comisione de Verificación de Integridad de Candidaturas para pasar de 5 a 3 comisionados. Se incorpora un artículo quinto transitorio para señalar que el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirá los lineamientos que regulen, entre otros, el funcionamiento interno de la Comisión; los plazos, términos, criterios y procedimientos aplicables para la recepción, análisis, procesamiento y entrega de la información que corresponda; así como los mecanismos necesarios para salvaguardar la protección de datos personales y la confidencialidad de la información proporcionada en todas las etapas del proceso. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
Ver todos los trámites
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
28/05/2026 |
Ver archivo (556.2 KB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados del 28 de mayo de 2026. |
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| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que tiene por objeto introducir una causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
Para ello propone establecer como causal de nulidad el que exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales.
En su régimen transitorio precisa que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026. El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
28/05/2026 |
Observaciones:
Contempl ala minuta recibida el 28 de mayo de 2026. |
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