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| Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión vespertina del 15 de abril de 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Licencia / reincorporación |
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Con la que informa de su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 16 de abril del 2026. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, del Reglamento del Senado de la República, y derivado de la licencia concedida a la Senadora Andrea Chávez Treviño, informo que me incorporo al ejercicio de las funciones legislativas como Senadora de la República, en carácter de suplente, a partir del día 16 de abril del 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Comunicado |
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Con la que remite el informe de su participación en la Reunión Ordinaria de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 9 y 10 de abr |
Aspectos Relevantes:
El legislador refiere que el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), es un organismo autónomo de carácter regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima – Perú.
Indica que de acuerdo con el programa de trabajo, se iniciaron las actividades el día jueves 09 de abril de 2026, con la presentación y bienvenida de la directiva de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, e iniciar conforme a la Orden del Día, la verificación del Quorum, para después continuar con el inicio del Tema 1: -Una Salud en acción: Estrategias integradas de la región de America Latina y el Caribe para el desarrollo sostenible-.
Se presentó un balance de las implicaciones de la pandemia de COVID-19, así como del dengue y la circulación simultánea de otros virus respiratorios en América Latina y el Caribe; además de abordar las características de la -tripledemia- en la región y los aspectos generales del primer Acuerdo sobre Pandemias, adoptado el 20 de mayo de 2025, que contiene aspectos claves para la que los países mejoren sus capacidades de prevención y respuesta a eventuales crisis de salud. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Comunicado |
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Con la que remite el informe de su participación en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, celebrada en París, Francia, del 11 al 13 de marzo de 2026. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora, con fundamento en el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento del Senado de la República, presenta el Informe sobre su participación en la Reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual se llevó a cabo del 11 al 13 de marzo de 2026, en la ciudad de París, Francia.
Durante el desarrollo de esta reunión, participó en las actividades contempladas en el programa oficial de la OCDE, que incluyeron sesiones plenarias, espacios de diálogo entre parlamentarios y reuniones bilaterales
con especialistas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Permiso al Ejecutivo |
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Con el que remite la solicitud de autorización para que se permita el ingreso a territorio nacional de 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el -Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026- que se llevará a cabo del 8 al 30 de mayo de 2026 en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche. |
Aspectos Relevantes:
Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 del Reglamento Interior de esta Secretaría y para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito acompañar el documento con firma autógrafa de la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por el que se somete a la consideración de ese Órgano Legislativo, la solicitud de autorización para que se permita el ingreso a territorio nacional de 73 (setenta y tres) elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el -Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026- que se llevará a cabo del 8 al 30 de mayo de 2026 en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche. |
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Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Marina de Cámara de Senadores. Dictamina.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaria de Gobernación. |
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| Permiso al Ejecutivo |
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Con el que remite la solicitud de autorización para que se permita el ingreso a territorio nacional de 23 elementos del Equipo 8 de los Navy SEAL´s de la Armada de los Estados Unidos de América, a efecto de que compartan el adiestramiento denominado -Evento SOF 4 fortalecer la capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales-, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 15 de octubre de 2026, en los estados de Campeche, Estado de México, Hidalgo y la Ciudad de México. |
Aspectos Relevantes:
Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 del Reglamento Interior de esta Secretaría y para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito acompañar el documento con firma autógrafa de la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por el que se somete a la consideración de ese Órgano Legislativo, la solicitud de autorización para que se permita el ingreso a territorio nacional de 23 (veintitrés) elementos del Equipo 8 de los Navy SEALs de la Armada de los Estados Unidos de América, a efecto de que compartan el adiestramiento denominado -Evento SOF 4 fortalecer la capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales-, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 15 de octubre de 2026, en los estados de Campeche, Estado
de México, Hidalgo y la Ciudad de México. |
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Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Marina de Cámara de Senadores. Dictamina.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaria de Gobernación. |
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| Informe |
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Con el que envía el Informe Semestral de avance de proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2025, a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
Aspectos Relevantes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número ATTRAPI/1.5.3.-078/2026, suscrito por el Lic. Miguel Ferrusquía Canchola, Director Jurídico de Coordinación de Liberación de Derecho de Vía de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo contenido en un disco compacto (CD), mediante los cuales envía el Informe Semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2025, a cargo del Instituto para Devolver al pueblo lo Robado. |
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Presentadora/Presentador:
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
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Último Trámite:
Se remite copia: a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Observaciones:
Suscribe Juan Ramiro Robledo Ruiz, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación. |
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| Comunicado |
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Con el que remite el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029. |
Aspectos Relevantes:
En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 19 fracción XXX y 88 de la Ley de La Fiscalía General de la República, se remite el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia que se adjunta al presente documento, determina las estrategias institucionales, los objetivos, las metas medibles a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal, para su construcción, se tomaron en consideración los análisis de incidencia delictiva, los diagnósticos situacionales, los informes sobre la situación de las personas victimas del delito, los informes sobre violaciones a los derechos humanos y las estadísticas oficiales de percepción de la violencia de la ciudadanía, entre otros elementos señalados por el propio artículo 88 del ordenamiento legal en cita. |
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Presentadora/Presentador:
Fiscalía General de la República
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Justicia de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió a la Comisión, el 16 de abril de 2026, para los efectos del artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se instruirá su distribución entre las senadoras y los senadores.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Comunicado |
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Con el que remite exhorto para que se expida la Ley General en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales. |
Aspectos Relevantes:
La XVI Legislatura al Honorable Congreso del Estado De Baja California Sur, exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que dé cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, publicado en fecha 2 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y expida la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios. |
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Presentadora/Presentador:
Congreso de Baja California Sur
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de Cámara de Senadores. Dictamina.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Comunicado |
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Con el que remite voto aprobatorio relativo al proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
El congreso local remite voto aprobatorio relativo al proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Presentadora/Presentador:
Congreso de Sonora
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Último Trámite:
De enterado: se integrará al expediente en virtud de la declaratoria realizada el 14 de abril del año en curso.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Respuestas de instancias en el Pleno |
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Al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en coordinación con municipios y alcaldías, continúen implementando acciones para la modernización de sus sistemas de drenaje y red pluvial, que fomenten el mantenimiento periódico y la detección de puntos críticos |
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Presentadora/Presentador:
Gobierno de Nuevo León
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Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: Se remitirán a las personas senadoras promoventes y se informará que se encuentran publicadas en la Gaceta.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Respuestas de instancias en el Pleno |
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Al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a exhortar a los gobiernos de las entidades federativas para que de acuerdo a sus capacidades financieras y técnicas, fortalezcan o en su caso, impulsen la transición hacia sistemas de movilidad sostenible de electromovilidad, mediante la modernización del transporte público a través de la renovación de vehículos con tecnologías de bajas y cero emisiones, a fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector transporte. |
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Presentadora/Presentador:
Gobierno de Puebla
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Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: Se remitirán a las personas senadoras promoventes y se informará que se encuentran publicadas en la Gaceta.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de fiscalización superior. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer un marco jurídico para que las entidades estatales de fiscalización colaboren con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la práctica de auditorías a los recursos de origen federal.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Auditoría Superior de la Federación: a) coordinará y administrará un Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca; b) deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda; c) podrá celebrar convenios con las entidades estatales de fiscalización para que colaboren con ella en la práctica de las auditorías a los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales; d) podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate; 2) acotar que cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación; 3) indicar que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara de Diputados para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo; y, 4) señalar que los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y datos relacionados en los términos que establezca la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y armonización contable.
En las disposiciones transitorias se establece: 1) que la Auditoría Superior de la Federación: a) realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, b) emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y operación del Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para su funcionamiento deberá establecer los mecanismos de identificación y control de acceso que observarán los entes públicos; y, 2) determinar que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Para ello modifica los artículos 10, 12 Bis, 15, 17, 22, 40, 41, 47, 59, 61, 62, 65, 66 Bis, 67, 71, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 100, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y, 67 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba crear el Registro Nacional de Enfermedades Raras.
Para ello propone: 1) apuntar que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral en atención al interés superior de la niñez; 2) delimitar que las Enfermedades Raras son aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general, se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y su principal característica es que son padecimientos crónicos, complejas, y que pueden estar originadas por un trastorno genético; y, 3) convenir que el Registro Nacional de Enfermedades Raras será el instrumento a través del cual la Comisión Nacional de Enfermedades Raras recopilará la información relacionada con las enfermedades raras y tendrá como objetivos: i) facilitar el acceso a la información acerca de las enfermedades raras para pacientes y familias de personas que tengan estos padecimientos; ii) contar con la información actualizada sobre las enfermedades raras; iii) permitir a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica; iv) ofrecer información para profesionales de la salud, destinada a la creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras; v) facilitar la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayude a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario; vi) brindar información que coadyuve y aporte en materia de investigación científica, y que sume al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez; y, vii) ayudar a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país.
En las disposiciones transitorias se establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal,
ni en ejercicios subsecuentes.
Para tal fin modifica los artículos 61, 161 Ter y 161 Ter 1 de la Ley General de Salud. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de fomento de la cultura organizacional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que en las sociedades cooperativas de consumidores y productores se procurará fomentar la cultura organizacional de los pueblos indígenas y afromexicanos, respetando siempre sus usos y costumbres. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba garantizar los derechos laborales para las personas pescadoras.
Para ello propone: 1) definir que las personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas pesqueras, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales; y, 2) determinar que no se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas pesqueras que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que las personas pasajeras y tripulantes en vuelos nacionales acompañadas o no por un infante, podrán transportar leche materna, misma que podrá llevarse en cantidades mayores a los 100 ml.
En las disposiciones transitorias se determina que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a los protocolos, lineamientos y procedimientos aplicables en los aeropuertos nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Estas adecuaciones deberán realizarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona un numeral 24 a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba reconocer el trabajo de Rosario Castellanos. Para ello propone que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta el 25 de mayo en conmemoración del Aniversario del nacimiento de Rosario Castellanos Figueroa, en 1925. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 2, primer párrafo, y 18, fracciones VIII y XIII de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que el titular de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación será integrante del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Asimismo aprueba determinar que la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención para la salud. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba fortalecer la prevención para la salud como eje central de la política sanitaria en México.
Para ello propone determinar que el derecho a la protección de la salud tendrá como finalidad el mantenimiento y equilibrio de las condiciones fisiológicas y funcionales óptimas del organismo (estado homeostático) de las personas, durante el mayor tiempo posible a través de la promoción de hábitos y estilos de vida saludables.
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba crear las condiciones propicias para una adecuada lactancia materna exclusiva, así como para facilitar la práctica de la extracción y conservación de leche materna.
Para ello propone que durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en un espacio adecuado, digno, privado, higiénico y accesible que designe la institución o dependencia. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que declara el 27 de octubre de cada año, como el -Día Nacional del Xoloitzcuitle-. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que el Congreso de la Unión declarará el 27 de octubre de cada año como el -Día Nacional del Xoloitzcuintle-. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
Ver todos los trámites
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (408.3 KB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Minuta |
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Con proyecto de decreto por el que declara el 17 de mayo de cada año como el -Día Nacional de las y los productores de Nuez-. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que el Congreso de la Unión declarará el 17 de mayo de cada año como el -Día Nacional de las y los Productores de Nuez. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, se turnó directamente a las Comisiones Unidas, el 16 de abril de 2026.
Ver todos los trámites
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2026. |
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| Comunicado |
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Con el que remite el Informe Detallado y Ejecutivo Semestral de Auditoría del Ejercicio Presupuestal de la Cámara de Senadores, correspondiente al periodo comprendido de enero a junio de 2025. |
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Presentadora/Presentador:
Senado: Administración
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Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: Queda en poder de la Mesa Directiva, para consulta de las personas senadoras. Se pondrá a consideración de la Asamblea en la próxima sesión.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona una fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
Ver archivo (1.7 MB) |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (2.7 MB) |
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| Iniciativa |
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Que reforma el párrafo tercero del artículo 343 Bis del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico para proteger a quienes más lo necesitan y avanzar hacia un país donde vivir libres de violencias no sea un privilegio, sino un derecho garantizado. Entre lo propuesto se destaca que la justicia social comienza en la familia, y es ahí donde el Estado debe garantizar condiciones reales de igualdad, respeto y protección, especialmente para niñas, niños y adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 60, 62 y 321 Bis del Código Penal Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 72 de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la legislación en materia de salud para que el Estado Mexicano brinde prioridad absoluta a la atención de niñas, niños, adolescentes y mujeres, implementando acciones afirmativas y protocolos especializados con perspectiva de género e interés superior de la niñez. Entre lo propuesto se destaca: 1)garantizar que los servicios de salud mental para estos grupos sean oportunos, y 2) ofrecer servicios con pertinencia cultural y orientados a la detección y atención integral de las secuelas derivadas de cualquier tipo de violencias o vulneración de derechos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianza. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar en el texto legal el principio de libre terminación del contrato.
Entre lo propuesto destaca: 1) que se pueda terminar contrato mediante aviso a la empresa aseguradora; 2) establecer que quedará prohibido el cobro de penalización, comisión, indemnización, cargo administrativo; 3) establecer que las Instituciones de Seguros deberán garantizar a la persona contratante el derecho de cancelar el contrato en cualquier momento, sin penalización alguna, siempre que se encuentren cubiertas las primas devengadas conforme al periodo transcurrido.
Para ello reforma el artículo 17; se adiciona un párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 44, todos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 234, 235 Bis, 245, fracción V, segundo párrafo, 290 y 479 de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto distinguir la condición de estupefaciente de la Cannabis relacionada específicamente con la concentración de THC mayor al 1 por ciento, lo que brindará la posibilidad de permitir el uso y aprovechamiento de la planta que, para efectos del presente análisis, se denomina cáñamo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la minuta que aprueba fortalecer la participación de los organismos que tienen la obligación de proveer vivienda a las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Entre lo propuesto destaca: 1) sustituir el concepto de -vivienda digna y decorosa- por el de -vivienda adecuada-; 2) detallar los elementos de la vivienda adecuada: accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios; materiales, instalaciones e infraestructura; habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación; y, 3) establecer que la Política Nacional de Vivienda deberá incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los organismos e instituciones que: a) otorguen crédito, financien, ya sea por sí o por terceras personas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona que busque resolver sus necesidades de vivienda; b) coordinen y promuevan programas y acciones de vivienda y suelo; c) adquieran, rehabiliten y construyan viviendas; d) realicen demoliciones financiar la autoproducción de vivienda; e) adquieran o urbanicen terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, que permita a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente; y, f) transmitan bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan.
En las disposiciones transitorias se establece que las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.
Para ello modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 19, 34, 48, 56 y 77 de la Ley de Vivienda. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 25 de marzo de 2026 |
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| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la ley Federal de Proceso Contencioso Administrativo. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban modificar la minuta recibida para para determinar que el juicio en la vía sumaria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deberá resolverse en un máximo de seis meses, ajustándose para ello los términos y plazos de actuación a los cuales se sujetará la actuación tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como las partes en el juicio.
Entre lo propuesto por las comisiones no se coincide con la modificación de la Colegisladora en el sentido de incrementar la cuantía a doscientos setenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia, ni con el señalamiento que se realiza en el sentido de que ese supuesto de procedencia por cuantía se actualice independientemente de si lo resuelto es cuestión de forma o fondo. Las Dictaminadoras insisten en la redacción de la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se remitió a la Cámara Revisora.
La Cámara de Diputados aprueba con modificaciones la minuta recibida de la Cámara de Senadores, entre lo propuesto destaca: 1) establecer plazos máximos de actuación para las Magistradas y Magistrados instructores del juicio contencioso administrativo federal, así como plazos máximos para la presentación de promociones de las partes; 2) incrementar la cuantía de la procedencia del juicio en la vía sumaria para pasar de resoluciones cuyo importe no exceda de quince veces la UMA vigente elevada al año; 3) contemplar un nuevo supuesto de procedencia para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conozca en la vía sumaria de las resoluciones definitivas que emitan las autoridades fiscales federales en respuesta a las solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o de pagos de lo indebido; 4) establecer un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que actualmente no se prevé expresamente un plazo para ello; 5) contemplar plazos máximos para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realice actuaciones específicas, que actualmente la normatividad no prevé, resaltándose que son diversos al plazo genérico de cinco días que también se propone; 6) considerar que en los juicios que se ventilen en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona que tenga el carácter de tercera, puedan comparecer a juicio y presentar sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, con el fin de agilizar el trámite de dichos juicios que se ventilan ante el referido Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 7) aclarar las reglas y plazos para la práctica de las notificaciones que se realizan a las personas particulares y a las autoridades por medio de! Boletín Jurisdiccional; 8) reducir el plazo para que surtan efectos las mencionadas notificaciones, pasando de tres días a dos días, con el objeto de que el trámite del juicio observe el principio de tutela judicial efectiva; 9) delimitar plazos para agilizar la resolución de los asuntos objeto de la facultad de atracción; y, 10) adaptar el leguaje incluyente en la Ley. Dentro de las modificaciones destaca: a) el mantener como falta grave cunado el acto administrativo impugnado se emite en contra de una jurisprudencia emitida por la SCJN en materia de legalidad; y, b) se ajustan los artículos para adecuar los supuestos de perjuicio al interés público y en materia de recusación de las magistradas y magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En la sesión del 25 de marzo de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la propuesta de modificación a los artículos 19 y 63; y, la adición de un Artículo Quinto Transitorio del dictamen de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (12.3 MB) |
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 07 de abril de 2026. |
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| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la minuta que aprueba establecer un marco jurídico para que las entidades estatales de fiscalización colaboren con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la práctica de auditorías a los recursos de origen federal.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Auditoría Superior de la Federación: a) coordinará y administrará un Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca; b) deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda; c) podrá celebrar convenios con las entidades estatales de fiscalización para que colaboren con ella en la práctica de las auditorías a los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales; d) podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate; 2) acotar que cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación; 3) indicar que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara de Diputados para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo; y, 4) señalar que los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y datos relacionados en los términos que establezca la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y armonización contable.
En las disposiciones transitorias se establece: 1) que la Auditoría Superior de la Federación: a) realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, b) emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y operación del Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para su funcionamiento deberá establecer los mecanismos de identificación y control de acceso que observarán los entes públicos; y, 2) determinar que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Para ello modifica los artículos 10, 12 Bis, 15, 17, 22, 40, 41, 47, 59, 61, 62, 65, 66 Bis, 67, 71, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 100, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y, 67 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (7.4 MB) |
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 21 de abril de 2026. |
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| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la minuta que aprueba determinar que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá como atribución participar, a solicitud de las autoridades federales competentes, en la construcción, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, sustitución, ampliación y habilitación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, incluyendo establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.
En los artículos transitorios se establece: 1) que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que no requerirá recursos adicionales se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal subsecuentes; y, 2) que el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas que resulten necesarias para su debida implementación. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (1.8 MB) |
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 14 de abril de 2026. |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a los poderes legislativos de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, realicen las reformas legales necesarias para incorporar la figura de diputación migrante. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) a los Poderes Legislativos de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán para que, en el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a su soberanía legislativa, realicen las reformas constitucionales y legales necesarias a fin de incorporar en su marco jurídico la figura de diputada o diputado migrante; 2) se exhorta respetuosamente a dichos congresos locales para que, en el diseño normativo de dicha figura, observen los principios de igualdad y no discriminación, participación política efectiva, progresividad, paridad de género, representatividad y máxima protección de los derechos humanos, a fin de garantizar mecanismos claros, accesibles y eficaces para la postulación, elección y ejercicio del cargo de las personas mexicanas residentes en el extranjero. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Karina Isabel Ruiz Ruiz (Morena)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Gobernación de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (2.5 MB) |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a través de la Secretaría del Campo para que, en coordinación con las autoridades federales en la materia, refuercen de manera inmediata las acciones de vigilancia epidemiológica, control sanitario y contención del gusano barrenador del ganado, a fin de evitar su propagación en la entidad y en regiones colindantes, así como a implementar los mecanismos de inspección, movilización y control de ganado, con el objetivo de prevenir la diseminación del gusano barrenador y proteger la sanidad animal y la economía de las y los productores. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) al Gobierno del Estado de Zacatecas a través de la Secretaría del Campo para que, en coordinación con las autoridades federales en la materia, refuercen de manera inmediata las acciones de vigilancia epidemiológica, control sanitario y contención del gusano barrenador del ganado, a fin de evitar su propagación en la entidad y en regiones colindantes, así como implementar los mecanismos de inspección, movilización y control de ganado, con el objetivo de prevenir la diseminación del gusano barrenador y proteger la sanidad animal y la economía de las y los productores; 2) a la Secretaría del Campo del Estado de Zacatecas y la Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas, para que implementen campañas emergentes de información, capacitación y atención dirigidas a productores ganaderos y población rural, sobre la detección oportuna, manejo adecuado y riesgos sanitarios asociados al gusano barrenador. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (283.7 KB) |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León a informar sobre la implementación, avance y recursos públicos ejercidos en el programa de arborización -Bosques ciudadanos-. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, remita a esta Soberanía un informe detallado respecto del programa de arborización implementado en la entidad, identificado públicamente como -Bosques Ciudadanos- o -Ponte Nuevo: 1 Millón de Árboles-, en el que se precise: 1) La fecha exacta de inicio de la planeación e implementación del programa, incluyendo, en su caso, los instrumentos de política pública, acuerdos administrativos o presupuestarios que le dieron origen; 2) El avance físico y operativo actual del programa, desagregado por metas programadas, número de árboles efectivamente plantados, su distribución territorial, así como los mecanismos de seguimiento, mantenimiento y supervivencia de las especies plantadas; y 3) El monto total de recursos públicos erogados para su ejecución, especificando las fuentes de financia miento, las dependencias ejecutoras, los ejercicios fiscales involucrados, así como los contratos, convenios o esquemas de participación con entes privados o sociales, en su caso. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Blanca Judith Díaz Delgado (Morena)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Anticorrupción y Transparencia de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (1.0 MB) |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Guardia Nacional y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que fortalezcan de manera coordinada las acciones de inteligencia, investigación, inspección y vigilancia en plataformas digitales, con el propósito de detectar, desarticular y sancionar las redes dedicadas a la comercialización ilegal de fauna silvestre, así como de asegurar, rescatar y proteger a los ejemplares ofertados de manera ilícita. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar: 1) a la Guardia Nacional y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan de manera coordinada las acciones de inteligencia, investigación, inspección y vigilancia en plataformas digitales, con el propósito de detectar, desarticular y sancionar las redes dedicadas a la comercialización ilegal de fauna silvestre, así como de asegurar, rescatar y proteger a los ejemplares ofertados de manera ilícita; 2) a la Fiscalía General de la República a fortalecer la integración y, en su caso, la apertura de carpetas de investigación relacionadas con la comercialización ilegal de fauna silvestre, así como a garantizar la debida diligencia, oportunidad y eficacia en el seguimiento y resolución de aquellas que se encuentren en trámite, a fin de prevenir la impunidad en la comisión de estos delitos. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Alberto Anaya Gutiérrez (PT)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Guardia Nacional de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe senador Alberto Anaya Gutiérrez (PT) y de las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre (PT), Lizeth Sánchez García (PT), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PT) y Ana Karen Hernández Aceves (PT). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua; a la titular del ayuntamiento del municipio de Meoqui, Chihuahua; a la Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Meoqui; al titular de la oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales en el estado de Chihuahua; y al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Chihuahua, a revisar el funcionamiento, los permisos ambientales y el cumplimiento de los protocolos y normatividad en materia de disposición final de residuos sólidos, así como la licitación del servicio público de recolección de residuos, en relación con el basurero municipal ubicado en el kilómetro 168 de la carretera federal 45, tramo Meoqui- Chihuahua. |
Aspectos Relevantes:
EL legislador propone exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a las dependencias estatales competentes a realizar una revisión integral del funcionamiento, permisos y condiciones de operación del basurero municipal ubicado en el kilómetro 168 de la Carretera Federal 45, tramo Meoqui-Chihuahua, verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y adoptando, en su caso, las medidas correctivas necesarias para prevenir daños al medio ambiente y a la salud de la población; 2) a la Titular del Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chihuahua, para que informe de manera clara y documentada sobre la existencia, vigencia y legalidad de los permisos, autorizaciones y estudios técnicos y ambientales que sustentan la operación del sitio de disposición final de residuos sólidos referido, así como sobre las acciones implementadas para garantizar su funcionamiento conforme a los estándares establecidos en la legislación ambiental vigente; 3) a la Titular del Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chihuahua, para que informe a esta Soberanía sobre el procedimiento de licitación, adjudicación y prestación del servicio público de recolección y disposición final de residuos sólidos relacionado con el basurero municipal referido, y remita la versión pública del expediente de contratación correspondiente, incluyendo las bases de licitación, el fallo, el contrato y sus anexos técnicos, precisando las condiciones contractuales, los criterios técnicos utilizados y las medidas de supervisión establecidas para garantizar la correcta operación del servicio; 4) a la Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Meoqui, Chihuahua, para que realice de manera inmediata una inspección técnica y ambiental en el sitio señalado, a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos técnicos para la disposición final de residuos sólidos, los sistemas de control de lixiviados y las medidas de protección necesarias para evitar la contaminación del suelo y de los cuerpos de agua; 5) a la Titular de la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el Estado de Chihuahua, así como al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de chihuahua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo una verificación ambiental y administrativa del sitio de disposición final de residuos sólidos ubicado en el kilómetro 168 de la Carretera Federal 45, tramo Meoqui-Chihuahua, y determinen si su operación cumple con la legislación ambiental federal, así como para que, en su caso, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Juan Carlos Loera De La Rosa (Morena)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que, en coordinación con la Secretaría de Cultura, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, fortalezcan y amplien la disponibilidad de plataformas digitales gratuitas que faciliten el acceso a libros electrónicos, audiolibros y materiales educativos, a fin de ampliar las alternativas de acceso a contenidos educativos y de lectura. |
Aspectos Relevantes:
El y las legisladoras proponen exhortar a la Secretaría de Educación Pública, para que, en coordinación con la Secretaría de Cultura, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a fortalecer y ampliar la disponibilidad de plataformas digitales gratuitas que faciliten el acceso a libros electrónicos, audiolibros y materiales educativos, a fin de ampliar las alternativas de acceso a contenidos educativos y de lectura; 2) a la Secretaría de Educación Pública, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer las estrategias de fomento a la lectura en entornos digitales dentro del sistema educativo, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, la capacitación docente en el uso pedagógico de plataformas digitales, así como la promoción de contenidos accesibles, interactivos y de calidad, orientados a incentivar el hábito lector en entornos virtuales, particularmente entre niñas, niños y jóvenes. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Alberto Anaya Gutiérrez (PT)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Educación de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (222.2 KB) |
Observaciones:
Suscribe el senador Alberto Anaya Gutiérrez (PT) y de las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre (PT), Lizeth Sánchez García (PT), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PT) y Ana Karen Hernández Aceves (PT). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que fortalezcan, diseñen e implementen políticas, programas y acciones integrales orientadas a prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena de valor. |
Aspectos Relevantes:
El y las legisladoras proponen exhortar: 1) a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que fortalezcan, diseñen e implementen políticas, programas y acciones integrales orientadas a prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena de valor; 2) a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer mesas de diálogo y trabajo con empresas del sector privado relacionadas con la producción, distribución y comercialización de alimentos para mejorar los sistemas de almacenamiento y logística, fomentar la economía circular, así como establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para el aprovechamiento de alimentos aptos para el consumo humano; 3) a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a reforzar, o en su caso diseñen e implementen campañas permanentes de sensibilización, educación y concientización dirigidas a la población en general, sobre la importancia de reducir el desperdicio de alimentos. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Alberto Anaya Gutiérrez (PT)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Agricultura de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe senador Alberto Anaya Gutiérrez (PT) y de las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre (PT), Lizeth Sánchez García (PT), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PT) y Ana Karen Hernández Aceves (PT). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Congreso del estado de Zacatecas, para que se incremente el presupuesto destinado a los refugios para mujeres víctimas de violencia, así como el Refugio para Mujeres que viven Violencia Extrema, dependiente del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud de Zacatecas, a fin de garantizar su operación continua, ampliar su capacidad de atención y asegurar servicios integrales de calidad que incluyan apoyo psicológico, jurídico y médico. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) al Congreso del Estado de Zacatecas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se incremente el presupuesto destinado a los refugios para mujeres víctimas de violencia, así como el Refugio para Mujeres que viven Violencia Extrema, dependiente del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud de Zacatecas, a fin de garantizar su operación continua, ampliar su capacidad de atención y asegurar servicios integrales de calidad que incluyan apoyo psicológico, jurídico y médico; 2) a la Secretaría de las Mujeres de Zacatecas a que fortalezca y amplíe la red de refugios para mujeres víctimas de violencia, mediante la creación de nuevos espacios y el mejoramiento de los existentes, con especial atención en zonas de alta incidencia, garantizando una cobertura suficiente y equitativa; 3) a la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas, para que en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de Zacatecas, implementen y refuercen campañas permanentes de prevención de la violencia de género, así como mecanismos de detección y atención temprana, y programas de capacitación dirigidos al personal de las instituciones públicas para la adecuada identificación, canalización y atención de mujeres en situación de riesgo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al gobierno del Estado de México, al Ayuntamiento de Tecámac, a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a informar, esclarecer y asumir responsabilidades ante las denuncias de sacrificio masivo de animales, así como a garantizar su protección y bienestar integral. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar: 1) al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México, y al Ayuntamiento de Tecámac, a remitir un informe integral, público, desagregado, verificable y cronológico sobre las acciones de control animal realizadas durante las administraciones recientes, el cual deberá incluir: a) El número total anual de animales capturados, resguardados, esterilizados, adoptados y sacrificados; b) Los criterios técnicos, sanitarios y legales utilizados para determinar el sacrificio de animales; c) Los protocolos aplicados, especificando si se ajustaron a normas oficiales mexicanas y estándares de bienestar animal; d) La infraestructura, condiciones y personal involucrado en los centros de control animal; e) El destino final de los animales intervenidos y los registros documentales correspondientes; 2) Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México a informar de manera detallada sobre: a) La política pública estatal en materia de bienestar animal; b) Los programas de esterilización, vacunación, adopción y control de población canina y felina; c) Los mecanismos de supervisión, inspección y evaluación de los centros de control animal municipales; d) Las acciones implementadas para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de protección animal; 3) a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a iniciar o, en su caso, informar sobre las investigaciones correspondientes relacionadas con posibles actos de maltrato animal, abuso de autoridad, negligencia o irregularidades administrativas en el manejo de animales, así como a determinar las responsabilidades que conforme a derecho correspondan. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas y a los ayuntamientos de los municipios del país para que aprueben medidas administrativas que permitan prevenir la comisión de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje en sus respectivos territorios. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Agustín Dorantes Lámbarri (PAN)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Derechos de la Niñez y de la Adolescencia de Cámara de Senadores. Dictamina.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/02/2026 |
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| Intervención de legisladora/legislador |
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Para referirse a diversos asuntos de carácter general durante la sesión ordinaria del 21 de abril de 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que solicita la comparecencia de la titular de la Semarnat para abordar el tema de los impactos y efectos ambientales del derrame de hidrocarburos en el golfo de México. |
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Presentadora/Presentador:
PVEM
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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En relación a los hechos ocurridos en Chihuahua. |
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Presentadora/Presentador:
Morena
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores. Dictamina.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Modificación en la integración de comisiones |
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Por el que se modifica la integración de diversas comisiones. |
Aspectos Relevantes:
Con fundamento en los artículos 82, numeral 1, inciso c, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento del Senado de la República, a petición de los Grupos Parlamentarios y a efecto de mantener la proporcionalidad y pluralidad en la integración de comisiones, se solicitan las siguientes modificaciones en la conformación de las Comisiones Ordinarias:
- El Sen. Enrique Inzunza Cázares (Morena), se da de alta como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, en el lugar que ocupaba la Sen. Andrea Chávez Treviño (Morena), como integrante en la misma Comisión. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que se cita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y al titular de la Fiscalía General del estado de Chihuahua a una reunión de trabajo en comisiones senatoriales para que informe sobre los hechos ocurridos en esa entidad, la violación a la Ley de Seguridad Nacional, la omisión de informar oportunamente al gobierno de México, la falta de coordinación institucional con la federación y las consecuencias derivadas para la seguridad nacional del estado mexicano. |
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Presentadora/Presentador:
Sen. Juan Carlos Loera De La Rosa (Morena)
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Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 21 de abril de 2026.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
23/04/2026 |
Ver asuntos no atendidos
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| Iniciativa |
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Que expide la Ley General de los derechos de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto dotar de certeza jurídica al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, estableciendo con claridad su personalidad jurídica, capacidad de actuación, facultades y responsabilidades, así como los mecanismos para el ejercicio directo de derechos y recursos públicos bajo principios de transparencia y rendición de cuentas. Destaca de la propuesta: 1) operativizar el derecho a la libre determinación y a la autonomía, precisando sus alcances y límites dentro del marco constitucional, y garantizando el ejercicio del autogobierno, los sistemas normativos propios, la administración de justicia interna y la definición de prioridades de desarrollo, sin afectar la soberanía nacional ni la integridad del Estado; 2) regular de manera uniforme la consulta previa, libre e informada, estableciendo criterios claros, procedimientos culturalmente adecuados y efectos jurídicos definidos, particularmente en aquellos casos que inciden de manera directa en el territorio, los recursos naturales, la identidad cultural y las formas de gobierno de los pueblos y comunidades; 3) garantizar derechos territoriales, culturales y lingüísticos, reconociendo la relación especial que los pueblos y comunidades mantienen con sus tierras, territorios y recursos, así como la validez jurídica de sus lenguas como patrimonio cultural inmaterial de la Nación; 4) crear el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos se justifica como un mecanismo institucional de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las propias comunidades, que permita una implementación efectiva, articulada y corresponsable de la política pública en la materia. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un segundo párrafo al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el procedimiento abreviado no podrá ser autorizado por el Juez de control cuando se impute la comisión de delitos sexuales en agravio de niñas, niños o adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que toda persona tendrá derecho a la protección de su identidad digital. Para ello propone: 1) definir la identidad digital como la proyección de su personalidad en entornos digitales, que comprende la tutela de su imagen, voz, datos biométricos y cualquier rasgo distintivo susceptible de reproducción o representación; 2) señalar que dicho derecho incluirá la protección frente a la generación, manipulación, difusión o utilización de representaciones sintéticas, análogas o digitales de la persona, creadas mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando se realicen sin su consentimiento previo, libre, informado, específico e inequívoco; y, 3) prohibir la creación, difusión o utilización de contenidos que reproduzcan o simulen la identidad de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, atendiendo a criterios de interés público, libertad de expresión, ejercicio periodístico, creación artística, investigación científica y materia electoral, bajo los principios de proporcionalidad, veracidad, responsabilidad ulterior y respeto a los derechos humanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
19/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sustituir la denominación -Secretaría de la Reforma Agraria- por la de -Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano- y adecuar diversas disposiciones sobre lenguaje incluyente de género, en materia agraria.
Para tal fin modifica los artículos 47, 94, 132, 134, 143, 148, 160 y 161 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la fracción XII del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 157 del Reglamento del Senado de la República. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sustituir el término recursos humanos por el de personas trabajadoras del Senado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de coordinación fiscal entre Federación, entidades, municipios y demarcaciones territoriales en materia de recaudación y entrega directa de recursos. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que la Federación será la responsable de entregar directamente la proporción que determine la legislatura local respectiva, sobre el impuesto a automóviles nuevos; 2) señalar que en los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la SHCP entrega a la Cámara de Diputados, se deberá incluir el importe de las participaciones entregadas a municipios y a las demarcaciones territoriales; 3) estipular que las entidades legislativas deberán remitir el informe correspondiente a incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte a municipal, a la SHCP para instrumentar la distribución expedita de las participaciones conforme a la normatividad aplicable; 4) establecer que la SHCP entregará directamente a municipios y demarcaciones territoriales los anticipos mensuales bajo criterios de cálculo, proporcionalidad y periodicidad respecto a anticipos a cuenta de participaciones sobre el Fondo General; 5) referir que en cuanto al Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, este será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Bienestar, la SHCP y los municipios o demarcación territorial que se trate; y, 6) plantear que los recursos respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que se destinen o correspondan a municipios o demarcaciones territoriales, la autoridad facultada los entregará de manera directa a dichos entes.
Para tal fin modifica los artículos 2, 2-A, 3, 3-A, 3-B, 4, 4-B, 6, 7, 9, 32, 33,35, 36,37, 38 y 44 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular que los órganos de administración de justicia deberán reservar la identidad de los juzgadores cuando estos resuelvan sobre delitos de delincuencia organizada. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas defensoras ambientales. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos institucionales de prevención y atención de contingencias ambientales. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que le corresponderá a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos realizar la supervisión en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos; 2) señalar que en armonía con el principio constitucional de sustentabilidad y el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, las actividades del sector hidrocarburos reguladas en la presente Ley deberán adoptar criterios que fomenten la protección, la conservación y la restauración de los ecosistemas, además de cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente recursos naturales, atmósfera, aguas, residuos, suelos, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca; 3) contemplar que con la finalidad de prevenir las contingencias ambientales derivadas de eventos ocasionados por la realización de las actividades del sector hidrocarburos reguladas por la presente Ley, las personas asignatarias, contratistas, autorizadas y permisionarias deben implementar un Sistema de Monitoreo de Desempeño Ambiental de sus actividades, que incluya: a) identificación de la asignación, contrato, autorización o permiso que ampare la realización de la actividad del sector hidrocarburos que corresponda; b) identificación de la autorización en materia de impacto ambiental que, en su caso, corresponda; c) identificación de la Autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para la actividad del sector hidrocarburos que corresponda; d) listado de personas responsables del desempeño ambiental de las actividades del sector hidrocarburos amparadas con la asignación, contrato, autorización o permiso que corresponda; e) bitácora de actividades de la asignación, contrato, autorización o permiso que corresponda, con el reporte y estatus de su desempeño ambiental; y, f) las demás información que establezcan las disposiciones administrativas aplicables o que determine el Consejo Nacional para la Atención de Contingencias Ambientales del Sector Hidrocarburos; 4) observar que el Sistema de Monitoreo de Desempeño Ambiental debe ser implementado sin perjuicio del cumplimiento del marco jurídico aplicable a las actividades del sector hidrocarburos reguladas en la presente Ley, y reportado trimestralmente a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad administrativa correspondiente; 5) crear el Consejo Nacional para la Atención de Contingencias Ambientales del Sector Hidrocarburos, como un órgano plural y multidisciplinario que tiene por objeto analizar los impactos sobre los ecosistemas y los recursos naturales que los integran producidos por las contingencias y emergencias ambientales derivadas de eventos ocasionados por la realización de las actividades del sector hidrocarburos reguladas por la presente Ley, así como determinar acciones que se deban realizar para atender dichas contingencias; 6) delimitar la integración del Consejo; 7) considerar que cualquier persona, sin necesidad de revestir personalidad jurídica alguna, puede hacer del conocimiento de las autoridades federales ambientales, de seguridad pública, del sector energético o de procuración de justicia, los hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental o causas de responsabilidad por daños al ambiente, con motivo de las actividades del sector hidrocarburos reguladas por la presente Ley; y, 8) agregar que tratándose de personas servidoras públicas o trabajadoras de personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que, con motivo de su empleo, encargo o comisión, tengan conocimiento de los actos u omisiones expresados en el párrafo anterior, tienen la obligación de hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes y la omisión de denunciar dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que resulten procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para tal fin modifica los artículos 127, 164 y 165 Ter - 165 Quinquies de la Ley del Sector Hidrocarburos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el párrafo cuarto del numeral III del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto estipular la evaluación tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, las Entidades Federativas y sus Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Para ello propone que dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales, mismas que deberán presentarse cada año con un informe de desempeño y de riesgo actualizado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 Bis 3; se adiciona un artículo 101 Bis 4; ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforma la fracción L al artículo 3; se adiciona una fracción LXX al artículo 3; se adiciona un nuevo Capítulo I Bis De los Derechos de los Usuarios Menores de Edad que contiene los artículos 191 Bis, 191 Ter, 191 Quáter y 191 Quinquies de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección de las niñas, niños y adolescentes ante el entorno digital. Para ello propone: 1) indicar que tratándose de personas menores de quince años, el Estado adoptará medidas de protección reforzada frente a los riesgos derivados del uso de redes sociales, a fin de salvaguardar su interés superior, desarrollo integral, salud mental, intimidad, privacidad, seguridad y dignidad; 2) contemplar que el uso de redes sociales por personas menores de quince años deberá restringirse, por lo que las personas físicas o morales que operen, administren o pongan a disposición redes sociales deberán implementar mecanismos idóneos y eficaces para hacer efectiva dicha restricción, conforme al interés superior de la niñez; 3) definir las redes sociales como servicios o plataformas digitales que, a través de internet, permiten a las personas usuarias crear perfiles públicos o semipúblicos, generar, compartir, difundir o visualizar contenidos, incluidos texto, imágenes, videos o transmisiones en vivo, así como interactuar, comunicarse o vincularse entre sí, cuando dichas funcionalidades constituyan una característica principal del servicio; 4) señalar que las personas menores de edad, en su carácter de usuarias de servicios de telecomunicaciones, internet, plataformas digitales y redes sociales, tendrán derecho a una protección reforzada de su interés superior, seguridad, privacidad, salud mental y desarrollo integral en el entorno digital; 5) observar que las autoridades competentes, así como las personas concesionarias, autorizadas y las personas físicas o morales que operen, administren o pongan a disposición plataformas digitales y redes sociales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar dicha protección reforzada; 6) prohibir la apertura, el acceso y el uso de cuentas de redes sociales por personas menores de quince años; 7) determinar que las personas físicas o morales que operen, administren o pongan a disposición redes sociales no podrán permitir la apertura, el acceso ni el uso de cuentas por personas menores de quince años; 8) considerar que las personas físicas o morales que operen, administren o pongan a disposición redes sociales deberán implementar mecanismos idóneos, eficaces y verificables de verificación edad y control de acceso para hacer efectiva la restricción prevista; 9) agregar que dichos mecanismos deberán observar os principios de necesidad, proporcionalidad, interés superior de la niñez y protección de datos personales, evitando tratamientos de datos excesivos o no justificados; y, 10) delimitar que las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones previstas y promoverán las acciones de coordinación necesarias para la protección de las personas menores de edad en el entorno digital. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto otorgar un apoyo económico mensual a las y los pasantes de las profesiones para la salud que presten el servicio social. Para ello propone: 1) establecer que será el equivalente a un salario mínimo general vigente; 2) señalar que las instituciones deberán planificar jornadas de trabajo y periodos de guardia de manera que se respeten las jornadas máximas y los descansos obligatorios, a fin de proteger la salud e integridad de la persona pasante y la seguridad de pacientes; 3) estipular que en cada unidad médica receptora deberá estar presente un médico adscrito debidamente titulado y con cédula profesional vigente quien fungirá como responsable de la supervisión de la pasantía y de la correcta prestación de los servicios de salud; y, 4) plantear que, respecto a los programas de carácter social considerados en la legislación para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, se contemplarán las bases para la entrega del apoyo económico mensual en cuestión.
Para tal fin modifica los artículos 84 bis, 86 bis y 88 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 134 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar las medidas de protección a los jueces cuando se trate de delitos de alto impacto, como los relacionados con delincuencia organizada, narcotráfico o terrorismo, el conocimiento del asunto recaerá en jueces o magistrados cuya identidad se mantendrá reservada. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma al artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir cualquier obra o actividad que afecte las interacciones entre el manglar y pastos marinos o cualquier otro ecosistema costero. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 17 de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el Senado de la República vuelva a designar a las personas integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH y que en la integración del Consejo, se incorpore a representantes de colectivos u organizaciones de madres buscadoras de personas desaparecidas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un último párrafo al artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir la denominación, implementación o funcionamiento dentro de los centros de trabajo de áreas, departamentos o unidades administrativas que utilicen las expresiones recursos humanos, capital humano o cualquier otra análoga que implique las cosificación o reducción de las personas trabajadoras a bienes activos de carácter productivo. Para ello propone señalar que, en su lugar, dichas áreas deberán adoptar denominaciones que reconozcan la dignidad, los derechos y el carácter humano de las personas trabajadoras. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 6 y 43 de la Ley General de Educación Superior. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que las instituciones de educación superior implementarán lactarios que cuenten con las medidas de privacidad, comodidad e higiene adecuadas para su uso. Para ello propone definir los lactarios como los espacios dignos, privados e higiénicos para que las personas lactantes extraigan y conserven su leche materna, mismos que promoverán las instituciones de educación superior pública. |
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Presentadora/Presentador:
MC
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Último Trámite:
No se abordó:
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Inteligencia Artificial. Para ello propone expedir la Ley General de Inteligencia Artificial que establezca los principios, bases, normas y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de desarrollo, uso, aplicación, supervisión y control de los sistemas de inteligencia artificial, garantizando la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica, la transparencia, la innovación tecnológica, la ética digital y el interés público. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Registro Nacional Vehicular. Para ello propone: 1) indicar que le corresponderá a la Federación, a través de las instituciones competentes crear, administrar, coordinar y supervisar el Registro Nacional Vehicular para todo el país, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual se regirá a través de su respectiva ley; y, 2) contemplar que le corresponderá a la Federación, las entidades federativas y los municipios proveer la información correspondiente a fin de mantener actualizado el Registro Nacional Vehicular en los términos de su respectiva ley.
Para tal fin modifica los artículos 9 y 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el párrafo primero, adiciona un numeral VII y recorre los subsecuentes del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer nuevos principios en la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentable. Para ello propone determinar la inversión, modernización y mejoramiento de la infraestructura acuícola en todas sus etapas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que modifica la denominación del Capítulo Único a Capítulo I del Título Tercero Bis -Delitos contra la Dignidad de las Personas-; y se adiciona un nuevo Capítulo II denominado Racismo, con un artículo 149 Quater al Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el racismo como delito. Para ello propone: 1) determinar que a quien cometa actos de racismo se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión o de sesenta a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y cincuenta hasta ciento cincuenta días de multa; 2) señalar que el sujeto activo deberá tener asistencia obligatoria a programas de reeducación, sensibilización y formación en derechos humanos y no discriminación; 3) indicar que se reparará el daño de manera integral a la víctima, mediante medidas de restitución o compensación. Así como disculpa pública, cuando la naturaleza del caso lo amerite; 4) entender por racismo a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color de piel, la descendencia o el origen étnico o nacional, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona o grupo, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: a) emita burlas, insultos, expresiones verbales o escritas, gestos, imágenes o cualquier tipo de mensaje que degrade, humille o deshumanice a una persona o grupo por razones de carácter racial o étnico, y que estas conductas se realicen en espacios públicos, privados o a través de plataformas digitales, sociales o cualquier medio de comunicación; y, b) difunda o promueva, por cualquier medio, ya sea físico o digital, contenidos que reproduzcan estereotipos raciales o inciten al odio, la discriminación, la exclusión o la violencia; y, 5) agregar que al servidor público que cometa actos de racismo se le aumentará en una mitad la pena prevista, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por un lapso de 5 años.
Para tal fin adiciona el artículo 149 Quater al Código Penal Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia de regulación de contenidos audiovisuales y el etiquetado respectivo generado por inteligencia artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, los programadores, los operadores de señales y las plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, así como de sistemas de inteligencia artificial generativa, estarán obligados a identificar, etiquetar y hacer del conocimiento de las audiencias cuando los contenidos que difundan hayan sido generados o modificados de manera sustancial mediante sistemas de inteligencia artificial generativa; 2) determinar los mecanismos de etiquetado que deberán implementar los sujetos obligados para tales efectos; 3) puntualizar que en ningún caso podrá difundirse contenido sintético que vulnere la dignidad, integridad, identidad o desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, aun cuando medie consentimiento; 4) regular los casos en que los sujetos obligados reciban contenidos de terceros para su transmisión o distribución para efecto del cumplimiento de la legislación aplicable; 5) precisar los supuestos en los que las obligaciones de etiquetado previstas no serán aplicables; 6) establecer las sanciones por incumplimiento; y, 7) considerar como derecho de las audiencias el ser informadas, de manera clara y comprensible, cuando el contenido de audio, video o imagen que reciban haya sido generado o modificado de manera sustancial mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, en términos de la normativa aplicable.
Para tal fin modifica los artículos 3, 244 Bis - 244 Septies y 250 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe los senadores Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) y Luis Donaldo Colosio Riojas (MC). |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a la desconexión laboral real. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión laboral real, consistente en no atender comunicaciones, instrucciones, requerimientos o tareas de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo legal o pactada, durante periodos de descanso, vacaciones, licencias y días de asueto, sin que ello genere sanciones, represalias o afectaciones a su relación laboral; 2) indicar que serán obligaciones de las personas empleadoras: a) respetar el derecho a la desconexión laboral de las personas trabajadoras, absteniéndose de exigir o inducir la atención de asuntos laborales fuera de la jornada de trabajo; y, b) establecer políticas internas claras, accesibles y verificables que regulen el uso de herramientas digitales y garanticen la desconexión laboral; y, 3) acotar que el teletrabajo deberá garantizar el derecho a la desconexión laboral real mediante la delimitación clara de horarios, el respeto a los tiempos de descanso y la prohibición de mecanismos de supervisión fuera de la jornada de trabajo.
Para ello modifica los artículos 25, 68 Bis, 132 y 330-E de la Ley Federal del Trabajo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer la infraestructura digital como parte de la vivienda digna e incorporar la conectividad como criterio de política nacional. Para ello propone: 1) señalar que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con infraestructura adecuada que permita el acceso efectivo a servicios de telecomunicaciones; 2) definir la infraestructura digital habitacional como el conjunto de canalizaciones, ductos, registros, cableado y demás elementos físicos necesarios para permitir el acceso efectivo a servicios de telecomunicaciones, incluyendo redes de banda ancha y fibra óptica, en condiciones de disponibilidad, continuidad y calidad; 3) destacar que la Política Nacional de Vivienda promoverá que las acciones de vivienda incorporen infraestructura digital habitacional que garantice el acceso efectivo a servicios de telecomunicaciones, en condiciones de calidad, disponibilidad y continuidad; 4) señalar que el Programa Nacional de Vivienda contendrá los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad, habitabilidad de la vivienda, incluyendo la incorporación de infraestructura digital habitacional que permita el acceso efectivo a redes de telecomunicaciones; y, 5) señalar que corresponderá al gobierno federal expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, incluyendo los criterios técnicos de infraestructura digital habitacional para el acceso a servicios de telecomunicaciones.
Para tal fin modifica los artículos 2, 4, 6, 8 y 16 de la Ley de vivienda. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
19/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 14 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer como un derecho de la niñez y adolescencia crecer y desarrollarse en entornos familiares libres de cualquier forma de violencia, negligencia, abuso o trato degradante. Para ello propone señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán: 1) prevenir cualquier conducta que atente contra su integridad física, psicológica y emocional; y, 2) adoptar medidas específicas de prevención, detección temprana y atención inmediata de violencia familiar, priorizando su protección integral, separación de la persona agresora y restitución de derechos, conforme al interés superior de la niñez y el principio de no revictimización. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/02/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que expide la Ley General de Salud Mental. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, regular la prestación de servicios de salud mental con calidad y respeto a los derechos humanos, establecer la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Entre lo propuesto destaca: 1) resaltar que la Secretaría de Salud será la autoridad rectora en materia de salud mental y será responsable de la coordinación nacional; 2) destacar que toda persona tendrá derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental; 3) plantear que el Estado garantizará el acceso universal, equitativo y oportuno a los servicios de salud mental de calidad; 4) establecer los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental; 5) puntualizar que las autoridades sanitarias deberán asegurar que los servicios de salud mental estén integrados en el Sistema Nacional de Salud, disponibles en los tres niveles de atención, privilegiando el primero; 6) detallar que la atención ambulatoria en salud mental comprenderá acciones de promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento oportuno y seguimiento en la comunidad; 7) convenir que las instituciones públicas de salud deberán contar con servicios de consulta externa de salud mental; 8) regular el internamiento y otras medidas de atención involuntaria; 9) determinar la coordinación institucional y competencias federativas; 10) señalar que los gobiernos federal, estatales y municipales deberán asignar recursos financieros suficientes y crecientes para la operación eficaz de los servicios y programas de salud mental; 11) observar que las personas con discapacidad psicosocial serán titulares de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás; y, 12) agregar que la Secretaría de Salud, con la participación de las autoridades de salud estatales, establecerán un Sistema Nacional de Información Monitoreo en Salud Mental destinado a recopilar, procesar y difundir datos sobre la situación de la salud mental en el país y el desempeño de los servicios. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Luisa Cortés García (Morena); Raúl Morón Orozco (Morena), Emmanuel Reyes Carmona (Morena) y Homero Davis Castro (Morena), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN), Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN), Maki Esther Ortiz Domínguez (PVEM), Lizeth Sánchez García (PT), Ana Karen Hernández Aceves (PT), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Francisco Daniel Barreda Pavón (MC) y Luis Donaldo Colosio Riojas (MC). |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto armonizar el nuevo diseño constitucional de la Guardia Nacional en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza para garantizar control civil, rendición de cuentas y supervisión parlamentaria. Entre lo propuesto destaca incorporar en la Ley: a) el uso de la fuerza por parte de instituciones adscritas a dependencias de carácter militar no altera la naturaleza civil de las funciones de seguridad pública; b) en el caso de la Guardia Nacional, el uso de la fuerza deberá sujetarse a protocolos aprobados por autoridad civil y supervisión parlamentaria; c) queda prohibido el uso de la fuerza letal con fines de castigo, represión o disuasión de protestas pacíficas; y, d) el personal de la Guardia Nacional siempre estará sujeto a jurisdicción civil y a investigación imparcial.
Para ello modifica los artículos 3 Bis, 6 Bis, 21 Bis y 30 Bis a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer a los Institutos Municipales de Planeación para la defensa de derechos urbanos y el ordenamiento territorial. Entre lo propuesto destaca: 1) otorgar a los Institutos Municipales de Planeación la facultad para: a) recibir y dar seguimiento a denuncias ciudadanas por: i) posibles violaciones a los planes o programas de desarrollo urbano; o, ii) irregularidades en autorizaciones, licencias o usos de suelo; b) brindar asesoría gratuita a personas físicas o morales en materia de desarrollo urbano y uso del suelo; c) denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozcan de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimientos a la legislación en materia de desarrollo urbano y uso de suelo; d) emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades municipales, cuando detecten posibles irregularidades en materia de desarrollo urbano y uso de suelo; e) solicitar y, en su caso, acompañar a las autoridades competentes en visitas de inspección o verificación, así como requerir la documentación necesaria y acceso a la información contenida en registros públicos para el ejercicio de sus funciones; y, f) dar seguimiento al cumplimiento de las medidas correctivas, resoluciones o compromisos asumidos por las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano y de uso de suelo, informando públicamente sobre su grado de cumplimiento; y, 2) determinar que toda persona física o moral podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial sobre autorizaciones, licencias o uso de suelo otorgados por autoridades municipales en contravención a la normatividad aplicable.
Para ello modifica los artículos 3, 104 y 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y se adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear la Plataforma Digital del Senado. Para ello propone: 1) señalar que el Senado de la República promoverá la modernización institucional mediante la implementación de herramientas digitales que garanticen la autenticidad, integridad, trazabilidad y publicidad del proceso legislativo; 2) contemplar que para tal efecto, los actos parlamentarios con efectos jurídicos deberán sustanciarse a través de la Plataforma Digital del Senado y suscribirse mediante Firma Electrónica Avanzada; 3) observar que la interpretación y aplicación del Reglamento del Senado deberán realizarse favoreciendo la eficiencia institucional, la seguridad jurídica, la rendición de cuentas y el fortalecimiento democrático del Senado, privilegiando el uso de medios digitales seguros y verificables que aseguren la plena validez de los actos parlamentarios; 4) determinar que la Mesa Directiva implementará y administrará la Plataforma Digital del Senado como sistema oficial para la sustanciación de los actos parlamentarios; 5) considerar que los trámites, registros, votaciones, publicaciones y demás actuaciones que se realicen a través de la Plataforma, deberán cumplir con estándares de identificación, seguridad de la información, integridad documental y certidumbre jurídica mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada; 6) precisar que la solicitud para incluir un asunto en e Orden del Día se remitirá al Presidente a través de la Plataforma Digital del Senado; 7) sustanciar, integrar y mantener actualizado el Expediente Legislativo Digital de los asuntos turnados a las Comisiones, a través de la Plataforma Digital del Senado; 8) delimitar que las iniciativas se presentarán en forma digital exclusivamente a través de la Plataforma Digital del Senado; 9) apuntar que la Plataforma Digital del Senado será el sistema oficial del Senado para la realización de los actos parlamentarios y será administrada por la Mesa Directiva; 10) prever que la Plataforma Digital del Senado integrará un Expediente Legislativo Digital por cada asunto que se presente, el cual se genera de manera automática desde su registro inicial; 11) estipular que el registro de asistencia y la emisión del voto en el Pleno y en las reuniones de Comisiones se realizarán a través de la Plataforma Digital del Senado; 12) convenir que la información generada a través de la Plataforma Digital del Senado constituirá la base para la integración de la Gaceta y el Diario de los Debates; 13) añadir que la Plataforma Digital del Senado contará con un módulo de acceso público que permitirá la consulta del Expediente Legislativo Digital y el seguimiento de los asuntos parlamentarios, conforme a los principios de máxima publicad y transparencia; 14) platear que la Plataforma Digital de Senado contará con un Archivo Histórico Digital e incorporará un sistema de indicadores de desempeño legislativo que permita dar seguimiento público a la actividad parlamentaria; y, 15) resaltar que el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, incluidas aquellas basadas en inteligencia artificial dentro de la Plataforma Digital del Senado, tendrán carácter estrictamente auxiliar y de apoyo técnico para la organización, sistematización y análisis de la información legislativa.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 37, 73, 158, 169, 174, 190, 208, 309 Bis - 309 Decies del Reglamento del Senado de la República. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe la Sen. Juanita Guerra Mena (PVEM), el Sen. Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), y Luis Donaldo Colosio Riojas (MC). |
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| Iniciativa |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia judicial. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que los procesos judiciales tendrán un enfoque centrado en las personas; 2) facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley nacional para unificar las reglas y procedimientos de la carrera judicial, a fin de asegurar que el acceso y la promoción de los cargos se realice bajo procedimientos objetivos que garanticen experiencia, imparcialidad y profesionalismo en la integración del Poder Judicial; 3) estipular que los nombramientos de las y los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; 4) fortalecer la capacidad institucional del Poder Judicial para garantizar el acceso efectivo a la justicia centrada en las personas, expedita, imparcial y eficaz; y, 5) plantear que el ejercicio del Poder Judicial se depositará en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución garantizando la independencia de las y los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.
Para tal fin modifica los artículos 1, 11, 17, 20 94 - 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 9 y 40 de la Ley General de Aguas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar parámetros mínimos de disponibilidad y asequibilidad del agua y establecer reglas claras sobre el carácter vinculante de consultas a los sistemas comunitarios respecto de la concesión de agua que pueda afectarles. Para ello propone: 1) determinar que en la disponibilidad del agua para uso personal y doméstico se deberá garantizar por lo menos un volumen equivalente a 100 litros por persona al día; 2) señalar que la erogación máxima por el servicio de agua potable no deberá exceder del 3% del ingreso familiar; 3) indicar que para el otorgamiento de concesión y autorizaciones de proyectos de infraestructura en los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, la Semarnat solicitará a la autoridad competente lleve a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades integrantes, en los términos de la normatividad aplicable, y participarán en dicho proceso en el ámbito de sus atribuciones; 4) observar que el resultado de la consulta será vinculante y se deberá realizar previo al otorgamiento del título de concesión o autorización correspondiente y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental y social; 5) plantear que el costos de la consulta deberá ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o autorización; y, 6) añadir que respecto del uso, conservación y disfrute del recurso hídrico en los territorios de las comunidades indígenas y afromexicanas, se deberá respetar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de las mismas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un inciso al artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear un Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Para ello propone que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tendrá como atribución conformar un Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas como un instrumento de apoyo especializado, con capacidad operativa, técnica y presupuestaria, que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras a personas indígenas, en materia de procuración, administración e impartición de justicia, atención a la salud y servicios públicos en general. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que se reforman los artículos 6º y 89 de la Ley General de Salud, se reforma el artículo 15, se adiciona el inciso c) al artículo 43, se adiciona la fracción X al artículo 59, recorriéndose las subsecuentes y se reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación Superior y se adiciona un Capítulo IV Quater a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar el enfoque de respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la atención intercultural y la promoción de prácticas clínicas éticas, humanizadas y libres de violencias en el Sistema de Salud, bajo la coordinación de autoridades sanitarias y educativas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto estipular que los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio deberán observar los principios de laicidad, objetividad, pluralidad, rigor científico y respeto a los derechos humanos. Asimismo, a contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, sustentarse en criterios pedagógicos técnicamente fundamentados y verificables y ser elaborados y autorizados por la SEP mediante un proceso transparente que incluya la participación y consulta pública con especialistas en educación, comunidades académicas y organizaciones de la sociedad civil. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley Federal de Declaración de Ausencia para personas desaparecidas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones sobre respuesta de instancias en materia de desaparición y búsqueda de personas. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que, en caso de controversia sobre la competencia entre dos o más órganos jurisdiccionales en la materia, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; 2) disminuir de seis a tres meses contados, el plazo para resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia, sin que se exceda de estos, a partir de la admisión de la solicitud por el órgano jurisdiccional competente; 3) estipular que cuando se soliciten medidas provisionales, el órgano jurisdiccional las decretará, al momento de admitir la solicitud, sin que su otorgamiento implique prejuzgamiento alguno respecto de la procedencia de la Declaración; 4) puntualizar que el órgano jurisdiccional que admita a trámite la solicitud de Declaración deberá dar aviso inmediatamente a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda que corresponda, así como al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a la autoridad ministerial correspondiente, así como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda para los efectos de actualización y coordinación previstos; y, 5) plantear que el órgano jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.
Para tal fin modifica los artículos 6, 143, 144 y 148 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y, 1, 4, 8, 14 y 16 de la Ley Federal de Declaración de Ausencia para personas desaparecidas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona una fracción X Bis al artículo 47 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y un párrafo tercero al artículo 3 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos de aseguramiento multirriesgo que garanticen la protección integral del sector pecuario nacional. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que el Gobierno Federal, en coordinación con las Entidades Federativas y los Fondos de Aseguramiento reconocidos por la presente Ley, establecerá mecanismos de aseguramiento multirriesgo que garanticen la protección integral del sector pecuario nacional ante contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, promoviendo la cobertura universal de las Unidades de Producción Pecuaria registradas en el Padrón Ganadero Nacional; y, 2) apuntar que as Entidades Federativas deberán prever en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la contratación y cofinanciamiento de mecanismos de aseguramiento y transferencia de riesgos para las actividades del sector rural. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar dos tipos penales: delitos contra la seguridad de la Nación y delitos sobre el adiestramiento o enseñanza de actividades ilícitas a una persona. Entre lo propuesto destaca: 1) imponer las siguientes penas: a) de quince a veinte años de prisión y multa de mil quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien, por cualquier medio, reclute, obligue, coaccione, incite o induzca a una persona a integrarse o colaborar con cualquier conducta o actividad de la delincuencia organizada; b) imponer una pena de diez a quince años de prisión y multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, a quien, someta a adiestramiento, instrucción o enseñanza de actividades ilícitas a una persona con el fin de realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de la delincuencia organizada; y, 2) señalar que las penas se incrementarán hasta en una mitad más cuando: a) la víctima sea menor de edad, indígena, migrante o persona con discapacidad; b) se utilicen amenazas, violencia física, psicológica o económica; y, c) cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Para ello adicionar un Capítulo VIII BIS -Reclutamiento y Adiestramiento obligados por la delincuencia organizada-, en el Libro Segundo, Titulo Primero, conformado por los artículos 141 Bis, 141 Ter y 141 Quáter al Código Penal Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir la acuicultura de cualquier especie de cefalópodo dentro del territorio nacional. Parea ello propone: 1) estipular que no se otorgarán concesiones o permisos para tal efecto; 2) aclarar que dicha prohibición no afectará ni limitará las actividades de pesca extractiva artesanal legalmente permitidas; y, 3) considerar como infracción la actividad dirigida a la reproducción controlada, preengorda y engorda por medio de técnicas de cría o cultivo de cualquier especie de cefalópodo, así como establecer las multas y sanciones correspondientes.
Para tal fin modifica los artículos 91, 132 y 138 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 26 BIS a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el Estado garantizará la protección, salvaguarda y reparación del daño para las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, reconociendo su calidad de víctimas indirectas, por conducto de medidas inmediatas y de largo plazo. Para ello propone determinar las siguientes: 1) compensación económica; 2) acompañamiento psicológico especializado, gratuito y continuo; 3) servicios de salud gratuitos y permanentes en instituciones públicas; y, 4) medidas de protección y tutela reforzada. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia de protección a personas usuarias de servicios financieros. Entre lo propuesto destaca: 1) plantear que las instituciones financieras deberán ampliar los medios de difusión la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras; 2) indicar que la misma deberá presentarse de forma clara, visible, legible y accesible e incluir la calificación general que la institución o sociedad financiera haya obtenido en el Buró; 3) estipular que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, mediante disposiciones de carácter general, actualizar el contenido de las leyendas consideradas en la legislación aplicable, así como establecer los requisitos de formato, tamaño y ubicación para su difusión; 4) establecer que la Comisión integrará información al Buró sobre las instancias referidas y la pondrá a disposición del público. Asimismo, la compartirá con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los efectos de supervisión que correspondan; 5) puntualizar que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que obtengan financiamiento de personas físicas que no sean accionistas, mediante la suscripción de pagarés, títulos de crédito, contratos de mutuo u otros instrumentos análogos, deberán reportar trimestralmente a la Comisión el número de personas físicas que les hayan proporcionado financiamiento, el monto total acumulado de financiamiento vigente y los plazos de los instrumentos mediante los cuales se documentó dicho financiamiento; y, 6) facultar a la Comisión Bancaria y de Valores a inspeccionar, vigilar y ordenar la suspensión de operaciones y, en su caso, dar vista al Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan.
Para tal fin modifica los artículos 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y, 87-B Bis 1, 87-B Bis 2, 87-B Bis 3 y 87-B Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el párrafo tercero del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que, tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra mujeres, adolescentes y niñas, la duración de las medidas de protección y providencias precautorias se prolongará hasta que haya cesado la situación de riesgo o peligro de la víctima y se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el papel rector de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al establecer que las políticas, bases y lineamientos en materia de contratación pública que incorporen criterios claros para la verificación, acreditación y seguimiento de cadenas de valor regionales y sectoriales. Entre lo propuesto destaca: 1) se deberán incluir la definición de cadena de valor, región y sector, fortalecer las cadenas productivas regionales y sectoriales; 2) introducir mecanismos concretos de incentivos dentro de los procedimientos de evaluación y facultar a las dependencias y entidades para realizar licitaciones públicas de carácter nacional, regional o sectorial dirigidas exclusivamente a MIPYMES y organismos del sector social de la economía; y, 3) se propone reforzar la planeación estratégica de las adquisiciones públicas y ampliar el concepto de mejores condiciones para el Estado, con la finalidad de garantizar certeza jurídica al establecer que las licitaciones regionales o sectoriales se considerarán de carácter nacional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer un control en las llamadas telefónicas de las Entidades Financieras. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que el consentimiento expreso para que las Entidades Financieras contacten a sus clientes podrá darse por terminado en el momento en que se desee y podrá cancelarse de inmediato, mediante las vías que para el efecto dispongan las Entidades; y, 2) señalar que las Entidades no podrán contactar por vía telefónica, directamente o a través de terceros, a personas que no sean sus clientes para el ofrecimiento de algún servicio financiero. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 57 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/02/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia de derecho al acceso a un medio ambiente sano. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la Semarnat para declarar, mediante acuerdo publicado en el DOF, las zonas críticas de calidad del aire, cuando los niveles de contaminación atmosférica superen los valores establecidos y así determinar obligaciones reforzadas de monitoreo, control de emisiones, inspección y reportes; 2) enlistar las obligaciones de los responsables de fuentes de área, así como del transporte de materiales pétreos, minerales, residuos industriales, materiales de construcción y cualquier otro material susceptible de generar emisiones fugitivas o polvo fugitivo, en los términos de la legislación aplicable; 3) determinar las sancione por incumplimiento: y, 4) plantear el procedimiento sobre denuncias populares relativas a emisiones contaminantes a la atmósfera, cuya respuesta de la Secretaría deberá: i) emitir acuerdo de admisión o desechamiento; ii) practicar visitas de inspección o verificación cuando proceda la denuncia; iii) informar al denunciante sobre las acciones realzadas y resultados obtenidos; y, iv) publicar trimestralmente un informe estadístico de las denuncias recibidas, atendidas y resueltas; y, 5) prohibir cualquier tipo de represalia, intimidación o discriminación contras las personas que formulen denuncias populares en materia ambiental.
Para tal fin modifica los artículos 3o., 111, 111 Bis, 111 Ter, 113 Bis, 162, 167 Bis 5, 171 y 189 Bis de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona el Capítulo IV denominado -De la Comisión Intersecretarial de Turismo de Salud-, y se reforma la fracción VIII del artículo 6 de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear una Comisión Intersecretarial de Turismo de Salud. Entre lo propuesto destaca: 1) añadir que el turismo de salud sea considerado dentro del Sistema Nacional de Salud; 2) establecer que la Comisión tendrá como objeto promover, atender, coordinar regular y resolver los asuntos de naturaleza de turismo de salud; y 3) establecer las instituciones que integrarán la Comisión.
Para ello reforma la fracción VIII del artículo 6 y se adiciona un Capítulo IV denominado “De la Comisión Intersecretarial del Turismo de Salud”, el cual contendrá los artículos 49 Bis; 49 Bis1; 49 Bis 2, y 49 Bis 3, todos en la Ley General de Salud.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un tercer párrafo al artículo 79 y los artículos 83 Bis, 83 Ter y 83 Quáter, a la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer un marco normativo claro para garantizar que el reconocimiento del nivel profesional del personal de enfermería que sea congruente con su formación académica y con los principios constitucionales que rigen el servicio público. Entre lo propuesto destaca el contratar a este personal como enfermeras tituladas y no como auxiliares, reconocer el carácter esencial del personal de enfermería dentro del Sistema Nacional de Salud y otorgar todos los efectos laborales, salariales y administrativos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 39 y 41 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para efectos de la conservación, generación de conocimientos estratégicos, investigación científica, desarrollo tecnológico e información dirigidos a la elaboración de programas para la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente y de abatimiento de la contaminación y aprovechamiento sustentable de recursos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la prevención, control y respuesta inmediata ante derrames de hidrocarburos. Para ello propone: 1) prever que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos deberá establecer y operar mecanismos de monitoreo, supervisión e intercambio de información en tiempo real respecto de las actividades reguladas, a fin de detectar oportunamente fugas, derrames o liberación de sustancias peligrosas, así como ordenar de manera inmediata las medidas de seguridad necesarias para prevenir daños al ambiente; 2) señalar que además de las obligaciones ya establecidas en esta Ley, los Regulados deberán contar con sistemas integrales de monitoreo continuo en tiempo real, diseñados para la detección oportuna de fugas, derrames, emisiones o cualquier liberación de sustancias peligrosas vinculadas con las actividades del Sector; 3) determinar que para tal efecto deberán: a) operar de manera permanente e ininterrumpida, garantizando la vigilancia constante de las instalaciones, duetos, equipos y procesos asociados a dichas actividades; b) incorporar mecanismos de alerta temprana y notificación automática, que permitan identificar desviaciones en los parámetros de operación y posibles eventos de riesgo ambiental; c) implementar protocolos obligatorios de prevención, contención y respuesta inmediata ante daños ambientales, previamente autorizados por la autoridad competente, los cuales deberán activarse de manera inmediata ante cualquier incidente que implique un riesgo ambiental; d) generar, registrar, resguardar y conservar información técnica verificable que permita el seguimiento continuo de las condiciones de operación, así como de los incidentes detectados, su evolución y las acciones implementadas para su atención; y, e) establecer mecanismos de coordinación con la Agencia que garanticen el acceso en tiempo real a la información generada por los sistemas de monitoreo, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables; 4) contemplar que los responsables deberán garantizar la integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información generada por dichos sistemas, así como su conservación por el tiempo que determine la normatividad aplicable; y, 5) añadir que la interrupción, alteración, manipulación u omisión en el funcionamiento de estos sistemas, así como la falta de implementación de los mismos, será considerada infracción grave en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal fin modifica los artículos 5 y 13 Bis de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandra Barrales Magdaleno (MC), Amalia García Medina (MC), Luis Donaldo Colosio Riojas (MC), Daniel Barreda Pavón (MC), Néstor Camarillo Medina (MC) y Clemente Castañeda Hoeflich (MC). |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el acceso efectivo a la justicia administrativa, armonizar la regulación cautelar con los estándares constitucionales de protección de derechos humanos y consolidar el papel del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como pieza fundamental del sistema mexicano de control de la legalidad administrativa. Para ello propone: 1) establecer cuando el demandante resida fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda, su ampliación, así como las diversas promociones relativas a las actuaciones procesales, podrán enviarse a través de las oficinas del Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, pudiendo en este caso señalarse como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala; 2) determinar que las medidas cautelares: a) se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará salvo lo previsto en el párrafo quinto del artículo 13 de esta Ley; b) acreditación de la necesidad para gestionar la medida cautelar, atento al principio de agravio que se deduzca del acto o resolución materia del juicio; c) reconocer que las medidas cautelares son necesarias y el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, incluso con carácter restitutorio provisional; 3) establecer que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá siempre que quien promueva la medida acredite, aunque sea de manera indiciaria, un interés suspensional, comprendido como la existencia de un principio de agravio derivado del acto o resolución materia del juicio, que permita deducir que su ejecución habrá de generar una afectación a la persona promovente.
Para tal fin modifica los artículos 13, 24 Bis y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la figura de las Zonas de Pesca Artesanal Sustentable. Entre lo propuesto destaca: 1) definir que es el área delimitada en aguas de jurisdicción federal donde se reconoce el derecho preferente de las comunidades ribereñas a realizar actividades de pesca artesanal con artes selectivas y sostenibles, orientadas al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, la conservación de los ecosistemas marinos y la recuperación de especies acuáticas; 2) las Zonas de Pesca Artesanal Sustentable tienen por objeto fomentar el desarrollo sostenible de la pesca artesanal, proteger los derechos preferentes de las comunidades ribereñas y contribuir a la preservación y recuperación de los ecosistemas marinos; 3) Asimismo, podrán ser permanentes o temporales, y declararse por región, polígono o litoral, mediante Acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, previa consulta a las comunidades pesqueras locales y con la opinión técnica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenido acerca del trato digno y respetuoso a los animales en los diversos ciclos educativos, especialmente en nivel básico. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prever a cargo del Instituto Nacional Electoral un programa de resultados preliminares electorales a través de un sistema confiable que puedan consultar los ciudadanos, que sea robusto, auditable e independiente del gobierno; así como para regular en materia de encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. Para ello propone: 1) mantener resultados preliminares a través de un sistema confiable que puedan consultar los ciudadanos, que sea robusto, auditable e independiente del gobierno; 2) considerar como nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes si cualquier autoridad distinta a la electoral interviene o anuncia resultados electorales. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que inscribe en el Muro de Honor del Senado de la República la leyenda: -Manuel Gómez Morín-. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto inscribir en el Muro de Honor del Senado de la República la leyenda: -Manuel Gómez Morín-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/02/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la atención y conciliación digital obligatoria para proveedores de mediana y grande escala. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que se retomará la definición de empresa grande establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 2) definir los medios digitales como las tecnologías de información y comunicación que permitan la presentación la presentación de quejas, reclamaciones, intercambio de documentación, notificaciones, comparecencias y celebración de audiencias a distancias, mediante plataformas electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnologías; 3) indicar que la Profeco implementará, operará y supervisará mecanismos de atención, orientación y conciliación por medios digitales, incluidos sistemas de gestión de reclamaciones, celebración de audiencias a distancia y formalización de convenios, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica, de las personas consumidoras, y emitiendo los lineamientos necesarios para su funcionamiento; 4) permitir que se realicen por medios digitales las audiencias realizadas por la Profeco para que los consumidores puedan desahogar reclamaciones; 5) señalar que la Profeco habilitará y mantendrá una plataforma pública para el registro y seguimiento de quejas o reclamaciones presentadas en contra de proveedores, la cual deberá actualizarse bimestralmente, conforme a los lineamientos que emita; 6) considerar que los proveedores clasificados como empresas grandes, estarán obligados a participar en la plataforma, atender las quejas o reclamaciones que se registren en su contra y darles seguimiento en los términos que determine la Profeco; 7) observar que la Profeco establecerá, mediante lineamientos, los criterios y la metodología para calificar la atención y respuesta satisfactoria de las quejas o reclamaciones, así como los plazos mecanismos de comunicación, requisitos de documentación y demás disposiciones necesarias para la operación de la plataforma; 8) platear que las reclamaciones podrán desahogarse por medios digitales cuando así lo solicite el reclamante o cuando la Profeco lo determine como vía idónea, atendiendo a la naturaleza del caso y a la accesibilidad del procedimiento; 9) determinar que cuando el proveedor, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sea clasificado como empresa grande y así lo solicite el consumidor, la Profeco deberá tramitar la reclamación por una vía digital y notificarla al proveedor dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción y registro; 10) apuntar que en la notificación se requerirá al proveedor: a) designar un enlace de atención y conciliación digital con facultades suficientes para comparecer, negociar y obligarse; b) señalar un domicilio y medios de contacto digitales para oír y recibir notificaciones; y, c) rendir un informe y remitir la documentación que sustente su dicho, dentro de los cinco días hábiles siguientes; 11) prever que la negativa injustificada a habilitar, usar o mantener los medios digitales, o a comparecer mediante éstos, se considerará obstaculización del procedimiento para efectos de las medidas de apremio y sanciones aplicables; 12) destacar que las notificaciones personales podrá realizarse por medios digitales; 13) agregar que aún cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los convenios propuestos por el consumidor y el proveedor, previa ratificación, la cual podrá realizarse por medios digitales, conforme a los mecanismos de identificación, manifestación de voluntad y constancia que determine la Profeco; 14) delimitar que cuando la conciliación se sustancie por medios digitales, la Profeco deberá procurar que el procedimiento concluya en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción y registro de la reclamación; 15) detallar que la Profeco emitirá constancia digital del inicio, desarrollo y conclusión del procedimiento, así como de los acuerdos alcanzados o, en su caso, de la falta de conciliación; 16) estipular que cuando la audiencia se celebre por medios digitales, se entenderá que el proveedor no se presenta si, habiendo sido debidamente notificado, no se conecta en la fecha y hora señaladas, se desconecta sin causa justificada, o no permanece el tiempo indispensable para el desahogo de la audiencia, lo anterior se asentará en el acta o constancia digital correspondiente y producirá las mismas consecuencias procesales previstas; 17) especificar que tratándose de conciliación por medios digitales, la suspensión de la audiencia deberá ser excepcional y, en su caso, la reanudación deberá programarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, procurando en todo momento que se respete el plazo máximo previsto; y, 18) añadir que los proveedores deberán alcanzar un porcentaje de atención, de por lo menos el ochenta por ciento del total de las quejas o reclamaciones registradas en su contra.
Para tal fin modifica los artículos 2, 24, 99, 99 Bis, 100, 103, 104, 110, 111, 111 Bis, 112, 114, 128 y 128 Quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
Ver archivo (11.7 MB) |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencias. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar la violencia económica digital toda acción u omisión destinada a dominar, someter, controlar o restringir la autonomía económica de la mujer mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas financieros electrónicos, afectando su acceso, administración o disposición de recursos económicos propios. Destaca de la propuesta: 1) establecer como violencia económica digital: a) cuando la violencia familiar ejercida desde tecnologías de la información y comunicación o sistemas financieros electrónicos, cuando tales medios constituyan el instrumento para dominar, someter, controlar o restringir la autonomía económica de la mujer; 2) se considera en los casos en que la violencia tenga carácter económico o patrimonial, incluidas aquellas conductas realizadas mediante tecnologías de la información o sistemas financieros electrónicos, las autoridades competentes podrán ordenar, como medidas de protección de urgente aplicación, la restitución inmediata del acceso de la víctima a sus recursos económicos, cuentas, salarios, prestaciones o medios electrónicos de pago; así como la prohibición provisional a la persona agresora de realizar actos de disposición o control sobre dichos recursos.
Para tal fin modifica los artículos 6, 7, 27, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencias. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que declara el 19 de septiembre de cada año como -Día Nacional del Voluntariado juvenil-. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto declarar el 19 de septiembre de cada año como -Día Nacional del Voluntariado juvenil-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de Educación. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/02/2026 |
Ver archivo (3.7 MB) |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 3º y 73 de la ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que será materia de salubridad general la prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el aislamiento social, preferentemente en niñas, niños y adolescente. Para ello propone señalar que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el aislamiento social, preferentemente en niñas, niños y adolescente. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar el periodo de descanso anterior y posterior al parto de la madre trabajadora. Para ello propone: 1) incrementar de seis a ocho semanas de descanso anteriores y posteriores al parto; y, 2) plantear que se podrán transferir hasta seis de las ocho semanas de descanso previas al parto para después del mismo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que adiciona el párrafo décimo primer del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que expide la Ley General para el Fortalecimiento de los Sectores Productivos Estratégicos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incluir criterios para la verificación, acreditación y seguimiento de las cadenas de valor regionales y sectoriales dentro de los lineamientos en materia de contrataciones en el sector público. Entre lo propuesto destaca: 1) definir los términos -cadena de valor-, -cotizante-, -región- y -sector-; 2) establecer reglas con enfoque sostenible y de manera coordinada para efectuar los programas que tengan por objeto el fortalecimiento de cadenas productivas regionales y sectoriales; 3) estipular que la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán observar el desarrollo de proveeduría competitiva y la integración de las Mipymes en cadenas productivas; 4) puntualizar que las licitaciones regionales o sectoriales se realizarán prioritariamente tratándose de contrataciones cuyos montos se sitúen por debajo de los umbrales, o bien en aplicación de las reservas o de los mecanismos de excepción previstos en los tratados comerciales en los que México sea parte; 5) determinar que en el caso de pagos a Mipymes acreditadas el plazo para el pago de la factura respectiva no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de su verificación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas; y, 6) plantear que en las políticas, bases y lineamientos emitidos por la autoridad competente, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Para tal fin modifica los artículos 4, 5, 18, 26, 28, 30, 35, 39, 73 y 190 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 61 y 79 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto definir que no se considera que cesan los efectos del Juicio de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la negativa de autorizar la interrupción del embarazo y, durante la tramitación del juicio, la mujer logra acceder a ese procedimiento y cuando se trate de mujeres y niñas donde se reclame la violación al derecho a la salud y a la igualdad y no discriminación. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear espacios libres de dispositivos digitales y la regulación de su uso en el aula. Para ello propone establecer que las autoridades educativas establecerán los lineamientos para regular el ingreso y uso de dispositivos digitales personales en los planteles de educación básica, bajo los siguientes principios: a) el uso de teléfonos inteligentes y tabletas personales dentro del aula estará prohibido, salvo bajo la instrucción directa, supervisión constante y con fines pedagógicos específicos determinados por la maestra o el maestro frente a grupo; b) el dispositivo se considerará una herramienta pedagógica secundaria y complementaria; c) permitir el uso de dispositivos para educandos que acrediten necesidades médicas específicas o con discapacidad; y, d) los Consejos Técnicos Escolares definirán los mecanismos de resguardo y los protocolos de sanción por el uso no autorizado de dispositivos, garantizando siempre el respeto a la dignidad del educando. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 102, 185 y 186 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que los usuarios de servicios de telecomunicaciones no podrán ser obligados, al momento de contratar algún servicio, a adquirir de forma permanente o eventual cualquier tipo de seguro, suscripción o membresía. Para ello propone: 1) señalar que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de condicionar el servicio contratado a la adquisición obligatoria ya sea permanente o temporal, de algún seguro, suscripción o membresía; y, 2) agregar que serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que obliguen al usuario adquirir de manera permanente o temporal cualquier servicio adicional al solicitado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer a nivel constitucional la obligación de los municipios de destinar una proporción mínima de su presupuesto de inversión a mecanismos de presupuesto participativo. Para ello propone que las entidades federativas establecerán mecanismos de presupuesto participativo municipal que permitan la intervención directa de la ciudadanía en la deliberación y decisión sobre una proporción del gasto público destinado a obras, infraestructura, servicios públicos o proyectos comunitarios. Dichas leyes determinarán los procedimientos, modalidades de participación y los criterios para su implementación.
Para ello adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prever el control judicial del desistimiento de la acción penal y garantizar los derechos de las victimas u ofendidos. Para ello propone: 1) determinar que el Ministerio Público podrá desistirse de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de que se dicte resolución en segunda instancia, debiendo fundar y motivar fehacientemente las causas que lo originan; 2) indicar que el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público en cualquier etapa, requerirá la autorización escrita del Titular de la Institución del Ministerio Público o del servidor público en quien delegue tal facultad; 3) señalar que presentado el desistimiento, el órgano jurisdiccional que conozca de la causa convocará a una audiencia para escuchar a las partes; 4) contemplar que en dicha audiencia, la autoridad judicial realizará un control de legalidad material sobre las razones del desistimiento y verificará que éste se encuentre sustentado en una causa legal, razonable y debidamente justificada, así como que se garanticen los derechos de la víctima u ofendido; 5) delimitar que sólo en caso de estimar ajustado a derechos el desistimiento, mediante resolución debidamente fundada y motivada, el órgano jurisdiccional decretará el sobreseimiento de la causa; y, 6) agregar que cuando exista oposición fundada de la víctima u ofendido que evidencie violaciones a sus derechos fundamentales o la ausencia de causa legal, razonable y debidamente justificada para el desistimiento, el órgano jurisdiccional deberá rechazar la solicitud y ordenar la continuación del procedimiento conforme a derecho. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 212 Bis al Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones para los delitos por hechos de corrupción, equiparándolos en su gravedad y tratamiento jurídico a los delitos que conforme al Código Penal son imprescriptibles. Lo anterior con la finalidad de asegurar que, aunque pase el tiempo, quienes atentan contra el patrimonio público y la sociedad deberán rendir cuentas ante la justicia. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona la fracción XXXIII Bis del articulo 3 y se adiciona la fracción II Bis del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto plantear diversas disposiciones en materia de gestión de residuos espaciales. Para ello propone: 1) definir el término -residuo espacial-; y, 2) establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la recolección y control de residuos espaciales, para la protección del medio ambiente y sus recursos naturales. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los subsistemas de transparencia en las entidades federativas. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que los sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública deberán: a) atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios en materia de transparencia y acceso a la información emitidos por las Autoridades garantes, el Sistema Nacional y, en el ámbito de sus atribuciones, por los Subsistemas de Transparencia; y, b) dar atención y respuesta fundada y motivada a las recomendaciones emitidas por las Autoridades garantes y, en el ámbito de sus atribuciones, por los Subsistemas de Transparencia, así como publicar dicha respuesta y, en su caso, el programa de cumplimiento correspondiente, en la Plataforma Nacional y en su portal institucional, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables; 2) enlistar las funciones de los subsistemas de transparencia; 3) determinar las reglas a las que deberán sujetarse las recomendaciones públicas emitidas por los Subsistemas de Transparencia; 4) contemplar que los Comités de los Subsistemas de Transparencia deberán: i) sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar; ii) publicar, con al menos cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria, el orden del día y la documentación pública relacionada con cada sesión ordinaria; iiI) publicar, dentro de los diez días hábiles siguientes a cada sesión, las actas, acuerdos, votaciones, versiones públicas de los documentos discutidos y, en su caso, las recomendaciones aprobadas; iV) celebrar, al menos una vez al año, una consulta pública o audiencia pública sobre el estado que guarda la transparencia y el acceso a la información en la entidad federativa; y, v) integrar grupos de trabajo o mesas técnicas para la atención de temas especializados, de conformidad con las reglas de operación que emita el Sistema Nacional; 5) delimitar la integración del Comité de cada Subsistema de Transparencia; 6) plantear que el Comité de cada Subsistema de Transparencia podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de sus reuniones; 7) apuntar que el Comité deberá garantizar mecanismos abiertos, incluyentes y accesibles de participación social en sus trabajos; 8) indicar que las autoridades garantes tendrán la atribución de conocer, considerar y, en su caso, incorporar en sus programas de verificación, capacitación, promoción, recomendaciones, criterios y demás acciones de su competencia, los diagnósticos, reportes y recomendaciones emitidos por los Subsistemas de Transparencia; y, 9) agregar que cada Comité de Transparencia tendrá la atribución de conocer, atender, coordinar y dar seguimiento institucional a las recomendaciones emitidas por las Autoridades garantes y, en el ámbito de sus atribuciones, por los Subsistemas de Transparencia, así como supervisar la elaboración, ejecución y publicación de las respuestas y programas de cumplimiento correspondientes.
Para tal fin modifica los artículos 20, 31, 32, 33, 35, 40, 31 Bis, 31 Ter, 35 y 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que declara el 4 de marzo de cada año como -El Día Nacional del Maguey-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la Ley sobre la Celebración de Tratados. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proponer que los acuerdos interinstitucionales y los dictámenes que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberán ser notificados al Senado de la República. Para ello propone determinar que el Senado de la República podrá señalar, en un término de sesenta días naturales, si un acuerdo interinstitucional contiene normas que comprometen al Estado mexicano y debe tener tratamiento de Tratado Internacional, para que la Secretaría realice los trámites correspondientes y se someta a los dispuesto por la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para ello modifica los artículos 2 y 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 185 y 209 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte de personas, por servicio de taxi o aplicación, en los aeropuertos de México. Entre lo propuesto destaca: 1) observar que le corresponderá a la SICT, en materia de aviación civil y aeroportuaria formular y conducir, en coordinación con las autoridades competentes, la política pública de movilidad terrestre aeroportuaria, a efecto de garantizar seguridad, accesibilidad, competencia efectiva, calidad, información veraz, transparencia y no discriminación entre las modalidades legalmente autorizadas de transporte terrestre de personas usuarias de los aeropuertos; 2) establecer que le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil expedir disposiciones técnico administrativas y vigilar su cumplimiento en materia de movilidad terrestre aeroportuaria, incluyendo acceso, ascenso, descenso, abordaje, precontratación, permanencia operativa, uso de infraestructura, identificación de vehículos y personas conductoras, seguros, mecanismos de trazabilidad, información previa a las personas usuarias, atención de quejas y medidas de seguridad dentro de los aeródromos civiles de servicio al público; 3) señalar que la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de las comandancias de aeropuerto, vigilará el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de movilidad terrestre aeroportuaria dentro de los aeródromos civiles de servicio al público; 4) añadir que para tal efecto, las comandancias de aeropuerto podrán coordinarse con las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias aeroportuarias, con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México competentes en materia de movilidad, transporte, seguridad pública y protección civil, así como con las demás autoridades que ejerzan funciones en el aeropuerto; 5) determinar que en materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios: a) en el caso de aeropuertos, coordinar las operaciones, los servicios y la movilidad terrestre aeroportuaria que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias; y, y, b) establecer mecanismos objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios para el acceso, ascenso, descenso, abordaje, permanencia operativa y uso de infraestructura por parte de quienes presten servicios de movilidad terrestre aeroportuaria, en términos de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas aplicables; 6) considerar que el servicio de movilidad terrestre aeroportuaria comprende el traslado remunerado de personas usuarias con origen o destino en un aeropuerto, así como las actividades de acceso, ascenso, descenso, abordaje, precontratación, espera, circulación controlada y uso de infraestructura asociada dentro del aeródromo civil de servicio al público; 7) precisar que este servicio podrá prestarse mediante taxi autorizado, vehículos vinculados a plataformas tecnológicas de intermediación y demás modalidades de transporte terrestre de pasajeros legalmente autorizadas, siempre que cuenten con las autorizaciones, registros o permisos federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México que resulten aplicables, así como con el registro aeroportuario individual o colectivo que determinen las disposiciones técnico-administrativas correspondientes; 8) prohibir establecer exclusividades, barreras de acceso o restricciones injustificadas que impidan la operación de cualquiera de las modalidades legalmente autorizadas, salvo por razones de seguridad, protección civil, capacidad instalada, eficiencia operativa, movilidad o interés público, debidamente fundadas y motivadas; 9) precisar que las contraprestaciones que, en su caso, se cobren por el acceso o uso de infraestructura aeroportuaria deberán ser públicas, razonables, proporcionales, transparentes y no discriminatorias; 10) delimitar que cuando resulte necesario establecer límites, registros, cupos, zonas o mecanismos de asignación, éstos deberán sujetarse a criterios públicos, objetivos, transparentes, proporcionales, revisables y no discriminatorios; 11) apuntar que la prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y de movilidad terrestre aeroportuaria; 12) indicar que cuando el comité de operación y horarios conozca asuntos relativos a la movilidad terrestre aeroportuaria, deberán ser convocadas las autoridades competentes en materia de movilidad, transporte, seguridad pública y protección civil de la entidad federativa, del municipio o de la Ciudad de México que corresponda, así como representantes de las modalidades autorizadas de prestación del servicio; 13) apuntar que la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando no existan condiciones razonables de competencia, debe establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios y para los arrendamientos, contraprestaciones y cobros relacionados con los contratos o esquemas de acceso y uso de infraestructura; 14) convenir que las tarifas, precios, contraprestaciones y cobros correspondientes a los servicios aeroportuarios, complementarios y de movilidad terrestre aeroportuaria en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil; 15) prever que en el transporte terrestre de pasajeros con origen, destino o conexión en aeropuertos: i) el autotransporte federal de pasajeros y turismo se regirá por esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones aeroportuarias aplicables; ii) el transporte terrestre de pasajeros sujeto a autorización, registro o permiso de carácter estatal, municipal o de la Ciudad de México se regirá por la legislación local aplicable; no obstante, su acceso, ascenso, descenso, permanencia operativa y uso de infraestructura dentro del aeropuerto se sujetarán a la Ley de Aeropuertos, sus reglamentos y las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil; y, iii) la SICT promoverá convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y autoridades de la Ciudad de México para homologar estándares mínimos de seguridad, información a las personas usuarias, accesibilidad, atención de quejas e interoperabilidad en los servicios de transporte terrestre vinculados con aeropuertos; y, 16) agregar que Cuando las terminales de origen o destino de pasajeros se ubiquen total o parcialmente dentro de un aeródromo civil de servicio al público, o se encuentren funcionalmente vinculadas con éste, su operación deberá sujetarse, además de lo previsto en esta Ley, a la Ley de Aeropuertos, a las reglas de operación del aeropuerto y a las disposiciones técnico-administrativas aplicables, bajo criterios de seguridad, accesibilidad, intermodalidad, eficiencia y no discriminación.
Para tal fin modifica los artículos 6, 6 Bis y 7 Ter de la Ley de Aviación Civil; 43, 48 Bis, 53, 57, 60, 61 Bis, 62, 67, 68 y 69 de la Ley de Aeropuertos; y, 5 bis y 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación; se adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación Superior. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto que a través del involucramiento no solo de instituciones públicas, sino de instituciones privadas del sector -pues son las otorgantes de los diferentes productos financieros, proporcionen acompañamiento en el diseño de materiales de apoyo en la capacitación de docentes en materia de educación financiera; en el entendido de que la cultura de educación financiera en México no es un tema menor y debe ser posicionada para que cumpla su verdadera función: ser una herramienta del desarrollo, indispensable en la formación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de México. La iniciativa tiene también como propósito que la educación financiera sea una herramienta de justicia social, libertad económica que promueva la prosperidad compartida y el fortalecimiento de la autonomía de las personas, iniciando por nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la participación de las personas jóvenes en la actividad agropecuaria y agroindustrial garantizando su integración efectiva en los procesos productivos y en la gestión de empresas rurales. Entre lo propuesto destaca: 1) reconocer a las personas jóvenes y a las mujeres rurales como grupos de atención prioritaria en la formulación y ejecución de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva, el acceso equitativo a activos productivos, el fortalecimiento de capacidades técnicas y empresariales y la innovación tecnológica para asegurar la continuidad del desarrollo rural sustentable; 2) definir los conceptos de -Persona Joven- y -Relevo generacional-; 3) impulsar el relevo generacional en el medio rural, fortaleciendo el arraigo productivo· de las personas jóvenes y asegurando la continuidad, modernización e innovación tecnológica de las unidades de producción; 4) facilitar el acceso equitativo a activos productivos, infraestructura y tecnologías a las nuevas generaciones de productores, a fin de fortalecer la viabilidad de los emprendimientos rurales y contribuir al relevo generacional; y, 5) determinar que el Programa Especial Concurrente fomentará acciones en materia de igualdad sustantiva, de empoderamiento económico de las mujeres, el fomento al relevo generacional, el arraigo productivo de las personas jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niñas, niños, personas con discapacidad; y, las personas adultas mayores en las comunidades rurales.
Para ello modifica los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 9o., 15, 22, 25, 26, 32, 37, 42, 53, 55, 56, 59, 62, 71, 116, 118, 143, 154, 173 y el Capítulo XIX denominado Del Relevo Generacional para el Desarrollo Rural Sustentable- integrado con los artículos 186 Bis, 186 Ter, 186 Quáter, 186 Quinquies, 186 Sexies y 186 Septies de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22, 27, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar el uso del lenguaje incluyente en la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar que en los procesos de detención de menores se proteja su integridad personal. Para ello propone: 1) contemplar que toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos, seguridad, dignidad e integridad física, psicológica y emocional, y evitando en todo momento su exposición pública innecesaria; 2) observar que desde su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos; 3) señalar que en todo momento habrá un registro inmediato de la detención; 4) determinar que cuando en la detención se hubiere empleado la fuerza o algún mecanismo de restricción respecto de la persona adolescente, la autoridad interviniente deberá hacerlo constar de manera inmediata en el registro de detención y en el informe correspondiente, precisando, al menos, las razones objetivas que motivaron su empleo, el nivel de fuerza utilizado, el tipo de mecanismo de restricción aplicado, su duración, la identidad de las personas servidoras públicas intervinientes y, en su caso, las lesiones o afectaciones advertidas; 5) considerar que el uso de esposas u otros mecanismos de restricción respecto de personas adolescentes sólo podrá realizarse cuando exista riesgo objetivo e inmediato de fuga, autolesión o lesión a terceras personas. Su empleo deberá ser excepcional, proporcional, por el menor tiempo posible y bajo supervisión constante, quedando prohibido su uso como medida de castigo, intimidación, control rutinario o por simple traslado; 6) mencionar que si la persona adolescente presenta lesiones, refiere maltrato, manifiesta dolor, o si durante la detención se hubiere empleado la fuerza o mecanismos de restricción, deberá recibir valoración médica inmediata y, en su caso, atención psicológica, dejando constancia de ello en el registro correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar conforme a la legislación aplicable; 7) precisar que toda persona adolescente tendrá derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente luego de ser detenida, con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad, 8) indicar que durante la ejecución de las medidas quedará prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente; 9) delimitar que cuando no sea posible localizar de inmediato a la persona responsable de la o el adolescente, o cuando existan indicios razonables de que su intervención pudiera comprometer la seguridad, la integridad o el interés superior de la persona adolescente, la autoridad deberá dar aviso sin demora a la Procuraduría de Protección competente, sin perjuicio del derecho de la persona adolescente a designar a otra persona de su confianza, en términos de esta Ley; 10) apuntar que toda persona adolescente tiene derecho a ser informada sobre las razones por las que se le detiene, acusa, juzga o impone una medida; el nombre de la persona que le atribuye la realización del hecho señalado como delito; las consecuencias de la atribución del hecho; los derechos y garantías que le asisten y el derecho a disponer de una defensa jurídica gratuita; 11) convenir que la información deberá ser proporcionada en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y sin demora, de manera personal y en presencia de la o las personas responsables de la persona adolescente, de su representante legal o de la persona que el adolescente haya designado como de su confianza; y, 12) agregar que la información relativa a los motivos de la detención y a los derechos que asisten a la persona adolescente deberá proporcionarse antes de cualquier entrevista, interrogatorio o acto de investigación que implique interacción directa con ella, y deberá dejarse constancia inmediata en el registro correspondiente, precisando la forma en que se realizó, la hora y las personas presentes.
Para tal fin modifica los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adicionan los artículos 1414 bis 1 al 1414 bis 6 del Código de Comercio y se reforman los artículos 17 Y 132 de la Ley de Amparo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proteger a las mujeres contra el uso ilícito de los títulos de crédito conocidos como pagarés utilizados como medios comisivos de hechos de violencia de género. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que en cualquier etapa del juicio ejecutivo, aun tratándose de sentencia con autoridad de cosa juzgada, siempre que no se haya consumado la ejecución, podrá la mujer demandada denunciar ante el órgano jurisdiccional que haya incoado el juicio ejecutivo mercantil los hechos victimizantes de violencia de género de los tipos económico y patrimonial; 2) determinar que las personas juzgadoras suspenderán el procedimiento, requerirán a la parte actora se pronuncie, bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos victimizantes y, de negar éstos, ordenará la práctica de las medidas que considere prudentes para verificar si cobraron existencia dichos hechos; 3) apuntar que de confirmarse los hechos o alguno de ellos que entrañe violencia de género de los tipos económico y patrimonial, la persona juzgadora declarará improcedente el proceso y decretará su sobreseimiento; y, 4) mencionar que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa de inicio en Cámara de Diputados |
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Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se reforman los artículos 3 y 133 de la Ley Federal del Trabajo; se reforman y adicionan los artículos 40 F y 40 G de la Ley del Seguro Social; y se reforma el artículo 9 de la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incentivar a empresas para que contraten a personas mayores de 40 años. Entre lo propuesto destaca 1) indicar que los patrones que contraten a personas con discapacidad, a personas adultas mayores y a personas de 40 años de edad en adelante, recibirán estímulos fiscales; 2) se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a personas de 40 años de edad en adelante, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 20% del salario efectivamente pagado a dichas personas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta de la persona trabajadora de que se trate; 3) queda expresamente prohibido establecer un límite máximo de edad como requisito para la postulación, reclutamiento, contratación, permanencia o ascenso en el empleo, salvo en los casos en que las particularidades o exigencias físicas de una labor específica lo justifiquen plenamente ante las autoridades laborales. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto impulsar la innovación aplicada, la transición tecnológica y el fortalecimiento de sectores estratégicos de alto valor agregado, en materia de fomento económico. Entre lo propuesta destaca: 1) impulsar la electromovilidad como sector estratégico para el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional; 2) señalar que, tratándose de sectores estratégicos, con la transición tecnológica y la electromovilidad, la política nacional de fomento económico procurará promover, de manera transversal, sectorial y regional, la integración de cadenas productivas, el escalamiento tecnológico, la atracción de inversión, el fortalecimiento de proveedores nacionales, la infraestructura económica y logística asociada, entre otros, en congruencia con las disposiciones aplicables en materia energética, ambiental, industrial y de movilidad; 3) facultar al Comité Nacional de Productividad para proponer acciones a efecto de fortalecer la electromovilidad como sector estratégico de productividad y competitividad, con énfasis innovación, desarrollo de proveedores, integración regional, infraestructura económica y logística, formación de capital humano y contenido nacional; y, 4) puntualizar que los informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, deberán incorporar un apartado específico sobre avances, desempeño e impacto de la electromovilidad en materia de inversión, productividad, integración de proveedores, innovación, formación de capacidades, infraestructura económica y desarrollo regional.
Para tal fin modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 11 y 19 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que adiciona la fracción XIII del artículo 26, preservando las modificaciones de orden y el artículo 42 Quáter con la fracción I a XIV, todos de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de la Niñas, Niños y Adolescentes. Para ello propone: 1) indicar que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: a) Secretaría de las Mujeres; b) Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y, c) Secretaría de Niñas, Niños y Adolescentes; y, 2) determinar que la Secretaría de Niñas, Niños y Adolescentes le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos: i) diseñar, ejecutar y evaluar la política de acceso a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; ii) coordinar con las dependencias de la administración pública federal y demás órdenes de gobierno las acciones y programas para el acceso a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; iii) ejercer, a través de la dependencia designada, las acciones relativas a la procuración de justicia para la salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes; iv) ejercer el mecanismo de la implementación de los Tratados Internacionales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; v) promover, recopilar y difundir datos, indicadores y estadísticas relativas a la situación de niñas, niños y adolescentes; vi) supervisar, autorizar y sancionar las instituciones de asistencia para niños, niñas y adolescentes; vii) promover y coordinar acciones de colaboración con los sectores privado y social en materia de acceso a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; viii) diseñar y difundir campañas de toma de conciencia sobre las condiciones de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes; ix) promover y difundir, en coordinación con la secretaría del ramo, campañas de prevención de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes; x) promover y supervisar, en coordinación con la secretaría del ramo, las acciones para la prevención de la salud y las campañas de vacunación; xi) diseñar y realizar acciones para restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en contacto con la ley penal y víctimas del delito: xii) diseñar, promover, ejecutar y evaluar, programas y políticas públicas destinadas a la inclusión a una vida independiente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; xiii) diseñar, promover, ejecutar y evaluar, programas y políticas públicas destinadas a inclusión, con respeto a su autodeterminación de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes; y, xiv) coordinar, en conjunto con la secretaría del ramo, las acciones para la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes connacionales en el exterior. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Sistemas de Pagos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el proceso de designación del titular de la Contraloría Interna del Senado de la República. Para ello propone determinar que la Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno en los términos que disponga el Reglamento. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por las dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno.
Para ello modifica el artículo 112 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar el enfoque de criterios y principios de economía circular y de responsabilidad extendida del productor en materia de fomento económico. Entre lo propuesto destaca: 1) definir los conceptos de: i) enfoques de criterios y principios de economía circular como las directrices que orientan la transición de un modelo lineal de producción y consumo hacia uno circular, el uso eficiente de materias primas, máximo aprovechamiento circular de materiales y residuos a lo largo de su ciclo de vida, la reducción y trazabilidad de residuos y la incorporación de materias primas secundarias; y, ii) responsabilidad extendida del productor como el medio por el que la persona productora o importadora será responsable ambientalmente de su producto en su ciclo de vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); 2) plantear que las Confederaciones tendrán como uno de sus objetos promover la observancia y coadyuvar con autoridades sobre los enfoques y criterios de economía circular y la implementación de la responsabilidad extendida del productor; y, 3) estipular la información del SIEM tendrá como uno de sus propósitos apoyar las actividades para el registro y difusión en la Plataforma Nacional en materia de Economía Circular, en relativo al directorio de empresas que cuenten con el Distintivo Nacional de Economía Circular y a la trazabilidad de productos establecida en los acuerdos generales de implementación de responsabilidad extendida del productor.
Para tal fin modifica los artículos 2, 6, 7, 9, 29 y 34 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto derogar del texto constitucional la figura de arraigo penal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 30 Bis, y una fracción XI al artículo 43 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el Reglamento del Senado de la República. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto dotar de elementos de independencia a la Contraloría Interna como órgano garante de la transparencia y la protección de datos personales del Senado de la República. Entre lo propuesto destaca: 1) eliminar a la Mesa Directiva la atribución de proponer al titular de la Contraloría Interna; 2) determinar que la Mesa Directiva a propuesta de la Junta de Coordinación Política, conformará un Comité Ciudadano, integrado por cinco expertos de la academia, que deberá conformar una terna de candidatos para ocupar la titularidad de la Contraloría Interna; y, 3) establecer que el titular de la Unidad de Anticorrupción y Transparencia será propuesto por las dos terceras partes de los senadores integrantes de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia y será designado por las dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno.
Para ello modifica los artículos 300 y 300 Bis al Reglamento del Senado de la República. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 45 y 47 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir el matrimonio y el trabajo por tiempo extraordinario en niñas, niños y adolescentes. Para ello propone: 1) indicar que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin importar usos, costumbres o prácticas culturales, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio, concubinato o institución equivalente o similar a los 18 años; y, 2) agregar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por laborar tiempo extraordinario. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto implementar un Sistema de Alerta Temprana para la Prevención de Violencias contra Niñas, Niños y Adolescentes. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el concepto de -prevención temprana- entendida como la actuación anticipada, coordinada y prioritaria del Estado para evitar cualquier forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes; 2) establecer que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá implementar un Sistema de Alerta Temprana para la Prevención de Violencias contra Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de identificar oportunamente situaciones de riesgo y activar medidas de protección integral; y, 3) determinar que la Secretaría Ejecutiva diseñará, coordinará, implementará y evaluará el Sistema de Alerta Temprana para la Prevención de Violencias contra Niñas, Niños y Adolescentes, así como emitir los lineamientos generales para su operación en las entidades federativas.
Para ello modifica los artículos 2, 6, 10 Bis y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto eliminar diversas causales de divorcio. Entre lo propuesto destaca: 1) se establece expresamente que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges mediante la manifestación de voluntad de no continuar con el matrimonio, sin necesidad de invocar ni acreditar causa alguna, 2) se deroga el artículo 267, que contiene el catálogo de causales de divorcio, así como las disposiciones correlativas vinculadas a dicho esquema, con ello se elimina del ordenamiento el régimen de divorcio necesario y desaparecen las referencias normativas que condicionaban la procedencia del divorcio a la comprobación de supuestos específicos; 3) se incorporan los artículos 266 Bis y 266 Ter, que regulan la obligación de acompañar una propuesta de convenio cuando la solicitud sea presentada por uno solo de los cónyuges, así como la facultad judicial para proveer lo conducente respecto de su contenido y dictar, en su caso, las medidas necesarias cuando existan situaciones de violencia familiar; 4) se precisa que la disolución del vínculo matrimonial no quedará supeditada a la resolución definitiva de las cuestiones accesorias, permitiendo que el divorcio sea decretado aun cuando subsistan controversias relativas a guarda, custodia, alimentos o liquidación del régimen patrimonial; 5) se propone desvincular la determinación de alimentos de cualquier consideración relacionada con la atribución de culpa, estableciendo criterios objetivos para su fijación, tales como la duración del matrimonio, la dedicación al trabajo del hogar y las posibilidades reales de autosuficiencia económica; y, 6) se suprimen las disposiciones que preveían consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de culpabilidad en el divorcio, incluyendo restricciones para contraer nuevo matrimonio o efectos patrimoniales asociados a dicha calificación, depurando así el ordenamiento de referencias propias del régimen anterior.
Para tal fin se reforman los artículos 266, 272, 280, 282, 283, 287, 288, 289 y 291; se adicionan los artículos 266 Bis, 266 Ter, 282 Bis, 283 Bis, 287; y, se derogan los artículos 267, 268, 269, 270, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y 289, del Código Civil Federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el segundo párrafo del artículo 89 y se adicionan dos párrafos a la fracción I y uno a la fracción XVIII Bis del artículo 70 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de investigación y búsqueda de niñas, niños y adolescentes y de mujeres mayores de dieciocho años desaparecidas. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que, tratándose de los casos respecto de los cuales haya noticia, reporte o denuncia que hayan desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda que corresponda; y, 2) puntualizar que el término de setenta y dos horas previsto se refiere exclusivamente al plazo máximo para la presentación del primer informe de actos de investigación y despliegue operativo y en ningún caso, podrá interpretarse como un periodo de espera para el inicio de la búsqueda o la investigación. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
19/03/2026 |
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Observaciones:
las senadoras y los senadores Ricardo Anaya Cortés, Gina Gerardina Campuzano González, Marko Cortés Mendoza, María de Jesús Díaz Marmolejo, Agustín Dorantes Lámbarri, Laura Esquivel Torres, Michel González Márquez, Miguel Márquez Márquez, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Francisco Javier Ramírez Acuña, Ivideliza Reyes Hernández, Verónica Rodríguez Hernández, José Máximo García López, Imelda Sanmiguel Sánchez, Lilly Téllez, Enrique Vargas Del Villar, Mario Humberto Vázquez Robles, Raymundo Bolaños Azocar y Susana Zatarain García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional |
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| Iniciativa |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar el enfoque de criterios y principios de Economía Circular en la política en materia de fomento económico, con una perspectiva de responsabilidad ambiental. Entre lo propuesto destaca: 1) definir los conceptos de: i) enfoques de criterios y principios de economía circular como las directrices que orientan la transición de un modelo lineal de producción y consumo hacia uno circular, el uso eficiente de materias primas, máximo aprovechamiento circular de materiales y residuos a lo largo de su ciclo de vida, la reducción y trazabilidad de residuos y la incorporación de materias primas secundarias; y, ii) responsabilidad extendida del productor como el medio por el que la persona productora o importadora será responsable ambientalmente de su producto en su ciclo de vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); y, 2) incorporar en la conformación del Comité Nacional de Productividad a la persona titular de la Semarnat; asimismo actualizar las denominaciones de la Secretaría de la Mujer y de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación en dicha integración.
Para tal fin modifica los artículos 1, 3, 4, 8, 11 y 12 de la Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos segundo y séptimo, respectivamente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer los instrumentos en el sistema penitenciario para consolidar la reinserción social de las personas sentenciadas. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del arte como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; 2) establecer que las mujeres sentenciadas: a) compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; b) con hijos menores de tres años compurgarán sus penas en centros específicos de convivencia donde se garantice el interés superior de la niñez; al cumplir el menor tres años, éste saldrá del centro y la madre será trasladada al centro penitenciario más cercano al domicilio del menor; y, c) con hijos de entre tres y doce años cumplirán su pena en el centro penitenciario más cercano al domicilio del menor, garantizando en todo caso un régimen de visitas amplio y frecuente; 3) prohibir la exigencia de la carta de no antecedentes penales para la obtención de empleo, pero quedan excluidas las actividades relacionadas con la seguridad pública, el manejo de valores, la vigilancia y el sistema de salud, así como aquellas que impliquen contacto directo y habitual con menores de edad; y, 4) prohibir cualquier trato inhumano, cruel o degradante, o tortura en la aprehensión o en las prisiones. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que expide la Ley General de Seguridad Privada y se abroga la Ley Federal de Seguridad Privada. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto generar un marco normativo homogéneo y transparente a nivel nacional para las empresas de Seguridad Privada. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que la ley se estructura en quince títulos que abordan, de manera sistemática e integral, todos los aspectos de la regulación del sector; 2) el Título Primero establece las disposiciones generales, los principios y ejes rectores que orientan la actuación de todos los sujetos obligados: legalidad, profesionalización, identidad y responsabilidad sectorial, y la función auxiliar de la seguridad pública; 3) El Título Segundo crea el Comité Nacional de Seguridad Privada como instancia de coordinación entre la Autoridad Federal y las autoridades de las entidades federativas, resolviendo el histórico problema de la fragmentación institucional mediante un órgano colegiado con facultades reales de armonización normativa y política sectorial; 4) El Título Tercero distribuye competencias con precisión quirúrgica entre la Autoridad Federal, las autoridades estatales y las municipales, estableciendo criterios claros sobre quién regula a quién en función del ámbito territorial de operación del prestador; 5) El Título Cuarto regula las modalidades de prestación de servicios, actualizándolas para incluir realidades contemporáneas como la seguridad de la información y la ciberseguridad, el monitoreo electrónico y los sistemas de blindaje vehicular y arquitectónico, con disposiciones técnicas específicas para cada una; 6) Los Títulos Quinto a Séptimo establecen los procedimientos de autorización única y permiso único, con plazos definidos, criterios de procedencia claros y mecanismos de revalidación, modificación y extinción que otorgan certeza jurídica tanto a los prestadores como a las autoridades; 7) Los Títulos Octavo a Duodécimo establecen las obligaciones de los sujetos regulados y el sistema de Registro Único que centraliza la información del sector, permitiendo su consulta pública y constituyendo la infraestructura de inteligencia sectorial que el país requiere; 8) Los Títulos Decimotercero y Decimocuarto establecen los procedimientos de queja, verificación y sanción, así como el régimen de medidas de seguridad, con plenas garantías de legalidad y debido proceso para los administrados; 9) El Título Decimoquinto da tratamiento específico a las Policías Complementarias, regulando su actuación cuando prestan servicios de seguridad privada a particulares, cerrando un vacío normativo que ha permitido la competencia desleal con el sector privado formal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforman la fracción IV y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que las iniciativas ciudadanas tengan carácter preferente, garantizando su discusión y votación en plazos determinados y el porcentaje de respaldo ciudadano requerido se reduzca del 0.13% al 0.05% de la lista nominal de electores. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
19/03/2026 |
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Observaciones:
las senadoras y los senadores Ricardo Anaya Cortés, Gina Gerardina Campuzano González, Marko Cortés Mendoza, María de Jesús Díaz Marmolejo, Agustín Dorantes Lámbarri, Laura Esquivel Torres, Michel González Márquez, Miguel Márquez Márquez, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Francisco Javier Ramírez Acuña, Ivideliza Reyes Hernández, Verónica Rodríguez Hernández, José Máximo García López, Imelda Sanmiguel Sánchez, Lilly Téllez, Enrique Vargas Del Villar, Mario Humberto Vázquez Robles, Raymundo Bolaños Azocar y Susana Zatarain García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones sobre transferencia de fondos destinados a servicios personales bajo la perspectiva del fortalecimiento municipal. Para ello propone: 1) estipular que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, podrán destinarse a dicho capítulo, siempre que el porcentaje de gasto aprobado en servicios personales, previo a la aplicación de lo dispuesto en términos de la legislación, sea inferior al veinticinco por ciento de su presupuesto total de egresos del ejercicio fiscal correspondiente y únicamente en la medida necesaria para que dicho porcentaje no exceda de ese límite; y, 2) puntualizar que, tratándose de municipios y demarcaciones territoriales, no se computarán para efectos del límite previsto, las erogaciones en servicios personales financiadas con cargo al Fondo cuando se destinen con base en las disposiciones aplicables y sólo en la medida necesaria para que el porcentaje de gasto aprobado en servicios personales no exceda del veinticinco por ciento de su presupuesto total de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social; el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, el interés superior de la niñez, la protección de la familia y la igualdad sustantiva en el marco del cuidado de niñas y niños con enfermedades graves. Entre lo propuesto destaca: 1) proporcionar licencia a las personas trabajadoras, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con una enfermedad grave o que requiera hospitalización prolongada y; 2) ampliar las licencias para trabajadores en caso de la presentación de una enfermedad catalogada como grave, no sólo cáncer.
Para ello reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social; el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte de personas, por servicio de taxi o aplicación, en los aeropuertos de México. Entre lo propuesto destaca: 1) observar que le corresponderá a la SICT, en materia de aviación civil y aeroportuaria formular y conducir, en coordinación con las autoridades competentes, la política pública de movilidad terrestre aeroportuaria, a efecto de garantizar seguridad, accesibilidad, competencia efectiva, calidad, información veraz, transparencia y no discriminación entre las modalidades legalmente autorizadas de transporte terrestre de personas usuarias de los aeropuertos; 2) establecer que a la Agencia Federal de Aviación Civil le corresponderá expedir disposiciones técnico administrativas y vigilar su cumplimiento en materia de movilidad terrestre aeroportuaria, incluyendo acceso, ascenso, descenso, abordaje, precontratación, permanencia operativa, uso de infraestructura, identificación de vehículos y personas conductoras, seguros, mecanismos de trazabilidad, información previa a las personas usuarias, atención de quejas y medidas de seguridad dentro de los aeródromos civiles de servicio al público; 3) señalar que la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de las comandancias de aeropuerto, vigilará el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de movilidad terrestre aeroportuaria dentro de los aeródromos civiles de servicio al público; 4) determinar que para tal efecto, las comandancias de aeropuerto podrán coordinarse con las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias aeroportuarias, con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México competentes en materia de movilidad, transporte, seguridad pública y protección civil, así como con las demás autoridades que ejerzan funciones en el aeropuerto; 5) agregar que las medidas que se adopten deberán ser objetivas, fundadas, motivadas, proporcionales y no discriminatorias; 6) considerar que en materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios: a) en el caso de aeropuertos, coordinar las operaciones, los servicios y la movilidad terrestre aeroportuaria que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias; y, b) establecer mecanismos objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios para el acceso, ascenso, descenso, abordaje, permanencia operativa y uso de infraestructura por parte de quienes presten servicios de movilidad terrestre aeroportuaria, en términos de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas aplicables; 7) indicar que el servicio de movilidad terrestre aeroportuaria comprenderá el traslado remunerado de personas usuarias con origen o destino en un aeropuerto, así como las actividades de acceso, ascenso, descenso, abordaje, precontratación, espera, circulación controlada y uso de infraestructura asociada dentro del aeródromo civil de servicio al público; 8) añadir que este servicio podrá prestarse mediante taxi autorizado, vehículos vinculados a plataformas tecnológicas de intermediación y demás modalidades de transporte terrestre de pasajeros legalmente autorizadas, siempre que cuenten con las autorizaciones, registros o permisos federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México que resulten aplicables, así como con el registro aeroportuario individual o colectivo que determinen las disposiciones técnico-administrativas correspondientes; 9) prohibir el establecimiento de exclusividades, barreras de acceso o restricciones injustificadas que impidan la operación de cualquiera de las modalidades legalmente autorizadas, salvo por razones de seguridad, protección civil, capacidad instalada, eficiencia operativa, movilidad o interés público, debidamente fundadas y motivadas; 10) apuntar que las contraprestaciones que, en su caso, se cobren por el acceso o uso de infraestructura aeroportuaria deberán ser públicas, razonables, proporcionales, transparentes y no discriminatorias; 11) convenir que las personas usuarias deberán conocer, de manera previa a la contratación o abordaje, la identificación del vehículo y de la persona conductora, el precio total o su estimación objetiva, los medios de pago aceptados y los canales de atención de quejas y emergencias; 12) prever que el concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, base fija de operaciones y movilidad terrestre aeroportuaria; 13) estipular que cuando resulte necesario establecer límites, registros, cupos, zonas o mecanismos de asignación, éstos deberán sujetarse a criterios públicos, objetivos, transparentes, proporcionales, revisables y no discriminatorios; 14) resaltar que cuando el comité de operación y horarios conozca asuntos relativos a la movilidad terrestre aeroportuaria, deberán ser convocadas las autoridades competentes en materia de movilidad, transporte, seguridad pública y protección civil de la entidad federativa, del municipio o de la Ciudad de México que corresponda, así como representantes de las modalidades autorizadas de prestación del servicio; 15) destacar que el comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con: i) las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y de movilidad terrestre aeroportuaria; y, ii) las zonas, circuitos, bahías, mecanismos de acceso, ascenso, descenso, abordaje, precontratación, espera y atención de quejas en materia de movilidad terrestre aeroportuaria; 16) plantear que cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios o de movilidad terrestre aeroportuaria no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Nacional Antimonopolio para establecer la regulación tarifaria o de precios correspondiente; y, 17) detallar que en el transporte terrestre de pasajeros con origen, destino o conexión en aeropuertos: A) el autotransporte federal de pasajeros y turismo se regirá por esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones aeroportuarias aplicables; B) el transporte terrestre de pasajeros sujeto a autorización, registro o permiso de carácter estatal, municipal o de la Ciudad de México se regirá por la legislación local aplicable; no obstante, su acceso, ascenso, descenso, permanencia operativa y uso de infraestructura dentro del aeropuerto se sujetarán a la Ley de Aeropuertos, sus reglamentos y las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil; y, C) la SICT promoverá convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y autoridades de la Ciudad de México para homologar estándares mínimos de seguridad, información a las personas usuarias, accesibilidad, atención de quejas e interoperabilidad en los servicios de transporte terrestre vinculados.
Para tal fin modifica los artículos 6, 6 Bis y 7 Ter Ley de Aviación Civil; y, 43, 48 Bis, 53, 57, 60, 61 Bis, 62, 67, 68 y 69 de la Ley de Aeropuertos; y, 5Bis y 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer a quien solicite la intervención en territorio nacional de un gobierno extranjero con el pretexto de asegurar la paz y la seguridad buscando justificar el combate al terrorismo en el territorio, será considerado traidor a la patria.
Para ello modifica el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el tipificar las conductas relacionadas con la fabricación, modificación, comercialización, distribución, importación y posesión de dispositivos electrónicos destinados a vulnerar sistemas de seguridad vehicular, y se establece una pena de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa a quien actualice dicha conducta. También, se establece como agravante el uso de dispositivos electrónicos en el robo de vehículos, aumentando la pena hasta en una mitad adicional.
En materia de telecomunicaciones, se faculta a la autoridad para ordenar la suspensión, retiro del mercado o cese de comercialización de dispositivos que no cuenten con homologación o que generen interferencia perjudicial, así como para intervenir en la oferta en plataformas digitales, así como, para requerir a los proveedores o intermediarios digitales el retiro de las publicaciones, anuncios u ofertas correspondientes cuando dichos productos, equipos o dispositivos sean ofertados, promocionados o comercializados a través de plataformas digitales o medios electrónicos. También se prohíbe la comercialización, importación, distribución, publicidad o intermediación de dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que no cuenten con el certificado de homologación correspondiente.
Finalmente, en materia de consumo, se prohíbe a los proveedores ofrecer, comercializar, distribuir, publicitar o intermediar la venta de bienes, productos o dispositivos cuando por sus características resulten aptos para vulnerar sistemas electrónicos de seguridad o facilitar la comisión de delitos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 13 y 37 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el párrafo primero del artículo 73, y la fracción VI del artículo 107 y el párrafo primero del artículo 113 de la Ley de Migración. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto cumplir los compromisos internacionales en materia de migración así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.
Entre lo propuesto destaca: 1) protección reforzada a personas migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, víctimas de delitos, personas y discapacidad y adultos mayores: 2) establecer que las estaciones migratorias deberán cumplir con instalaciones adecuadas, dignas, accesibles y con medidas de protección civil para evitar el hacinamiento.
Para ello reforma el párrafo primero del artículo 73, y la fracción VI del artículo 107 y reforma el párrafo primero de artículo 113 de la Ley de Migración.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona una fracción al artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que la política cultural deberá contener acciones orientadas a la promoción de procesos de sensibilización ante la violencia y a la concientización social sobre la delincuencia y la desigualdad, así como al fortalecimiento de valores asociados con la cultura de la paz. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma las fracciones IV, V, y VI del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que ningún partido político o coalición podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios de mayoría relativa y representación proporcional. Además, en ningún caso, un partido político o coalición podrá contar con un número de diputados por ambos principios que exceda el porcentaje de la votación nacional efectiva obtenido. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 68, 69, 101 Bis, 101 Bis 3 y se agrega un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 80 y 84 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Iniciativa |
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Que crea el Reconocimiento al Aporte Destacado en el Ámbito Deportivo y se adiciona el Reglamento del Senado de la República. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el -Reconocimiento al Aporte Destacado en el Ámbito Deportivo- en el Marco del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz que otorgará el Senado de la República, para reconocer y premiar a las mexicanas y mexicanos ilustres que por su dedicación, esfuerzo, logros o contribuciones hayan destacado en el ámbito deportivo nacional o representación de México en el extranjero.
Además, la Comisión de Deporte de la Cámara de Senadores, previo análisis y discusión, presentará ante el Pleno del Senado a través de un dictamen, el listado por categoría y/o disciplina deportiva de las personas propuestas para recibir la presea y el reconocimiento.
Asimismo, serán acreedoras al Reconocimiento al Aporte Destacado en el Ámbito Deportivo la persona o personas elegidas por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y senadores presentes en el Pleno del Senado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer en el proceso en materia de justicia para para adolescentes mayores de doce años excepción cuando se trate de los delitos de homicidio doloso y violación, en estos casos la ley preverá también un régimen de responsabilidad para los padres o las personas que detenten la patria potestad de los adolescentes, siempre que exista notoria negligencia en el cuidado de los hijos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adicionan un párrafo tercero a la Base I, recorriéndose en su orden los subsecuentes; los párrafos cuarto y quinto a la Base VI, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 41; un párrafo sexto al Apartado A del artículo 102, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un párrafo noveno al artículo 134, recorriéndose en su orden los subsecuentes; se reforman el numeral 6 del inciso a) del Apartado B de la Base V; el último párrafo de la Base VI, ambos del artículo 41, así como el párrafo octavo del artículo 134; y se deroga el inciso c) de la Base VI del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que, queda absolutamente prohibida la intervención, financiamiento, apoyo o subordinación de partidos políticos por parte de organizaciones criminales o de la delincuencia organizada. Cuando exista sentencia firme emitida por autoridad judicial competente que acredite que un partido político nacional o local, por conducto de sus dirigencias nacionales, estatales o municipales, o a través de sus candidatos registrados, mantuvo vínculos operativos, financiamiento o subordinación con organizaciones criminales о delincuencia organizada, el Instituto Nacional Electoral cancelará su registro de manera automática e inmediata, sin posibilidad de regularización o plazo de corrección. La sentencia condenatoria por delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada o cualquier otro delito grave cometido con fines electorales por dirigentes o candidatos de un partido, será causa suficiente para la cancelación del registro, independientemente de las sanciones penales aplicables a las personas físicas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a solicitud del Instituto Nacional Electoral o del Fiscal General de la República, podrá ordenar la suspensión preventiva de actividades del partido involucrado durante la sustanciación del proceso penal correspondiente, cuando existan elementos de prueba suficientes que así lo justifiquen.
Asimismo, el Instituto emitirá lineamientos para la verificación del origen lícito de los recursos utilizados en campañas y cuando existan indicios fundados de que los recursos provienen de actividades ilícitas, tendrá la obligación de dar vista inmediata al Ministerio Público Federal У proporcionar la información que tenga de los partidos políticos, candidatos, personas físicas o morales relacionadas con ellos o sus proveedores de bienes y servicios. Las resoluciones del Instituto en materia de fiscalización que impongan medidas cautelares serán de ejecución inmediata; la interposición de los medios de impugnación no suspenderá sus efectos.
Además, se considerarán como violaciones graves y determinantes por sí mismas: la intervención de la delincuencia organizada en cualquier etapa del proceso electoral, incluyendo el financiamiento de campañas, la coacción del voto, las amenazas a candidatos funcionarios electorales, o la violencia generalizada que afecte el desarrollo de la jornada electoral.
Por último, queda prohibido, bajo cualquier modalidad, el uso de programas sociales, subsidios, apoyos gubernamentales o cualquier otro recurso público con fines electorales o para favorecer o perjudicar a partidos políticos, candidatos o ciudadanos en el contexto de un proceso electoral.
En los artículos transitorios del decreto establece que la Fiscalía implementará un protocolo específico para la investigación de delitos electorales cometidos por la delincuencia organizada, que incluya mecanismos de protección a testigos, denunciantes y personas colaboradoras con la investigación. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones por parte del Fiscal General, del Fiscal Especializado o de los servidores públicos adscritos a esta Fiscalía será causa grave de responsabilidad administrativa y podrá ser sancionado con la remoción del cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 81 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el organismo que coordina al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es decir, el INEGI, deba proporcionar información estadística, a petición expresa, o periódicamente cuando sea de utilidad al Ministerio Público, para diseñar mejoras en sus capacidades· de investigación, y al Órgano jurisdiccional, para evaluar la eficiencia del servicio de impartición de justicia y tomar decisiones basadas en datos objetivos.
Para ello adiciona un artículo 81 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que modifica la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales de los municipios en materia de atención de emergencias. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer la facultad de los ayuntamientos para: a) organizar y administrar los cuerpos de bomberos; y, b) coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y la Federación para la prestación, conjunta o asociada del servicio, atendiendo a criterios de eficiencia, cobertura y capacidad operativa; y, 2) reconocer como servicio público municipal la prevención, atención, control, mitigación y extinción de incendios, así como la atención de emergencias y siniestros. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona la Ley Agraria. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que en la aplicación e interpretación de la Ley Agraria las autoridades deberán observar los principios de interculturalidad, pluralismo jurídico, libre determinación y autonomía. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2) reconocer que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre tierras y territorios serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles; 3) regular los actos de uso, goce o aprovechamiento de tierras y territorios por parte de terceros; 4) considerar que la Asamblea será la autoridad suprema de los pueblos y comunidades en materia agraria, y sus decisiones, adoptadas conforme a sus sistemas normativos internos, así como las actas de asamblea, tendrán plena validez legal y deberán ser reconocidas por las autoridades agrarias; y, 5) determinar que todo proyecto que afecte territorios indígenas, requerirá consulta previa, libre e informada, cuyo resultado será vinculante ara la validez de cualquier concesión o contrato.
Para ello modifica los artículos 1, 98, 98 Bis, 99, 101 Bis, 102 Bis, 104, 106 Bis y 164 Bis de la Ley Agraria. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el incorporar expresamente, dentro de las acciones de mitigación en el sector transporte, la reducción progresiva de emisiones del autotransporte federal mediante la modernización vehicular, la adopción de tecnologías y combustibles de menor intensidad de emisiones, la infraestructura asociada, cuando resulte aplicable, y mecanismos de coordinación institucional; incluir de manera expresa acciones, metas, mecanismos de coordinación y estimación de costos para la reducción progresiva de emisiones del autotransporte federal, incluyendo modernización tecnológica, fortalecimiento de capacidades, verificación, investigación, transferencia de tecnología e infraestructura asociada cuando resulte aplicable; permitir que las normas oficiales mexicanas puedan incorporar, de manera progresiva y sin perjuicio de las disposiciones ambientales aplicables, criterios de desempeño ambiental y eficiencia energética orientados a la reducción de emisiones del autotransporte federal; asimismo, se propone que la capacitación y el adiestramiento del personal conductor incluya la conducción técnico-eficiente, mantenimiento preventivo, uso adecuado de tecnologías vehiculares y prácticas orientadas a reducir el consumo de combustibles y las emisiones. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 18, fracción I de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la Gesta Heroica de la Ciudad de Caborca forme parte de las efemérides consideradas en el acto cívico de izamiento de la Bandera Nacional.
Para ello adiciona el artículo 18 fracción I de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el permitir el embargo de las subcuentas individuales para el retiro, de los trabajadores que sean deudores alimentarios morosos y se encuentren desempleados, para garantizar, siempre que el juez competente lo ordene, el pago de la pensión alimentaria para sus hijas e hijos que sean niñas, niños o adolescentes. El juzgador deberá de cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria, para tal efecto, el embargo solo podrá ordenarse por la cantidad que sea suficiente para cubrir con la pensión adeudada y por el monto que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio sueldo básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, asimismo, deberá de asegurarse de que no existan aportaciones en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias por parte del trabajador y a su vez deudor alimentario, pues de existir, en principio deberá ordenar el embargo de las mismas; en caso de no existir recurso embargable alguno, el juez podrá ordenar el embargo en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con la finalidad de garantizar los derechos alimentarios protegidos por el artículo 4º constitucional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el tercer párrafo del artículo 381 Ter y se modifica el párrafo segundo al artículo 381 Quater del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aumentar las penas por el delito de abigeato.
Entre lo propuesto destaca: 1) imponer de tres a doce años de prisión por el delito; y 2) aumentar las penas cuando el delito se ejecute en una comunidad indígena.
Para ello reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter y el párrafo segundo del artículo 381 Quater del Código Penal Federal.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto desarrollar de mejor manera obligaciones ya existentes en nuestro orden constitucional y legal en materia de premios, estímulos y recompensas.
Entre lo propuesto destaca: 1) que el Premio Nacional de la Juventud se entregue obligatoriamente una vez al año; 2) que el Instituto Mexicano de la Juventud implemente mecanismos de promoción, acompañamiento y seguimiento para las personas jóvenes ganadoras para vincularlas con más apoyos; y 3) en ningún caso la falta de recursos para componentes accesorios del premio podrá justificar la no emisión de la convocatoria
Para ello reforma los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto desarrollar de programas permanentes de capacitación y asesoría técnica dirigidos a los productores y demás agentes de la sociedad rural, en materia de prevención, diagnóstico temprano y control de plagas y enfermedades zoosanitarias.
Para ello adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto que los libros de texto deban observar el principio de laicidad y establecer finalidades concretas orientadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Entre lo propuesto destaca 1) el fortalecimiento de habilidades y competencias en materia de pensamiento crítico, analítico y matemático, ciencias naturales, historia, comunicación, cultura, artes, educación física, medio ambiente y aprendizaje digital, manteniéndose en todo momento desvinculados de cualquier doctrina política o social que propicie la polarización o inhiba la construcción de una educación de calidad; 2) que la SEP realice una consulta pública con las Cámaras del Congreso de la Unión.
Para ello reforma el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley General de Educación.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la fracción V al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto consolidar un enfoque preventivo que permita anticipar riesgos, reducir vulnerabilidades y asegurar la continuidad productiva del sector pecuario.
Entre lo propuesto destaca: 1) incluir acciones permanentes de prevención, vigilancia y control de enfermedades y plagas zoosanitarias emergentes o reemergentes.
Para ello reforma la fracción V al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes, implementará un programa permanente de seguridad estratégica en corredores carreteros federales, orientado a fortalecer la prevención del delito, la vigilancia, el monitoreo y la protección de los usuarios y del autotransporte federal en tramos prioritarios de la red carretera federal.
Entre lo propuesto destaca: 1) la implementación del programa se llevará a cabo de manera coordinada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la participación que corresponda a otras autoridades federales y a las entidades federativas y municipios; y, 2) se entenderá por blindaje carretero, el conjunto coordinado de acciones de prevención del delito, inteligencia territorial, monitoreo tecnológico, despliegue operativo y vigilancia estratégica destinado a reducir riesgos de incidencia delictiva y fortalecer la seguridad en carreteras federales.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adiciona el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto que las entidades federativas en coordinación con los Municipios deberán destinar una partida presupuestaria etiquetada e intransferible para el establecimiento, equipamiento y operación de Clínicas Veterinarias Públicas gratuitas. Dentro de lo propuesto destaca: 1) se destinarán recursos para la creación de Unidades de Reacción Inmediata y protocolos de atención a casos de crueldad y maltrato animal; 2) las entidades Federativas deberán prever en sus Presupuestos de Egresos una asignación específica para el bienestar animal, la cual no podrá ser inferior, en términos reales, a la del ejercicio inmediato anterior. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el que los gastos por servicios de guarderías o estancias infantiles en niñas y niños de entre cero y cinco años de edad formen parte de las deducciones personales para las personas físicas residentes en el país, con el objetivo de aminorar la carga financiera de hogares que destinan una parte importante de su ingreso al cuidado infantil para poder trabajar, fortalecer la permanencia laboral de madres y padres, especialmente en hogares monoparentales o con menores márgenes de maniobra económica, generar incentivos para la formalización de los prestadores de servicio de guarderías y reforzar las políticas públicas de cuidado infantil. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el incorporar el derecho de las y los estudiantes a procurar el cuidado de su salud física y mental como un aspecto esencial para el fortalecimiento de sus capacidades, su bienestar personal y su desarrollo integral, con el objetivo de fortalecer el enfoque del desarrollo humano integral; establecer la obligación al docente y a quienes laboran en los planteles de promover bienestar psicológico, detectar señales de alerta y brindar acompañamiento inicial; otorgar a los estudiantes hasta cinco días por ciclo escolar para atender temas de salud mental; establecer de manera expresa que el acceso y continuidad de la atención en salud mental y adicciones para niñas, niños y adolescentes debe ser universal, igualitario, equitativo y gratuito, con independencia de la derechohabiencia de sus madres, padres o tutores. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto la prevención de delitos en redes sociales es esencial para proteger el bienestar físico y emocional de niños y adolescentes. Entre lo propuesto destaca: 1) corresponde a la comisión el ejercer las facultades de vigilancia de las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, respecto de las cuentas asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Comisión y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere la presente Ley; 2) indicar que le corresponde a la Secretaría de Gobernación el requerir las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, que den cumplimiento a lo ordenado en el artículo 229 Bis de la presente Ley, respecto de las cuentas asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión; 3) plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas cuentas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales; 4) Tratándose de menores de edad, corresponderá a los padres o tutores activar las cuentas de sus hijos con su identificación oficial que deberá contener su CURP. En caso de que las plataformas digitales incumplan lo ordenado en el primer párrafo del presente artículo, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de contenidos de las plataformas digitales en territorio nacional, previo apercibimiento. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el ampliar las medidas especiales otorgadas por el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, con la finalidad de proteger a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar y a los que se encuentren en situaciones de emergencia o desastre, a los cuales, las autoridades competentes deberán reconocer como esenciales los servicios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de indefensión; establecer la obligación a los centros de asistencia social de continuar en funcionamiento durante dichas circunstancias, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de salud, seguridad y protección; brindar orientación, acompañamiento y apoyo para salvaguardar la integridad y bienestar de las personas menores de edad y de quienes ejerzan su cuidado y procurar la preservación y continuidad de los vínculos familiares, incluyendo el uso de medios remotos o a distancia cuando las condiciones así lo requieran. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que adiciona el párrafo treceavo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la obligación del Estado de garantizar el otorgamiento de apoyos económicos y la atención integral a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por el feminicidio de su madre o tutora legal, incluyendo la atención psicológica, que garantice su sano desarrollo integral atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez y adolescencia.
Asimismo, garantizará que niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio de su madre o tutora legal, sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y en caso de que esto no sea posible, garantizará la oportunidad de que se integre a un núcleo familiar mediante un proceso de adopción. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar el reconocimiento jurídico de la ciudadanía temprana reconociendo a niñas, niños y adolescentes ciudadanía en sentido sustantivo desde su nacimiento mediante la precisión constitucional de que todas las personas son ciudadanos de la República desde que nacen, se precisa que la mayoría de edad se adquiere cuando cumplen 18 años y se establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes de gozar de protección integral y prioridad desde que nacen hasta que cumplan la mayoría de edad. Además del derecho de participar en todos los temas que les afectan, en función de su edad y autonomía.
Lo anterior a fin de fortalecer la prevención de violencias, mejora la legitimidad de las decisiones escolares y administrativas, fomentar competencias cívicas desde edades tempranas y contribuir a construir relaciones menos autoritarias entre generaciones. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporación en el sistema educativo de contenidos en materia hídrica, incluyendo el uso responsable, la gestión integral, la conservación y el acceso equitativo del agua, además de la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Aautotransporte Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto precisar que tratándose de caminos y puentes concesionados, el ajuste a las cuotas de peaje en ningún caso podrá ser superior a la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrada en el ejercicio inmediato anterior. Entre lo propuesto se plantea que Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, mismas que deberán observar los límites de actualización inflacionaria y los descuentos obligatorios previstos en la fracción VIII del artículo 5o. de esta Ley. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban incorporar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la Junta Directiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, esto como una respuesta institucional y técnica ante las manifestaciones de violencia en los eventos deportivos permitiendo así diseñar y ejecutar estrategias integrales que combinen la prevención social la seguridad operativa y la educación cívica deportiva, garantizando entornos seguros y dignos para la práctica del deporte. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
Ver archivo (2.7 MB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 19 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban precisar que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su -acceso a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad- y dando prioridad a la producción nacional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
Ver archivo (6.6 MB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 24 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que reforma el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban regular la práctica de -greenwashing- la cual es utilizada por las empresas como una táctica de marketing engañosa y genera consecuencias de daños ambientales. Se propone modificar la propuesta para establecer la prohibición de incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio la leyenda que refiera a las características de sustentabilidad. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 24 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 3° de la Ley del Servicio Militar. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban establecer que durante e la instrucción del Servicio Militar Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional impartirá a los conscriptos capacitación básica en materia de protección civil, gestión de riesgos, primeros auxilios y actuación ante emergencias y desastres naturales. En su caso, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de los conscriptos para apoyar a la población de su comunidad, estado o región, en términos del Reglamento respectivo. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
Ver archivo (6.5 MB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 24 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de diciembre de cada año como el -Día Nacional de las Personas Migrantes-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban declarar el 18 de diciembre de cada año como el -Día Nacional de las Personas Migrantes-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
Ver archivo (6.5 MB) |
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 19 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año como el -Día Nacional de la Porcicultura-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban declarar el 15 de marzo de cada año como el -Día Nacional de la Porcicultura-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
24/03/2026 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 18 de septiembre de 2024. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que declara el 15 de julio de cada año como -Día Nacional del Golfo de México-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban declarar el día 15 de julio de cada año como -Día Nacional del Golfo de México-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 24 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que declara el 24 de julio de cada año, como el -Día Nacional del Tequila-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que busca declarar el 24 de julio de cada año, como el -Día Nacional del Tequila-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida el |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras doradas, en el Muro del Honor, la leyenda: -2025. Centenario de la Fundación del Banco de México-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban inscribir en Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Senado de la República, la leyenda: -2025. Centenario de la Fundación del Banco de México- |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 24 de marzo de 2026. |
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| Dictamen a discusión |
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Con proyecto de decreto por el que se declara al 16 de diciembre de cada año como -Día Nacional de las Islas Marías-. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban declarar al 16 de diciembre de cada año como -Día Nacional de las Islas Marías-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Contempla la iniciativa presentada por el Sen. Eugenio Segura Vázquez (Morena) el 5 de noviembre de 2025. |
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| Dictamen a discusión |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación para que implementen campañas de concientización sobre la importancia de obtener la CURP biométrica, mediante la instalación de módulos itinerantes para hacer más accesible dicho trámite. |
Aspectos Relevantes:
La Comisión aprueba exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas fortalezcan o, en su caso, implementen campañas de concientización sobre la importancia de obtener la CURP Biométrica, mediante la instalación de módulos itinerantes con la finalidad de hacer más accesible dicho trámite a la población. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Se contempla la proposición de la Sen. Alma Anahí González Hernández (Morena) presentada el 11 de marzo de 2026.
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha nueve minutas con proyecto de decreto que reforman la Ley de Vivienda. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
Ver archivo (5.8 MB) |
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha tres minutas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 6 y 8 de la Ley de Vivienda. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Dictamen en sentido negativo |
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Por el que desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 51 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a diseñar y presentar un plan integral de mitigación ante posibles medidas arancelarias o restrictivas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, con informes trimestrales al Senado de la República. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus competencias, diseñen y presenten un plan integral de mitigación ante posibles medidas arancelarias o restrictivas por parte del Gobierno de los
Estados Unidos de América, así como remitan al Senado de la República informes trimestrales sobre las acciones implementadas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Economía para proponer dentro del proceso de revisión del T-MEC, la implementación de nuevas tecnologías para mejorar la trazabilidad y el contenido nacional de los insumos y productos manufacturados dentro del T-MEC, en apoyo a la Industria Nacional del Aluminio, Acero y Automotriz. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar a la Secretaría de Economía para proponer dentro del proceso de revisión del T-MEC con Estados Unidos y Canadá, la implementación de nuevas tecnologías con inteligencia artificial, para mejorar la trazabilidad y la certificación del contenido nacional de los insumos y productos manufacturados en el marco del T-MEC, en apoyo a la industria nacional del aluminio, acero y automotriz. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del estado de Guerrero y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a priorizar, coordinar e informar la rehabilitación integral de la carretera Taxco-lxcateopan, en beneficio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, y de las comunidades de su zona de influencia. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) al Gobierno del Estado de Guerrero por conducto de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero (CICAEG), para que remita a esta Soberanía, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, un informe técnico, público y desagregado sobre el estado físico actual de la carretera Taxco–Ixcateopan, incluyendo diagnóstico de daños, longitud afectada, intervenciones realizadas en ejercicios anteriores, suficiencia de dichas intervenciones y necesidad de una rehabilitación integral; 2) exhortar al Gobierno del Estado de Guerrero, a la CICAEG y al Centro SICT Guerrero para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una mesa de coordinación técnica e institucional a fin de valorar y, en su caso, priorizar la rehabilitación integral de la carretera Taxco–Ixcateopan, considerando su impacto en la conectividad regional, el desarrollo turístico de Ixcateopan de Cuauhtémoc y la atención de comunidades en situación de rezago; 3) exhortar al Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto de la CICAEG, para que informe si la rehabilitación integral de la carretera Taxco–Ixcateopan se encuentra contemplada en su cartera de proyectos, programación presupuestal o agenda prioritaria de infraestructura carretera para el ejercicio 2026 y, en su caso, precise montos estimados, etapas de ejecución, fuentes de financiamiento y calendario tentativo de obra; 4) exhortar a la Secretaría de Turismo del Gobierno de Guerrero y a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, informen la valoración que tienen sobre la importancia de la carretera Taxco–Ixcateopan como vía de acceso al Pueblo Mágico de Ixcateopan de Cuauhtémoc, así como las acciones de coordinación que podrían impulsarse para fortalecer la conectividad y el desarrollo turístico sostenible de la zona; y, 5) exhortar al Ayuntamiento de Ixcateopan de Cuauhtémoc para que remita a esta Soberanía el expediente técnico, social y de impacto comunitario con el que cuente respecto del proyecto de rehabilitación de la carretera Taxco–Ixcateopan, incluyendo población beneficiada, afectaciones actuales a la movilidad, justificación territorial y necesidades de coadyuvancia estatal o federal. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a implementar acciones concretas para estabilizar y disminuir el precio de la tortilla para garantizar la seguridad alimentaria ante el posible incremento en sus costos de producción. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) al Poder Ejecutivo Federal a implementar acciones concretas para estabilizar y disminuir el precio de la tortilla para garantizar la seguridad alimentaria ante el posible incremento en sus costos de producción; 2) exhorta a la Secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales, se coordinen, promuevan e instauren una mesa de diálogo urgente con los representantes de la industria de la masa y la tortilla, con el propósito de analizar los costos del proceso de producción para prevenir y evitar un aumento en el precio de estos dos productos que lesione la economía popular, así como a evaluar la implementación de programas de subsidios focalizados o apoyos técnicos para pequeños y medianos productores de masa y tortilla, que permitan absorber los incrementos en energéticos e insumos sin trasladar el costo final a las y los consumidores mexicanos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta respetuosamente Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, al Sistema Nacional DIF, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y al Consejo Nacional de Población, así como a las autoridades Estatales y Municipales, para que en el ámbito de sus competencias, implementen y fortalezcan acciones integrales de prevención, detección, atención y protección, con el objetivo de erradicar los matrimonios y uniones infantiles forzadas y, como consecuencia, prevenir el embarazo infantil de alto riesgo, atender la violencia intrafamiliar derivada de estas prácticas, evitar la deserción escolar de niñas y adolescentes, y reforzar la coordinación interinstitucional que garantice la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, a la Policía Cibernética, a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y a la Comisión Nacional Bancada y de Valores a fortalecer las acciones de prevención de fraudes en la compra de boletos en línea con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a diversas autoridades federales a emprender acciones derivado del incremento de contagios por el virus del Sarampión. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al OADPRS, a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a los Sistemas Penitenciarios Estatales a garantizar condiciones dignas para mujeres privadas de la libertad que cohabitan con sus hijas e hijos en centros penitenciarios. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al OADPRS, a la Secretaría de Salud, al SIPINNA y a los Sistemas Penitenciarios Estatales, a garantizar condiciones dignas para mujeres privadas de la libertad que cohabitan con sus hijas e hijos en centros penitenciarios, e informen a esta Soberanía si cuentan con políticas, programas o protocolos específicos para garantizar el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez en centros penitenciarios, y en su caso, remitan sus objetivos, alcances, mecanismos de evaluación y resultados. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a tomar las medidas necesarias para que las entidades integrantes del Sistema Financiero refuercen las medidas de seguridad para sus usuarios con motivo del Mundial de la FIFA 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Secretaría de Turismo, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios sede, a fortalecer las acciones de protección a las personas consumidoras y a las personas turistas durante la celebración del mundial de fútbol. |
Aspectos Relevantes:
Los y las legisladores proponen exhortar: 1) a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que refuerce los operativos de verificación y vigilancia en hoteles, restaurantes, servicios de transporte y agencias de viaje, a fin de prevenir abusos y prácticas comerciales indebidas; 2) exhorta a la Secretaría de Turismo, para que implemente estrategias de coordinación con los gobiernos estatales y municipales orientadas a garantizar servicios turísticos de calidad, información clara y atención adecuada a visitantes nacionales y extranjeros; 3) exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y municipios con sede en eventos o actividades relacionadas con el Mundial, para que fortalezcan la supervisión de precios y la regulación de servicios turísticos en sus demarcaciones; 4) exhorta a las autoridades antes mencionadas, para que remitan a esta Soberanía un informe sobre las acciones implementadas para garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras durante dicho evento internacional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a Petróleos Mexicanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen, instruyan, implementen y ejecuten las acciones necesarias y suficientes para que se efectúe la declaratoria de emergencia con motivo del derrame petrolero en las costas del Golfo de México a lo largo del litoral costero de los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, así para que se instruyan las acciones coordinadas para la contención, limpieza y extracción, y las atinentes a la protección de la fauna marina y terrestre que se vea afectada por dicho derrame petrolero, y que se informe a esta Soberanía de dichas acciones más de 630 kilómetros del litoral de nuestro país. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a Petróleos Mexicanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que: a) En el ámbito de sus atribuciones, realicen, instruyan, implementen y ejecuten las acciones necesarias y suficientes para que se efectúe la Declaratoria de Emergencia Ambiental con motivo del derrame petrolero en las costas del Golfo de México a lo largo del litoral de los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán; b) Instruyan y ejecuten las acciones coordinadas para la contención, limpieza y extracción; y las respectiva y atinentes a la protección y rescate de la fauna y flora marina y terrestre afectada o en peligro por dicho derrame de hidrocarburo; c) Se informe del resultado de las acciones ejecutadas que afectan más de 630 kilómetros del litoral de nuestro país; d) Se informe de los apoyos e indemnizaciones que son y serán entregados a los afectados con motivo del derrame de hidrocarburo; e) El programa que de manera conjunta se implementará en lo sucesivo para evitar catástrofes de esta naturaleza. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
25/03/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Banca de Desarrollo, a fortalecer los mecanismos de apoyo, financiamiento y simplificación administrativa para las micro, pequeñas y medianas empresas del país. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
Ver archivo (341.6 KB) |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Instituto Nacional de Migración a que establezca procedimientos claros y eficientes para la atención de las personas extranjeras usuarias de los diversos trámites migratorios a su cargo, a fin de evitar que sean víctimas de abusos, extorsión y corrupción dentro y fuera de las instalaciones del organismo. |
Aspectos Relevantes:
Los y las legisladores proponen exhortar al Instituto Nacional de Migración a que establezca procedimientos claros y eficientes para la atención de las personas extranjeras usuarias de los diversos trámites migratorios a su cargo, a fin de evitar que sean víctimas de abusos, extorsión y corrupción dentro y fuera de las instalaciones del organismo.
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a fortalecer las acciones de vigilancia y verificación de precios durante la Copa Mundial de la FIFA 2026. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
04/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que cita a comparecer al Director General del Tren Maya, Mtro. Óscar David Lozano Águila, y exhorta a las autoridades competentes a presentar informes sobre los casos de hundimiento y fallas estructurales en el tramo 5, así como sobre los posibles daños ambientales ocasionados a los cenotes y al Sistema Kárstico de la región, y las medidas de mitigación implementada. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen: 1) citar a comparecer al Director General del Tren Maya, Mtro. Óscar David Lozano Águila, para que, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, acuda ante el Senado de la República a informar de manera detallada sobre los casos de hundimiento, fallas estructurales y posibles asentamientos diferenciales registrados en el Tramo 5 del proyecto Tren Maya, precisando sus causas técnicas, el grado de afectación, los riesgos asociados para la operación ferroviaria y las acciones correctivas implementadas o previstas; 2) se exhorta al organismo responsable del proyecto Tren Maya a que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, presente ante el Senado de la República y haga público un informe técnico integral sobre las condiciones geotécnicas y estructurales del Tramo 5, que incluya estudios de mecánica de suelos, estabilidad de pilotes, análisis de carga, monitoreo de deformaciones, así como la metodología empleada para la evaluación de riesgos en terreno kárstico, desagregado por subtramo y tipo de estructura; 3) se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades competentes, a que, en el mismo plazo señalado, presente un informe detallado sobre los posibles impactos ambientales derivados de la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, particularmente en lo relativo a afectaciones a cenotes, ríos subterráneos, acuíferos y ecosistemas asociados, indicando las medidas de mitigación implementadas, los mecanismos de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización de impacto ambiental; 4) se exhorta a las autoridades competentes a que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, coordinen la realización de un análisis técnico independiente, con la participación de expertos en materia ambiental, geológica, hidrológica y de ingeniería estructural, a fin de evaluar de manera objetiva los daños potenciales o existentes en el sistema kárstico de la región, así como los riesgos para la estabilidad de la infraestructura, debiendo hacer públicos sus resultados y recomendaciones. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano de la Juventud a garantizar condiciones para que las juventudes rurales puedan permanecer, innovar y construir futuro en el campo mexicano. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Instituto Mexicano de la Juventud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante una coordinación interinstitucional efectiva, desarrollen y fortalezcan mecanismos de transferencia tecnológica, capacitación y acompañamiento productivo dirigidos a jóvenes del medio rural, que les permitan acceder a innovación, herramientas tecnológicas y conocimientos adecuados a sus contextos territoriales; 2) a la Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito para que de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la banca de desarrollo se impulsen apoyos crediticios y financieros accesibles, con enfoque de juventudes y pertinencia territorial, que faciliten la creación, modernización y consolidación de proyectos productivos en el campo, contribuyendo a generar condiciones de arraigo, viabilidad económica y continuidad generacional en las comunidades rurales del país. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
17/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y a la Secretaría de la Función Pública a que informen sobre los recursos utilizados para la inversión y desarrollo de la Vacuna Patria. |
Aspectos Relevantes:
Los y las legisladores proponen exhortar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, a remitir un informe integral, público, desagregado y verificable sobre el desarrollo de la vacuna Patria, que incluya: a) El monto total de recursos públicos destinados al proyecto; b) El desglose del ejercicio de dichos recursos; c) Las etapas de desarrollo, investigación y producción; d) Los resultados obtenidos en materia de eficacia y seguridad; 2) a la Secretaría de Salud a informar sobre: a) El número de dosis producidas y disponibles; b) El número de dosis aplicadas a la población; c) Su incorporación en el esquema nacional de vacunación; d) Su eficacia frente a variantes actuales del virus; 3) exhortar a la Secretaría de la Función Pública a realizar una revisión sobre el uso de los recursos públicos destinados al desarrollo de la vacuna Patria, a fin de identificar posibles irregularidades, ineficiencias o áreas de mejora. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales en materia de suplantación de identidad y abuso de poder de autoridades de Seguridad Pública. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional, para que elaboren y presenten un Protocolo Nacional de Identificación Verificable de Operativos Oficiales, que incluya mecanismos tecnológicos de autenticación institucional —tales como códigos de verificación visibles, registro digital consultable o sistemas de trazabilidad— que permitan a la ciudadanía distinguir con certeza entre operativos legítimos y posibles actos de suplantación de autoridad; 2) a la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que realicen un diagnóstico normativo y, en su caso, propongan reformas regulatorias que fortalezcan el control sobre la fabricación, comercialización y distribución de uniformes, insignias, accesorios tácticos y dispositivos luminosos de uso exclusivo de corporaciones de seguridad pública, a fin de prevenir su utilización indebida por particulares; 3) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional para que, en caso de confirmarse la participación de elementos activos en hechos relacionados con suplantación de autoridad, abuso de funciones o actuación irregular, se inicien de manera inmediata los procedimientos administrativos, disciplinarios y penales correspondientes, garantizando transparencia en los resultados e informando a esta Soberanía sobre las acciones adoptadas y además se refuercen los mecanismos de evaluación y certificación de sus elementos; 4) a la Federación, al Gobierno del Estado de Baja California y al Ayuntamiento de Tijuana para que fortalezcan los mecanismos de coordinación operativa, intercambio de información y supervisión conjunta; 5) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que remita a esta Soberanía un informe técnico sobre la incidencia delictiva relacionada con suplantación de identidad de autoridad en el país durante los últimos cinco años. Asimismo, exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que analice la incorporación de esta modalidad como categoría diferenciada dentro de los registros nacionales de incidencia delictiva. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
18/02/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la titular del Poder Ejecutivo Federal a expedir, a la brevedad, el Reglamento de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar: 1) al titular del Poder Ejecutivo Federal a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, expida a la brevedad el Reglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, instrumento indispensable para dotar de plena eficacia operativa al Sistema Nacional de Búsqueda y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición y sus familias; 2) exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a que, en el marco del proceso de elaboración del Reglamento, garantice la participación efectiva del Consejo Nacional Ciudadano, de los colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como de madres buscadoras, de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y de expertos en derechos humanos, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), Cristina Ruíz Sandoval (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Claudia Edith Anaya Mota (PRI), Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Paloma Sánchez Ramos (PRI), Ángel García Yáñez (PRI), Karla Guadalupe Toledo Zamora (PRI) y Anabell Ávalos Zempoalteca (PRI). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a diversas autoridades a garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para los médicos internos de pregrado, médicos pasantes en servicio social y médicos residentes en México. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a los Servicios Estatales de Salud, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen de manera inmediata un Programa Nacional Integral de Protección a la Salud Mental, dirigido a Médicos internos de pregrado, Médicos pasantes en servicio social, Médicos residentes y que incluya atención psicológica gratuita, confidencial y externa a la estructura hospitalaria; protocolos obligatorios de prevención del suicidio y atención a crisis emocionales; y mecanismos seguros de denuncia anónima por abuso, acoso o violencia laboral; 2) a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realicen un Programa Nacional de Inspección y Auditoría en todas las unidades médicas receptoras de médicos en formación, a fin de verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, la Ley General de Salud, las disposiciones en materia de jornadas máximas, áreas de descanso y trato digno y, en su caso, impongan las sanciones correspondientes; 3) a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realicen un Programa Nacional de Inspección y Auditoría en todas las unidades médicas receptoras de médicos en formación, a fin de verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, la Ley General de Salud, las disposiciones en materia de jornadas máximas, áreas de descanso y trato digno y, en su caso, impongan las sanciones correspondientes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fin de que emita la normatividad secundaria para la implementación efectiva de la Ley General de Educación Superior. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a la Secretaría de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de Io previsto en la Ley General de Educación Superior, así como de sus disposiciones transitorias, emita, actualice y publique la normatividad secundaria, lineamientos, criterios técnicos, reglas de operación y demás instrumentos necesarios para garantizar la implementación efectiva de dicha Ley en todo el territorio nacional. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
03/03/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a concluir las obras de energía eléctrica realizadas que afectan el funcionamiento de la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, en Nuevo Progreso, Río Bravo, Tamaulipas, por afectar el servicio educativo de esa institución. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar a la Comisión Federal de Electricidad, a concluir las obras de energía eléctrica realizadas que afectan el funcionamiento de la escuela primaria Miguel Hidalgo, zona escolar No. 51, sector 05 en la comunidad fronteriza de Nuevo Progreso, Río Bravo, Tamaulipas, por afectar el servicio educativo a los niños y niñas adscritos a esa institución. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/03/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales en relación con las tarifas de electricidad en los municipios de Mexicali y de San Felipe. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, para que, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad (Suministradora de Servicios Básicos) y la Comisión Nacional de Energía, implementen con carácter urgente las medidas administrativas, presupuestarias y regulatorias necesarias para adelantar al mes de abril la aplicación del subsidio de verano asociado a la Tarifa 1F en los Municipios de Mexicali y de San Felipe, Baja California, a fin de mitigar el impacto económico en los hogares ante el adelanto de temperaturas extremas; 2) a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan y remitan con oportunidad las observaciones y parámetros termométricos necesarios que sustenten la determinación del inicio de la temporada de verano en Mexicali y en San Felipe, y coadyuven en el adelanto del beneficio tarifario; 3) al gobierno de Baja California para que, en coordinación con la Federación y la Comisión Federal de Electricidad, realice de manera inmediata las gestiones y, en su caso, suscriba los instrumentos de coordinación o ajustes convenidos que resulten procedentes, a efecto de garantizar la aplicación efectiva del subsidio eléctrico adelantado en Mexicali y San Felipe durante 2026, privilegiando la protección de hogares en condición de vulnerabilidad. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
07/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a la Directora General de Alimentación para el Bienestar, a efecto de que se adopten medidas de apoyo a los productores de frijol del estado de Chihuahua e informen sobre la operación del programa de precios de garantía. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a cumplir con los adeudos de los trabajadores de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) a la Secretaría de Educación Pública, para que, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, informe a esta soberanía, sobre las irregularidades en los derechos laborales y los diversos pagos incumplidos por parte de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, con sus trabajadores; 2) a la Secretaría de Educación Pública, a realizar los pagos y a dar cumplimiento puntual de todos los derechos laborales del personal adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a las Secretarías de Educación Pública Federal y de Educación del Estado de Tabasco a realizar las acciones conducentes, a fin de atender la demanda de los padres y las madres de familia de estudiantes de reubicar las escuelas públicas jardín de niños Agustín Melgar y la primaria Abías Domínguez Alejandro, ubicados en Paraíso, Tabasco, debido a que al colindar los planteles con la refinería Olmeca, las personas están sufriendo afectaciones a su salud y están expuestos a riesgos por estar cercanos a una instalación industrial de alta peligrosidad. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar: 1) a los titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y de Educación del Estado de Tabasco a realizar las acciones conducentes, a fin de atender la demanda de los padres y las madres de familia de estudiantes de reubicar las escuelas públicas jardín de niños Agustín Melgar y la primaria Abías Domínguez Alejandro, ubicados en Paraíso, Tabasco, debido a que al colindar los planteles con la refinería Olmeca, las personas están sufriendo afectaciones a su salud y están expuestos a riesgos por estar cercanos a una instalación industrial de alta peligrosidad, donde el pasado 17 de marzo de 2026 ocurrió un incendio en el que perdieron la vida cinco personas; 2) a los titulares de las Secretarías de Educación Pública federal y de Educación de los gobiernos de las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de garantizar la seguridad y proteger la salud de estudiantes, personal docente y administrativo de planteles escolares que se localicen en zonas consideradas de riesgo por su cercanía a instalaciones industriales de alta peligrosidad, en coordinación con autoridades federales y estatales competentes. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Ricardo Anaya Cortés (PAN), Gina Gerardina Campuzano González (PAN), Marko Cortés Mendoza (PAN), María de Jesús Díaz Marmolejo (PAN), Agustín Dorantes Lámbarri (PAN), Laura Esquivel Torres (PAN), Michel González Márquez (PAN), Miguel Márquez Márquez (PAN), Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN), Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN), Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN), Ivideliza Reyes Hernández (PAN), Verónica Rodríguez Hernández (PAN), José Máximo García López (PAN), Imelda Sanmiguel Sánchez (PAN), Lilly Téllez (PAN), Enrique Vargas Del Villar (PAN), Mario Humberto Vázquez Robles (PAN), Raymundo Bolaños Azocar (PAN) y Susana Zatarain García (PAN). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a instrumentar diversos mecanismos como la realización de cursos de verano, con el propósito de recuperar la pérdida de aprendizajes que han sufrido los alumnos de educación básica en los últimos años. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a instrumentar diversos mecanismos con el propósito de recuperar la pérdida de aprendizajes que han sufrido los alumnos de educación básica en los últimos años, entre ellos la realización de cursos de veranos durante el periodo vacacional, para la cual deberá coordinar los esfuerzos de autoridades educativas estatales, magisterio y padres de familia. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
Ver archivo (120.1 KB) |
Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Ricardo Anaya Cortés (PAN), Gina Gerardina Campuzano González (PAN), Marko Cortés Mendoza (PAN), María de Jesús Díaz Marmolejo (PAN), Agustín Dorantes Lámbarri (PAN), Laura Esquivel Torres (PAN), Michel González Márquez (PAN), Miguel Márquez Márquez (PAN), Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN), Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN), Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN), Ivideliza Reyes Hernández (PAN), Verónica Rodríguez Hernández (PAN), José Máximo García López (PAN), Imelda Sanmiguel Sánchez (PAN), Lilly Téllez (PAN), Enrique Vargas Del Villar (PAN), Mario Humberto Vázquez Robles (PAN), Raymundo Bolaños Azocar (PAN) y Susana Zatarain García (PAN). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que solicita a la Auditoria Superior de la Federación a que realice una auditoría sobre los protocolos, las acciones y el ejercicio de los recursos presupuestales relacionados con la prevención, la atención de derrames y fugas de hidrocarburos en las instalaciones de la empresa estatal Petróleos Mexicanos, así como para la restauración y limpieza de los sitios afectados; particularmente sobre la actuación de Petróleos Mexicanos en el más reciente derrame ocurrido en el Golfo de México en las semanas de febrero, marzo y abril de 2026, que afectó a cuatro entidades federativas. |
Aspectos Relevantes:
Las y los legisladores proponen solicitar a la Auditoria Superior de la Federación a que realice una auditoría sobre los protocolos, las acciones y el ejercicio de los recursos presupuestales relacionados con la prevención, la atención de derrames y fugas de hidrocarburos en las instalaciones de la empresa estatal Petróleos Mexicanos, así como para la restauración y limpieza de sitios afectados; así como sobre la actuación de Petróleos Mexicanos en el más reciente derrame ocurrido en el Golfo de México en las semanas de febrero, marzo y abril de 2026, que perjudicó a cuatro entidades federativas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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Observaciones:
Suscribe las senadoras y de los senadores Ricardo Anaya Cortés (PAN), Gina Gerardina Campuzano González (PAN), Marko Cortés Mendoza (PAN), María de Jesús Díaz Marmolejo (PAN), Agustín Dorantes Lámbarri (PAN), Laura Esquivel Torres (PAN), Michel González Márquez (PAN), Miguel Márquez Márquez (PAN), Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN), Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN), Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN), Ivideliza Reyes Hernández (PAN), Verónica Rodríguez Hernández (PAN), José Máximo García López (PAN), Imelda Sanmiguel Sánchez (PAN), Lilly Téllez (PAN), Enrique Vargas Del Villar (PAN), Mario Humberto Vázquez Robles (PAN), Raymundo Bolaños Azocar (PAN) y Susana Zatarain García (PAN). |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta al Gobierno Federal y a las entidades federativas a coordinar acciones para fortalecer la gobernanza, planeación y desarrollo integral de las zonas metropolitanas del país. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes , y a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que integran zonas metropolitanas, a coordinar acciones para fortalecer la planeación y gobernanza metropolitana, mediante instrumentos de coordinación institucional, asignación eficiente de recursos, sistemas de monitoreo y transparencia, así como políticas integrales de movilidad, vivienda, infraestructura, servicios y sostenibilidad ambiental. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; y a la H. Cámara de Diputados a evaluar la reinstalación del fondo metropolitano para fortalecer la infraestructura y la gobernanza de las zonas metropolitanas del país. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar: 1) a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y Anticorrupción y Buen Gobierno a evaluar la viabilidad técnica, financiera y operativa para reinstalar el Fondo Metropolitano y, en su caso, a diseñar los mecanismos necesarios para financiar proyectos de infraestructura y acciones de coordinación regional en las zonas metropolitanas; 2) a la Cámara de Diputados, a que en ejercicio de sus atribuciones, en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2027 evalúe, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la asignación de recursos para fortalecer las acciones de coordinación regional en las zonas metropolitanas del país. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a diversas autoridades federales y estatales en relación con la crisis internacional de descarga de aguas residuales en el río Tijuana. |
Aspectos Relevantes:
El legislador propone exhortar al Gobierno Federal: 1) a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, para que agilicen la ejecución de los proyectos de infraestructura sanitaria en Tijuana, así como a garantizar los recursos financieros suficientes para atender de manera integral la crisis internacional de descargas de aguas residuales en el Río Tijuana, en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acta 333 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, debiendo remitir un informe al Senado de la República sobre avances físicos, financieros e incidentes relevantes sobre la problemática planteada; 2) a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para fortalecer los mecanismos de coordinación binacional con los Estados Unidos, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones compartidas en materia de saneamiento, monitoreo y mantenimiento de infraestructura, privilegiando una solución integral que proteja la salud pública , el medio ambiente y la relación bilateral ante la crisis internacional de descarga de aguas residuales en el Río Tijuana, debiendo remitir un informe al Senado de la República sobre la problemática planteada; 3) al Gobierno del Estado de Baja California , a través de la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua , de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y de la Comisión Estatal del Agua, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones en materia de operación del sistema de agua y drenaje, mantenimiento de infraestructura sanitaria, rehabilitación de colectores, gestión de plantas de tratamiento locales y ejecución de obras hidráulicas, fortalezcan la colaboración y la coordinación con el Gobierno Federal, a fin de asegurar continuidad operativa, mantenimiento preventivo, control de descargas a alcantarillado y planeación urbana , ante la crisis internacional de descarga de aguas residuales en el Río Tijuana. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
14/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por la que exhorta al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de que la ventanilla de registro del Programa Especial de Energía para uso Agrícola permanezca abierta de manera indefinida y no cierre el 28 de abril de 2026, esto a fin de que los productores tengan tiempo suficiente para completar sus trámites y acceder al subsidio eléctrico para pozos agrícolas. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
15/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus competencias realicen acciones urgentes de inspección, investigación, mitigación y sanción respecto de los riesgos ambientales, financieros y de seguridad, derivados de la construcción y operación del Tren Maya. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen de manera inmediata inspecciones técnicas y ambientales en el Tramo 5 del Tren Maya, a fin de evaluar los riesgos estructurales y, geológicos; determinen los impactos ambientales, los daños al sistema de cuevas, cenotes y acuíferos derivados de la construcción y operación del Tren Maya, e implementen de manera urgente una · estrategia integral de mitigación ambiental, que permita frenar el deterioro de los ecosistemas, proteger y restaurar el sistema de ríos subterráneos, cenotes y cavernas; 2) a las autoridades a parar la operación del Tren Maya, en el Tramo 5, de manera inmediata, porque está funcionando sobre una estructura inestables, privilegiando en todo momento la seguridad de los usuarios, la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos mayores; 3) a la Fiscalía General de la República para que realicen las investigaciones correspondientes respecto de posibles actos de corrupción, irregularidades en la ejecución de la obra y deficiencias en la calidad de la construcción del Tren Maya, y se sancione conforme a derecho a los servidores públicos y particulares responsables. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que se pronuncia en contra de la negligencia, la campaña de desinformación y la sistemática minimización del desastre ambiental perpetrada por las autoridades federales y estatales y exhorta a diversas autoridades a investigar, sancionar y reparar el daño causado por el derrame de petróleo en el Golfo de México, así como a establecer medidas para prevenir futuros incidentes. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión se pronuncia enérgicamente en contra de la negligencia, la campaña de desinformación y la sistemática minimización del desastre ambiental perpetrada por las autoridades federales y estatales, incluyendo a la Presidencia de la República, a la dirección de Petróleos Mexicanos, a la Secretaría de Marina y a la Gobernadora de Veracruz, durante los dos meses que duró el ocultamiento del derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, originado por una fuga en el oleoducto de Pemex en la plataforma Abkatún del complejo Cantarell. Este Senado condena que, lejos de activar los protocolos de alerta temprana y proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, dichas autoridades optaron por mentir a la ciudadanía, calumniar a pescadores y ambientalistas, estigmatizar a las organizaciones civiles que documentaban la catástrofe y evadir su responsabilidad, cuando la evidencia satelital y los reportes técnicos ya demostraban la magnitud del derrame desde febrero de 2026. Asimismo, este pronunciamiento rechaza la insuficiente separación de tres mandos medios, sin que hasta el momento se haya deslindado la responsabilidad de los altos funcionarios que coordinaron la estrategia de opacidad y desinformación. El Senado exige una disculpa pública inmediata, la reparación integral del daño a las comunidades costeras y ecosistemas afectados, así como el castigo a todos los servidores públicos responsables, desde los niveles operativos hasta los decisores políticos que participaron en esta cadena de negligencia y engaño. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (3.5 MB) |
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| Proposición con punto de acuerdo |
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Por el que se pronuncia en contra de que se brinde alojamiento particular en las residencias diplomáticas del Estado Mexicano, así como se exhorta a las autoridades competentes a investigar y, en su caso, sancionar el uso indebido de la residencia oficial de la Embajada de México en el Reino Unido, para alojar al hijo del Secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, durante su gestión como Secretario de Relaciones Exteriores, y se le exhorta con firmeza que presente su renuncia. |
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión se pronuncia enérgicamente en contra del alojamiento del hijo del entonces Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, en la residencia oficial de la Embajada de México en el Reino Unido, así como de los servicios de limpieza, lavandería, planchado y alimentación que recibió con cargo a recursos públicos durante aproximadamente seis meses. Este Senado condena categóricamente dicho acto por constituir un abuso de poder y una violación flagrante a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público mexicano, conforme a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La conducta referida evidencia una normalización del uso indebido de bienes del Estado para fines particulares, lo que resulta incompatible con la ética que debe caracterizar a los altos funcionarios públicos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
Ver archivo (3.1 MB) |
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| Agenda Política |
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Para referirse a la situación política del país. |
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Presentadora/Presentador:
Morena
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Último Trámite:
No se abordó:
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Agenda Política |
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Para referirse a la situación política del país. |
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Presentadora/Presentador:
PAN
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Último Trámite:
No se abordó:
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Agenda Política |
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Para referirse a la situación política del país. |
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Presentadora/Presentador:
PRI
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Último Trámite:
No se abordó:
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al -Día Internacional de la Madre Tierra-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al -Día Mundial de la Tierra-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al 157 Aniversario de la creación del Estado de Morelos. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al -Día de la Educadora y el Educador-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al -Día Mundial del Libro-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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| Efemérides |
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Relativa al -Día Internacional de la Madre Tierra-. |
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| Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/04/2026 |
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